3 - Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
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forma y cuantificación, al objeto <strong>de</strong> evitar informes técnicos subjetivos y contradictorios" y<br />
"que se recomienda que unifiquen los criterios para la valoración <strong>de</strong>l precio, valorándose más<br />
con carácter general a las ofertas más bajas, al efecto <strong>de</strong> que no se produzcan diferencias en<br />
los criterios <strong>de</strong> adjudicación según sea el Departamento interviniente".<br />
En este Departamento se está haciendo un esfuerzo por objetivar la valoración <strong>de</strong> los<br />
criterios <strong>de</strong> adjudicación que se señalan en los Pliegos <strong>de</strong> Condiciones. Sin embargo, si bien<br />
en cumplimiento <strong>de</strong>l articulo 87.2 <strong>de</strong> la Ley 13/1995, <strong>de</strong> 18 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> Contratos <strong>de</strong> las<br />
Administraciones <strong>Públicas</strong> los criterios <strong>de</strong> adjudicación <strong>de</strong>ben señalarse, por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>creciente<br />
<strong>de</strong> importancia y por la pon<strong>de</strong>ración que se les atribuya, en los correspondientes Pliegos <strong>de</strong><br />
Cláusulas Administrativas Particulares, tal obligación no se extien<strong>de</strong> a los concretos méritos<br />
valorables y al no figurar dichos criterios individualizados es por lo que pue<strong>de</strong>n surgir<br />
pequeñas diferencias <strong>de</strong> valoración si es realizada por dos personas.<br />
A este respecto la Junta Consultiva <strong>de</strong> Contratación ha señalado que dicha cuestión ha <strong>de</strong><br />
ser resuelta "tratando <strong>de</strong> conciliar los principios <strong>de</strong> publicidad y transparencia propios <strong>de</strong> la<br />
contratación administrativa y el grado <strong>de</strong> discrecionalidad que, en sentido técnico jurídico,<br />
ostenta el órgano <strong>de</strong> contratación en la resolución <strong>de</strong> concursos, evitando que el cumplimiento<br />
<strong>de</strong> los primeros haga imposible la actuación <strong>de</strong>l órgano <strong>de</strong> contratación, convirtiendo en<br />
automática la resolución <strong>de</strong>l concurso, carácter que, a diferencia <strong>de</strong> la subasta, carece en la<br />
legislación española".<br />
En consecuencia, estimamos que se está procediendo correctamente en la contratación<br />
que se realiza en este Departamento.<br />
En cuanto a la unificación <strong>de</strong> los criterios para la valoración <strong>de</strong>l precio, valorándose más<br />
con carácter general a las ofertas más bajas, <strong>de</strong>bemos señalar que la fórmula que utiliza este<br />
Departamento sigue dicho criterio, aunque otorga la máxima puntuación a la baja media<br />
menos cinco puntos porcentuales. Dicho criterio se entien<strong>de</strong> que es el más razonable ya que<br />
conjuga los dos principios <strong>de</strong> fomentar las ofertas a la baja y disuadir <strong>de</strong> la realización <strong>de</strong> bajas<br />
excesivas. Por otra parte evita la injustificada discontinuidad en las valoraciones que se<br />
produce como consecuencia <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong>l criterio <strong>de</strong> baja temeraria. Prueba <strong>de</strong> lo<br />
anterior es que se aplica en otras Administraciones para la contratación <strong>de</strong> obras, por<br />
consi<strong>de</strong>rar que dicha fórmula da lugar a adjudicaciones más razonables en un sistema <strong>de</strong><br />
concurso, en el que, por esencia, no pue<strong>de</strong> jugar exclusivamente el criterio <strong>de</strong>l precio, a<br />
diferencia <strong>de</strong> la adjudicación por subasta a la oferta <strong>de</strong> precio más bajo en la que no se<br />
plantean especiales problemas-<strong>de</strong> valoración <strong>de</strong> las ofertas.<br />
DEPARTAMENTO DE OBRAS HIDRÁULICAS Y URBANISMO<br />
En el párrafo tercero se hace referencia al contrato relativo al "Plan Territorial Parcial <strong>de</strong>l<br />
Área Funcional <strong>de</strong> Tolosal<strong>de</strong>a" y se señala que:<br />
"ha sido adjudicado a la oferta clasificada en tercer lugar en el informe técnico, mediante la aplicación <strong>de</strong> un criterio <strong>de</strong> selección<br />
no contemplado en el Pliego <strong>de</strong> Cláusulas".