3 - Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
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Asimismo, sería recomendable que se exigiera a los entes subvencionados el<br />
cumplimiento <strong>de</strong> los principios básicos <strong>de</strong> la contratación: publicidad y<br />
concurrencia.<br />
111.8.4 SUBVENCIONES CORRIENTES A ENTES LOCALES<br />
La DFG subvenciona las estancias <strong>de</strong> ancianos con una cantidad fija por resi<strong>de</strong>nte, otra parte<br />
a cargo <strong>de</strong>l usuario y el resto a cargo <strong>de</strong> los ayuntamientos (algunos no financian el coste <strong>de</strong><br />
las resi<strong>de</strong>ncias asistidas). En los municipios <strong>de</strong> Eibar y Tolosa la DFG posee resi<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong><br />
ancianos para aten<strong>de</strong>r a la población, básicamente <strong>de</strong> sus comarcas. En estas resi<strong>de</strong>ncias el<br />
usuario paga una parte y la DFG afronta el resto <strong>de</strong>l coste.<br />
La DFG realiza la limpieza <strong>de</strong> playas en el Territorio, excepto en el municipio <strong>de</strong> Donostia-<br />
San Sebastián que es realizado por el propio ayuntamiento siendo financiado el gasto por la<br />
Diputación mediante subvención para este concepto.<br />
La línea <strong>de</strong> subvención <strong>de</strong> la ayuda a domicilio, limita la cantidad máxima a aportar a los<br />
municipios mayores a 2.000 habitantes, pero no existe límite alguno para los <strong>de</strong> población<br />
inferior, siendo las cantida<strong>de</strong>s a aportar por este concepto diferentes entre ambos tramos <strong>de</strong><br />
población. A<strong>de</strong>más, hay que señalar que, en algunos casos, las cantida<strong>de</strong>s concedidas en<br />
concepto <strong>de</strong> bonificación por aportación municipal no se a<strong>de</strong>cúan a las <strong>de</strong>l convenio. Por otra<br />
parte, hay que señalar que el programa informático es incompatible con los <strong>de</strong> los<br />
ayuntamientos, por lo que <strong>de</strong>ben proce<strong>de</strong>r a un tratamiento manual individualizado <strong>de</strong> todos<br />
los beneficiarios.<br />
En las subvenciones comentadas <strong>de</strong>ben seguirse criterios lo más homogéneos<br />
posibles con la finalidad <strong>de</strong> que todos los ayuntamientos reciban un tratamiento<br />
similar en las cantida<strong>de</strong>s concedidas por la DFG.<br />
En cuanto a las subvenciones a resi<strong>de</strong>ncias, sería conveniente que la aportación<br />
foral estuviese condicionada a las aportaciones <strong>de</strong> los resi<strong>de</strong>ntes y <strong>de</strong> los<br />
ayuntamientos.<br />
111.8.5 ENTIDADES COLABORADORAS<br />
En algunas convocatorias se adjudican las subvenciones a <strong>de</strong>terminadas entida<strong>de</strong>s a quienes<br />
se encomienda la responsabilidad final <strong>de</strong> distribuir los fondos asignados a la línea subvencional.<br />
El caso más representativo es el <strong>de</strong> las Asociaciones <strong>de</strong> Montaña, entes <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho privado<br />
regulados por el Decreto 394/85, <strong>de</strong> las que forman parte asociaciones <strong>de</strong> agricultores y<br />
ayuntamientos. A estas entida<strong>de</strong>s se les concedió ayudas por 590 millones <strong>de</strong> ptas. en 1996<br />
que <strong>de</strong>stinaron a subvencionar inversiones en infraestructuras <strong>de</strong> las zonas rurales, a partir<br />
<strong>de</strong> solicitu<strong>de</strong>s presentadas por ayuntamientos y particulares.