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Aprendan a ser democráticos, aprendan a cumplir la ley, aprendan a ser estudiantes,<br />
profesores, directores universitarios, así no se debate en la academia”.<br />
Estos ejemplos ilustran cómo desde las más altas esferas del Estado ecuatoriano<br />
se ha creado un ambiente de intimidación que inhibe la expresión de<br />
ideas disidentes. El total desprecio del derecho a expresar ideas a través de<br />
demostraciones pacíficas, particularmente cuando esas ideas provienen de grupos<br />
minoritarios o de grupos opositores del gobierno, es evidente en las declaraciones<br />
del Presidente.<br />
A manera de conclusión, puede señalarse que el derecho a la protesta pacífica<br />
no es un derecho que se encuentre auténticamente garantizado en Ecuador.<br />
Este derecho es vulnerado por la existencia de tipos penales que tienen por efecto<br />
restringir las manifestaciones pacíficas; por el abuso de las facultades órganos<br />
jurisdiccionales con el fin de sancionar la protesta <strong>social</strong> a través de tipos<br />
penales a todas luces desproporcionados; por el uso inadecuado de la facultad<br />
de los asambleístas de otorgar amnistías a quienes han sido perseguidos por<br />
delitos políticos; por la falta de sanción a los abusos cometidos por la fuerza<br />
pública en el marco de protestas; por la forma en que se ha permitido a la fuerza<br />
pública impedir y prohibir que se realicen manifestaciones, inclusive pacíficas<br />
y por el uso continuo de amenazas vertidas desde el Poder Ejecutivo contra<br />
quienes ejercen su derecho a realizar manifestaciones.<br />
El Estado ecuatoriano se encuentra en deuda con las personas que han sido<br />
excluidas de manera sistemática del debate público. Es imperativo que se implementen<br />
las medidas necesarias para garantizar efectivamente el derecho a la<br />
protesta <strong>social</strong> como ejercicio de la libertad de expresión y como condición<br />
indispensable para la democracia. Para ello, resulta necesario que el Estado<br />
modifique su legislación con miras a asegurar que las normas penales se ajusten<br />
a los estándares interamericanos de libertad de expresión, estableciendo de<br />
manera precisa y razonable los criterios necesarios para poder aplicar legítimamente<br />
el derecho penal contra personas que hacen uso de su derecho a la protesta<br />
pacífica. Se necesita, además, que se establezcan sanciones contra las autoridades<br />
públicas, incluyendo los integrantes del poder judicial, que utilicen<br />
arbitrariamente el poder penal para sancionar la expresión disidente. El Estado<br />
debe reconocer que “la criminalización de la legítima movilización y protesta<br />
<strong>social</strong>, sea a través de represión directa a los manifestantes, o a través de la iniciación<br />
de procesos judiciales, es incompatible con una sociedad democrática<br />
donde las personas tienen el derecho de manifestar su opinión” 77 . Por ello, debe<br />
adoptar todas las medidas necesarias no sólo para abstenerse de interferir con el<br />
ejercicio de este derecho, sino también para asegurar su ejercicio efectivo 78 .<br />
77 CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30/12/2009, párr. 176. Véase<br />
también CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos<br />
en las Américas. 7/3/2006, párr. 217.<br />
78 CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. 30/12/2009, párr. 118. Informe<br />
sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en las Américas.<br />
7/3/2006, párr. 55. Véase también CIDH, Observaciones preliminares de la visita a Honduras,<br />
21/8/2009.<br />
ECUADOR – 143