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derecho penal continúa siendo utilizado por las autoridades ecuatorianas para<br />
criminalizar a quienes ejercen su derecho a realizar manifestaciones públicas.<br />
De hecho, con posterioridad a las amnistías han surgido muchos nuevos casos<br />
que ahora se encuentran pendientes ante los jueces y tribunales.<br />
Asimismo, desde el Ejecutivo se continúa la práctica de emitir amenazas a<br />
quienes anuncian o realizan manifestaciones contra las políticas oficiales. En<br />
varias ocasiones el Presidente de la República ha acusado públicamente de sabotaje,<br />
separatismo, y otros graves delitos, a quienes han manifestado públicamente<br />
su desacuerdo con el gobierno, y ha solicitado que se aplique todo el rigor<br />
de la ley para sancionarlos.<br />
La utilización de sanciones penales, sumada a las amenazas de altas autoridades<br />
del Estado, tiene un efecto disuasivo respecto de quienes buscan reivindicar<br />
sus derechos utilizando el espacio público para manifestar sus ideas. Al respecto,<br />
la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha<br />
reconocido que “la libertad de expresión no es un derecho absoluto. Es cierto<br />
que su ejercicio puede ser abusivo y causar daños individuales y colectivos<br />
importantes. Pero también es verdad que las restricciones desproporcionadas<br />
terminan generando un efecto de silenciamiento, censura e inhibición en el<br />
debate público que es incompatible con los principios de pluralismo y tolerancia,<br />
propios de las sociedades democráticas. No resulta fácil participar de manera<br />
desinhibida de un debate abierto y vigoroso sobre asuntos públicos cuando la<br />
consecuencia puede ser el procesamiento criminal, la pérdida de todo el patrimonio<br />
o la estigmatización <strong>social</strong>. Por eso es imprescindible ajustar las instituciones<br />
y la práctica punitiva del Estado a los imperativos de marco jurídico interamericano”<br />
9 .<br />
II. Tipos penales que favorecen la criminalización del derecho a la protesta pacífica<br />
Como se adelantó, en Ecuador las normas penales son frecuentemente utilizadas<br />
para sancionar a quienes ejercen su derecho a expresarse en manifestaciones<br />
públicas. Ahora bien, es necesario distinguir entre aquellas normas del<br />
derecho penal que en sí mismas son problemáticas y aquellas que únicamente<br />
generan un problema debido a la forma en que son utilizadas para intimidar y<br />
sancionar a los manifestantes.<br />
La Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH ha señalado que resulta<br />
en principio inadmisible la penalización per se de las demostraciones en la vía<br />
pública cuando se realizan en el marco del derecho a la libertad de expresión y al<br />
derecho de reunión. Por ello ha expresado su preocupación por la existencia de<br />
disposiciones penales que convierten en actos criminales la simple participación<br />
en una protesta, los cortes de ruta o los actos de desorden que en realidad, en sí<br />
mismos, no afectan bienes como la vida o la libertad de las personas 10 .<br />
9 CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. La agenda de la Relatoría Especial<br />
para la Libertad de Expresión: problemas persistentes y desafíos emergentes, párr. 35.<br />
10 Ibídem.<br />
ECUADOR – 105