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Protesta-social

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de derechos humanos y miembros de organizaciones <strong>social</strong>es. Sobre las características<br />

de estas investigaciones en el informe se advierte que<br />

“existe un patrón claro de investigaciones penales falsas en contra de los defensores<br />

de derechos humanos. Generalmente, un fiscal regional inicia una investigación previa<br />

en secreto de un defensor que puede incluir la recolección de informes de inteligencia<br />

por parte el ejército, la policía judicial u otras entidades estatales de seguridad,<br />

que suelen contener información irrelevante e inflamatoria. Después el fiscal<br />

obtiene declaraciones falsas, incoherentes o contradictorias de testigos que reciben<br />

beneficios de reintegración del estado por ser ex-combatientes. En esta etapa, es<br />

común que un defensor sea capturado y detenido, y a veces significativamente después,<br />

se le acusa de rebelión por presuntamente ser un terrorista o un guerrillero (…)<br />

No hubo evidencia en ninguno de los casos revisados para producir este informe de<br />

que un defensor hubiera usado la violencia o las armas. Al contrario, el proceso penal<br />

suele basarse en la presunta pertenencia clandestina del defensor a las FARC. Es frecuente<br />

que un fiscal superior archive o deseche la investigación después de que la<br />

defensa solicite una revisión del caso (…) A veces, el fiscal lleva el proceso penal a<br />

juicio en que es común que un juez declare al defensor inocente” 36 .<br />

Un proceso penal adelantado en contra de dos líderes indígenas pone en evidencia<br />

algunos de los patrones señalados por el referido informe. Estos líderes,<br />

pertenecientes a la comunidad Embera Chamí y militantes del partido político<br />

de izquierda Polo Democrático Alternativo, fueron acusados de ser ideólogos y<br />

colaboradores del Frente Aurelio Rodríguez de las FARC y condenados en primera<br />

instancia por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales a la pena<br />

de 8 años de prisión por el delito de rebelión. El juez de primera instancia tomó<br />

en consideración los testimonios de tres guerrilleros desmovilizados que indicaron<br />

que los líderes hacían parte del Partido Comunista Clandestino (PC3) que es<br />

señalado como el brazo político de las FARC. El Tribunal Superior de Manizales<br />

37 revocó el fallo de primera instancia luego de advertir la debilidad de los testimonios<br />

de los desmovilizados sobre los cuales se fundó la condena. Señaló que<br />

lo único que estos probaban es que los líderes indígenas habían asistido a un par<br />

de reuniones organizadas por grupos subversivos, pero que de tal hecho no<br />

podía deducirse su participación dentro de la organización insurgente, máxime<br />

si se tiene en cuenta que el grupo guerrillero hacía presencia masiva en el sector<br />

en el que está ubicado el resguardo al cual pertenecen los indígenas acusados,<br />

por lo cual no resultaría extraño considerar que estos pudieron haber sido presionados<br />

para asistir a tales reuniones.<br />

En el caso de la rebelión es claro que el riesgo para el ejercicio de la libertad<br />

de expresión se deriva del uso abusivo de este tipo penal por parte de ciertos<br />

operadores jurídicos. En estos casos los prejuicios de los investigadores frente a<br />

los activistas <strong>social</strong>es y defensores de derechos humanos favorecen la criminalización<br />

de aquellos que ejercen sus derechos a la manifestación política por vías<br />

legales.<br />

36 Human Rigths First, Los defensores de derechos humanos acusados sin fundamento. Presos<br />

y señalados en Colombia, 2009, p. 8, en www.humanrightsfirst.org/pdf/090211-HRD-colombia<br />

-esp.pdf.<br />

37 Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal de Decisión, fallo del 24/9/2009, MP Héc-<br />

tor Salas Mejía.<br />

68 – RODRIGO UPRIMNY Y LUZ MARÍA SÁNCHEZ DUQUE

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