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Protesta-social

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sistema penal para la judicialización de los detenidos imputándoles, entre otras,<br />

la condición de terroristas y finalmente justificar las medidas desproporcionadas<br />

ante la opinión pública” 44 . Cabe destacar que la protesta <strong>social</strong> no se había<br />

realizado a nivel de toda la provincia, sino únicamente en la parroquia Dayuma.<br />

Con estos antecedentes, el 30 de noviembre de 2007, la Cuarta División del<br />

Ejército Amazonas envió un comunicado de prensa declarando que el mando<br />

militar asumía plenos poderes en la jurisdicción señalada y decretaba el toque<br />

de queda, la prohibición de portar armas y la prohibición de realizar cualquier<br />

manifestación, reunión o asociación, “aún con fines pacíficos” 45 . El mismo día,<br />

el ejército ingresó violentamente a los domicilios de los habitantes de la Parroquia<br />

Dayuma e indiscriminadamente detuvo a todas las personas a quienes consideraba<br />

opositores al régimen e incitadores de la desobediencia civil. Entre las<br />

6 y las 10 de la mañana, el ejército detuvo a 27 personas en la Parroquia Dayuma,<br />

incluidos tres menores de edad 46 . De acuerdo con las versiones de los detenidos,<br />

todos fueron maltratados física y verbalmente, incomunicados y trasladados<br />

a las instalaciones de los campos de la empresa petrolera estatal<br />

Petroecuador. Permanecieron allí hasta horas de la tarde cuando fueron trasladados<br />

a la Policía Judicial de Orellana. Durante el tiempo que permanecieron<br />

recluidos fueron interrogados sin presencia de un abogado defensor 47 . Varios<br />

vídeos demuestran que las 27 personas arrestadas se encontraban en su casa al<br />

momento de su detención. Ninguno de los detenidos fue hallado en delito flagrante,<br />

como se argumentó en el juicio que se les siguió por terrorismo asociado<br />

48 . A 9 de enero de 2008, fecha en que se emitió el informe de la Comisión Veedora<br />

“Dayuma” 49 , sólo 16 de los detenidos imputados habían sido liberados.<br />

44 INREDH, CEDHU y Acción Ecológica, Informe sobre la situación de los defensores y las<br />

defensoras de derechos humanos en el Ecuador, Presentado a la Unidad de Defensores de Derechos<br />

Humanos de la CIDH.<br />

45 Comunicado de Prensa, Cuarta División de Ejército “Amazonas”, Bando n° 001. Puerto<br />

Francisco de Orellana, 30 de noviembre de 2007.<br />

46 Los menores de edad fueron puestos a órdenes del juez de la Niñez y Adolescencia a,<br />

quien cambió la orden de prisión preventiva por la medida cautelar consistente en presentarse<br />

periódicamente ante el juez el primer lunes de cada mes. Esto incluso a pesar de que la Fiscalía<br />

solicitó que la petición sea desestimada por no haber encontrado méritos para la detención.<br />

47 INREDH, Dayuma: La represión que no queremos de un régimen que se proclama ciudadano,<br />

24/9/2008, disponible en www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=90%3Adayuma-la-represion-que-no-deseamos-de-un-regimen-que-se-proclama-ciudadano&Itemid=49.<br />

48 Cabe añadir que Guadalupe Llori, Prefecta de la Provincia de Orellana, fue detenida<br />

bajo la acusación de ser autora intelectual del delito de terrorismo organizado junto con otras<br />

doce personas entre las que se encontraban Jhon Rosero, presidente de la junta parroquial de<br />

Dayuma, y Ana Rivas, Alcaldesa de Orellana, a quien se le acusó de terrorismo y sabotaje por<br />

haber otorgado la libertad de los detenidos a través del hábeas corpus. Véase: CEDHU, Informe<br />

sobre principales violaciones de derechos humanos en Ecuador 2007, disponible en<br />

//cedhu.org/images/noticias/derechos.pdf.<br />

49 La Comisión Veedora “Dayuma” quedó conformada por el Ministro de Justicia y Derechos<br />

Humanos, el Ministro de Educación, el Viceministro de Coordinación de Seguridad Interna<br />

y Externa, y los Directores de las organizaciones no gubernamentales APDH, INREDH y<br />

SERPAJ.<br />

126 – DANIELA SALAZAR MARÍN

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