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Protesta-social

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MÉXICO<br />

Miguel Rábago Dorbecker<br />

La criminalización de la protesta <strong>social</strong> como forma de<br />

restricción de la libertad de expresión en México:<br />

movimientos <strong>social</strong>es en el centro de la llamada<br />

“lucha contra la delincuencia organizada”<br />

“Manifestaciones públicas, huelgas, boicots de consumidores, desobediencia civil y<br />

otras formas de acción directa (a menudo ilegales) son parte integral de los movimientos<br />

antihegemónicos que al mismo tiempo usan caminos institucionales como<br />

el litigio y el cabildeo” 1 .<br />

I. Características generales del sistema jurídico mexicano en materia de libertad<br />

de expresión y tendencias hacia la criminalización de la protesta <strong>social</strong><br />

I. A. Breve contexto sociopolítico<br />

Para comprender la reciente escalada de la conflictividad <strong>social</strong> y, por ende,<br />

del uso selectivo del derecho penal para sofocar a la protesta <strong>social</strong>, primero<br />

hay que contextualizar la actual realidad mexicana. Inmersa en un incipiente y<br />

muy insatisfactorio proceso de transición política de un régimen autoritario de<br />

dominación electoral del Partido Revolucionario Institucional, la sociedad<br />

mexicana ha optado en un primer momento por el robustecimiento del sistema<br />

electoral y una activa participación en él, como centro del cambio político. Sin<br />

embargo, el sistema de administración de justicia ha sido relegado a un término<br />

mucho menos importante que las reformas estructurales en materia electoral<br />

y de liberalización de la economía. El sistema jurídico ha sufrido grandes<br />

modificaciones para garantizar una mayor competencia en el sistema de partidos<br />

y para adaptarse a un proyecto económico en el que lentamente se ha desmantelado<br />

la intervención directa del Estado en ella, además de disminuir su<br />

capacidad regulatoria.<br />

Las reformas más importantes al sistema jurídico mexicano que afectan la<br />

relación entre derecho a la libertad de expresión y sistema penal fueron dos principalmente:<br />

la reforma de 1994 al Poder Judicial de la Federación y la reforma<br />

constitucional en materia penal de 2008. Las realidades en las que se dan ambos<br />

sucesos son distintas, en 1994 se quería fortalecer la independencia del Poder<br />

Judicial Federal en general, pero especialmente a la Suprema Corte de Justicia<br />

de la Nación. En este sentido, se trataba de contar con un árbitro imparcial para<br />

dirimir disputas políticas entre los diversos poderes del Estado mexicano, sobre<br />

todo entre el Legislativo y el Ejecutivo. De tal manera, la Suprema Corte de Justicia<br />

de la Nación se erigía como el mediador de las disputas ocasionadas por el<br />

lento asenso de los partidos políticos de oposición, en controlar alcaldías impor-<br />

1 De Sousa Santos, Boaventura y Rodríguez Garavito, César, “El derecho, la política<br />

y lo subalterno en la globalización contrahegemónica”, en El derecho y la globalización<br />

desde abajo. Hacia una legalidad cosmopolita, UAM-Antropos, Barcelona, 2007, p. 19.<br />

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