02.10.2012 Views

Protesta-social

Protesta-social

Protesta-social

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

los casos penales contra más de 350 ciudadanos que habían sido enjuiciados por<br />

delitos comunes tipificados en el Código Penal en virtud de las acciones de resistencia<br />

y de protesta que habían llevado adelante en defensa de sus comunidades<br />

y de la naturaleza, frente a proyectos de explotación de los recursos naturales 26 .<br />

En sus considerandos, la Asamblea advirtió que varias personas habían realizado<br />

acciones de resistencia y protesta y que algunas de ellas habían sido reprimidas<br />

y luego enjuiciadas “por delitos políticos y comunes conexos con los políticos,<br />

en algunos casos por compañías nacionales y extranjeras, en otros por<br />

intermediarios e inclusive por funcionarios públicos”. Se señaló también que<br />

“algunas compañías con intereses en estos proyectos, con el aval permisivo de<br />

sucesivos gobiernos, se han valido de una gran variedad de delitos tipificados en<br />

el Código Penal para sindicar y castigar a líderes e integrantes de las comunidades<br />

que han ejercido el derecho de resistencia por infracciones, tales como: la<br />

promoción y organización de manifestaciones públicas sin permiso (artículo 153<br />

CP); del sabotaje y del terrorismo (capítulo IV, del libro II, CP); la rebelión y<br />

atentados contra funcionarios públicos (artículos 118 y siguientes del capítulo I<br />

título III del libro II CP); los obstáculos puestos a la ejecución de las obras públicas<br />

(artículos 246 a 248 CP); la asociación ilícita (artículos 269 a 372 CP); la<br />

intimidación (artículos 277 a 282 CP); la instigación a delinquir (art. 286); la<br />

apología del delito (art. 387); el incendio y otras destrucciones, deterioros y<br />

daños (capítulo VII, título V, del libro II CP); los delitos contra la propiedad (título<br />

X, libro II CP), sea el hurto, el robo o la usurpación; los delitos contra los<br />

medios de transporte (capítulo VIII, bis); paradójicamente, los daños contra el<br />

medio ambiente (capítulo X a bis); de los delitos contra las personas (título VI,<br />

libro II), sea contra la vida, sea por lesiones; o los delitos de secuestro o plagio<br />

(art. 188 CP)”.<br />

La Asamblea entendió que dichas “acciones de movilización y reclamo de<br />

comunidades son de naturaleza esencialmente política y de reivindicación<br />

<strong>social</strong>” y en tal virtud concedió las amnistías, cuyo efecto es “la extinción de la<br />

acción penal y la condena, con el propósito de subsanar errores judiciales y sanciones<br />

injustas a perseguidos políticos y personas inocentes, justificables en este<br />

momento de la vida política del país”.<br />

Estaría fuera del alcance de este estudio mencionar cada uno de los casos<br />

beneficiados de la amnistía. Sin embargo, algunos de los casos más representativos<br />

serán descritos a continuación en tanto permiten analizar cómo el derecho<br />

penal es utilizado para reprimir a quienes ejercen su derecho a la protesta pacífica<br />

en Ecuador.<br />

Por ejemplo, el caso de Wilman Adolfo Jiménez Salazar 27 es ilustrativo de<br />

la situación por la que atraviesan cientos de defensores de derechos humanos al<br />

ejercer su derecho a la protesta pacífica. Los hechos ocurrieron en junio de 2006,<br />

26 Asamblea Constituyente. Amnistía n° 4: Derechos Humanos Criminalizados, 14/3/2008,<br />

disponible en: //constituyente.asambleanacional.gov.ec/documentos/resolucion_amnistia_dere<br />

cho_humanos_criminalizados.pdf.<br />

27 El relato de los hechos de este caso está basado en documentos oficiales del poder judicial<br />

proporcionados por INREDH.<br />

114 – DANIELA SALAZAR MARÍN

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!