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Protesta-social

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derecho penal continúa siendo utilizado por las autoridades ecuatorianas para<br />

criminalizar a quienes ejercen su derecho a realizar manifestaciones públicas.<br />

De hecho, con posterioridad a las amnistías han surgido muchos nuevos casos<br />

que ahora se encuentran pendientes ante los jueces y tribunales.<br />

Asimismo, desde el Ejecutivo se continúa la práctica de emitir amenazas a<br />

quienes anuncian o realizan manifestaciones contra las políticas oficiales. En<br />

varias ocasiones el Presidente de la República ha acusado públicamente de sabotaje,<br />

separatismo, y otros graves delitos, a quienes han manifestado públicamente<br />

su desacuerdo con el gobierno, y ha solicitado que se aplique todo el rigor<br />

de la ley para sancionarlos.<br />

La utilización de sanciones penales, sumada a las amenazas de altas autoridades<br />

del Estado, tiene un efecto disuasivo respecto de quienes buscan reivindicar<br />

sus derechos utilizando el espacio público para manifestar sus ideas. Al respecto,<br />

la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha<br />

reconocido que “la libertad de expresión no es un derecho absoluto. Es cierto<br />

que su ejercicio puede ser abusivo y causar daños individuales y colectivos<br />

importantes. Pero también es verdad que las restricciones desproporcionadas<br />

terminan generando un efecto de silenciamiento, censura e inhibición en el<br />

debate público que es incompatible con los principios de pluralismo y tolerancia,<br />

propios de las sociedades democráticas. No resulta fácil participar de manera<br />

desinhibida de un debate abierto y vigoroso sobre asuntos públicos cuando la<br />

consecuencia puede ser el procesamiento criminal, la pérdida de todo el patrimonio<br />

o la estigmatización <strong>social</strong>. Por eso es imprescindible ajustar las instituciones<br />

y la práctica punitiva del Estado a los imperativos de marco jurídico interamericano”<br />

9 .<br />

II. Tipos penales que favorecen la criminalización del derecho a la protesta pacífica<br />

Como se adelantó, en Ecuador las normas penales son frecuentemente utilizadas<br />

para sancionar a quienes ejercen su derecho a expresarse en manifestaciones<br />

públicas. Ahora bien, es necesario distinguir entre aquellas normas del<br />

derecho penal que en sí mismas son problemáticas y aquellas que únicamente<br />

generan un problema debido a la forma en que son utilizadas para intimidar y<br />

sancionar a los manifestantes.<br />

La Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH ha señalado que resulta<br />

en principio inadmisible la penalización per se de las demostraciones en la vía<br />

pública cuando se realizan en el marco del derecho a la libertad de expresión y al<br />

derecho de reunión. Por ello ha expresado su preocupación por la existencia de<br />

disposiciones penales que convierten en actos criminales la simple participación<br />

en una protesta, los cortes de ruta o los actos de desorden que en realidad, en sí<br />

mismos, no afectan bienes como la vida o la libertad de las personas 10 .<br />

9 CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. La agenda de la Relatoría Especial<br />

para la Libertad de Expresión: problemas persistentes y desafíos emergentes, párr. 35.<br />

10 Ibídem.<br />

ECUADOR – 105

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