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Protesta-social

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tes fue beneficiada de amnistías generales otorgadas por la Asamblea Constituyente<br />

entre marzo y julio de 2008, lo que extinguió las acciones penales y no permitió<br />

el desarrollo de precedentes judiciales respecto de este tipo de casos. De tal<br />

forma, la jurisprudencia ecuatoriana relativa a casos de protesta <strong>social</strong> es casi<br />

inexistente y el desconocimiento de los jueces y demás funcionarios judiciales<br />

sobre el tema es tangible. Por último, es necesario advertir que la selección de<br />

casos que se presenta a continuación no es exhaustiva sino representativa de la<br />

forma en que las autoridades estatales han enfrentado los conflictos que se generan<br />

en el marco de protestas y manifestaciones.<br />

III. A. Manifestaciones contra el Oleoducto de Crudos Pesados 18<br />

Un antecedente que no puede dejar de mencionarse al hablar de criminalización<br />

de la protesta en Ecuador es el de las manifestaciones contra la construcción<br />

del Oleoducto de Crudos Pesados (OCP). El 15 de febrero de 2001,<br />

Ecuador suscribió un contrato con el consorcio OCP Ltda. para la construcción<br />

de un nuevo oleoducto. Los trabajos de construcción del OCP se iniciaron a principios<br />

de julio de 2001, en medio de la oposición de varios sectores de la población,<br />

e incluso ecologistas y campesinos afectados por la construcción del oleoducto.<br />

Para el año 2003, la organización Acción Ecológica reportaba que 73<br />

personas, nacionales y extranjeras, habían sido detenidas por oponerse pacíficamente<br />

a la construcción del OCP. Algunos fueron detenidos por unas horas, otros<br />

hasta por cinco días. Prácticamente todos fueron liberados en virtud de recursos<br />

de hábeas corpus, lo que evidencia la ilegalidad de sus detenciones.<br />

Así, por ejemplo, en marzo de 2002, un grupo de 17 activistas que se había<br />

instalado en la zona más frágil del Bosque Protector Mindo Nambillo para impedir,<br />

a través de una demostración pacífica, el avance de la construcción del OCP,<br />

fue desalojado y luego detenido por un operativo policial dirigido por el Grupo<br />

de Intervención Rescate (GIR). Entre los detenidos se encontraban 14 extranjeros<br />

y 3 ecuatorianos (uno de los cuales era menor de edad). Para acusarlos se<br />

aplicó el artículo 147 del Código Penal, que tipifica el delito de terrorismo. Algunos<br />

extranjeros fueron liberados bajo condición de salir del país y el resto de<br />

detenidos fue liberado el 1 de abril de 2002 en virtud de un hábeas corpus.<br />

De manera similar, en la madrugada del 12 de mayo de 2002, ocho ecologistas<br />

que habían subido a Guarumos fueron detenidos por un teniente que firmó<br />

como “Policía Especial OCP”. Un menor de edad y un ciudadano alemán fueron<br />

liberados, mientras que los otros seis fueron llevados a los calabozos del Centro<br />

de Detención Provisional. Se los acusó de “permanecer en predios del OCP y violar<br />

el derecho de vía”. El 13 de mayo en la tarde se ordenó que sean liberados.<br />

Otro caso ocurrió el 9 de enero de 2002, cuando campesinos de la cooperativa<br />

Unión Paltense de la parroquia 7 de Julio en Shushufindi realizaron una<br />

18 El relato de estos hechos está basado en el siguiente documento: Acción Ecológica.<br />

Boletín Alerta Verde 126: “Violaciones de los Derechos Humanos en la Construcción del OCP<br />

(Oleoducto de Crudos Pesados)”, mayo de 2003, disponible en: www.accionecologica.org/images/docs/petroleo/alertas/viola.pdf.<br />

ECUADOR – 111

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