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Protesta-social

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otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o<br />

cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad<br />

pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la<br />

sociedad y del Estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor<br />

de 20 años”.<br />

En el delito de terrorismo, “el bien jurídico protegido es la tranquilidad<br />

pública (…) El legislador protege la convivencia pacífica de los ciudadanos en su<br />

acontecer diario” 47 . Claro está, de una lado, el tipo de terrorismo sólo requiere<br />

la creación de una situación en la cual es probable el daño al bien jurídico tutelado;<br />

y, de otro lado, “la conducta prohibida, descrita de forma compleja en el<br />

tipo, plantea una serie de supuestos de afectación a bienes jurídicos que, en su<br />

mayoría, son regulados como tipos autónomos en el código Penal: delito de<br />

homicidio, secuestro, robo, extorsión, etc. En el tipo de terrorismo, ellos van a<br />

ser considerados como el objeto material sobre el cual recae la acción típica del<br />

sujeto activo” 48 .<br />

En lo que atañe al tratamiento del “estado de terror”, partimos de la idea<br />

que “la fórmula provocar, crear o mantener un estado de zozobra, alarma o<br />

temor en la población o en un sector de ella, no puede ser interpretada sino en<br />

alusión a un elemento subjetivo del tipo distinto del dolo: en términos dogmáticos,<br />

a la tendencia interna trascendente” 49 .<br />

IV. E. 5. Delito de extorsión<br />

Se encuentra dentro del título de los delitos contra el patrimonio. Según la<br />

doctrina nacional, “el bien jurídico protegido es el patrimonio, ya que se toma<br />

preferentemente en cuenta la finalidad de la acción realizada por el sujeto activo<br />

que es la de obtener una ventaja económica, si bien, es necesario indicar que<br />

también puede resultar lesionada la libertad del sujeto pasivo. De ahí que se le<br />

pueda caracterizar como un delito pluriofensivo” 50 .<br />

Aparece en el artículo 200 del Código Penal y su redacción actual es como<br />

sigue:<br />

“Artículo 200. El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución<br />

pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica<br />

indebida u otra ventaja e cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de<br />

libertad no menor de diez ni mayor de quince años.<br />

La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del<br />

delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión<br />

de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para<br />

la perpetración del delito.<br />

47 Gamarra Herrera, Ronald, Terrorismo. Tratamiento jurídico, Instituto de Defensa Legal,<br />

Lima, noviembre 1995, ps. 50 y 51 .<br />

48 Ídem, p. 58.<br />

49 Ídem, p. 70.<br />

50 Bramont Arias y Bramont Arias-Torres, Código Penal anotado, cit., p. 421.<br />

198 – RONALD GAMARRA HERRERA

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