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Protesta-social

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es desórdenes de la falta y en otros es simple delito? Las personas del caso de<br />

Temuco fueron también formalizada por las amenazas y por las lesiones, por lo<br />

tanto, aquellas conductas típicas no pueden dar cuenta de la diferente calificación<br />

jurídica que se le da a los desórdenes. Por lo que la diferencia está dada por<br />

el arbitrio, en primer lugar, del fiscal que lleva la causa y en segundo por el juez<br />

o jueza que resuelve el caso.<br />

En este caso es una evidencia de la concretización de los riesgos que los<br />

principios de derecho penal y la Convención Americana sobre Derechos Humanos,<br />

en su artículo 9, quieren evitar. La decisión del Ministerio Público de utilizar<br />

el artículo 269 en lugar del 415 implica condenas de distinta envergadura<br />

para la imputada. No es la descripción típica la que muestra por cual delito hay<br />

que formalizar sino que es la decisión del Ministerio Público. Por lo que un sistema<br />

con incentivos en los lugares equivocados combinado con tipos abiertos<br />

redunda en una condena más gravosa para una persona.<br />

Todo lo expuesto muestra la necesidad de reformar la regulación del derecho<br />

de protesta en Chile para hacerlo respetuoso de los derechos humanos y las<br />

obligaciones internacionales adquiridas por el Estado en su conjunto.<br />

CHILE – 99

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