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3 - Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

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En varias obras <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong> Obras Hidráulicas y Urbanismo se valora negativamente<br />

a algunos licitadores por el hecho <strong>de</strong> que su equipo técnico se ha ofertado en otras licitaciones<br />

<strong>de</strong>l mismo <strong>de</strong>partamento.<br />

La valoración <strong>de</strong> medios humanos no <strong>de</strong>be limitarse a la disposición real <strong>de</strong><br />

efectivos con respecto a las obras ejecutadas o previstas adjudicar con respecto<br />

a un <strong>de</strong>partamento, sino que <strong>de</strong>be contemplar la totalidad <strong>de</strong> obras ejecutadas<br />

por la empresa, por lo que <strong>de</strong>be exigirse que los licitadores señalen esta<br />

circunstancia.<br />

En los contratos tramitados por el Departamento <strong>de</strong> Obras Hidráulicas y Urbanismo sólo se<br />

tienen en consi<strong>de</strong>ración aquellas ofertas más próximas a la media aritmética menos el 10% <strong>de</strong><br />

entre las presentadas, excluyéndose las ofertas económicas tanto más bajas como más<br />

elevadas. Así, en varios expedientes sólo se valoran 5 ofertas <strong>de</strong> las 19 ó 20 presentadas.<br />

La legislación no contempla la exclusión automática <strong>de</strong> ninguna oferta en razón<br />

<strong>de</strong>l precio ofertado por lo que esta actuación carece <strong>de</strong> base legal, principalmente<br />

en el concurso, en el que la adjudicación no se realiza en función exclusiva <strong>de</strong><br />

criterios económicos.<br />

El sistema utilizado para valorar el precio ofertado por las empresas varía <strong>de</strong> forma muy<br />

sustancial entre los dos principales <strong>de</strong>partamentos inversores <strong>de</strong> la DFG.<br />

De una parte, el Departamento <strong>de</strong> Carreteras conce<strong>de</strong> la máxima puntuación a las ofertas<br />

que se aproximan al 5% por <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> la baja media, con distribución lineal para las ofertas<br />

intermedias hasta una puntuación nula tanto para las que llegan al tipo <strong>de</strong> licitación como<br />

para las que superan el 15% <strong>de</strong> la baja media. Este criterio implica que se valore por igual a las<br />

ofertas económicas por encima y por <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> la media aritmética menos un 5%, lo cual<br />

supone penalizar a las ofertas más bajas.<br />

El criterio seguido por el Departamento <strong>de</strong> Obras Hidráulicas resulta más acertado, puesto<br />

que se valora más a la oferta más baja, salvo que pueda estar incursa en baja temeraria (10%<br />

sobre la baja media), en cuyo caso se le penaliza.<br />

Habida cuenta <strong>de</strong> la situación <strong>de</strong>scrita, se recomienda que se unifiquen los<br />

criterios para la valoración <strong>de</strong>l precio, valorándose más con carácter general a<br />

las ofertas más bajas, al efecto <strong>de</strong> que no se produzcan diferencias en los<br />

criterios <strong>de</strong> adjudicación según sea el <strong>de</strong>partamento interviniente.

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