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sistema penal para la judicialización de los detenidos imputándoles, entre otras,<br />
la condición de terroristas y finalmente justificar las medidas desproporcionadas<br />
ante la opinión pública” 44 . Cabe destacar que la protesta <strong>social</strong> no se había<br />
realizado a nivel de toda la provincia, sino únicamente en la parroquia Dayuma.<br />
Con estos antecedentes, el 30 de noviembre de 2007, la Cuarta División del<br />
Ejército Amazonas envió un comunicado de prensa declarando que el mando<br />
militar asumía plenos poderes en la jurisdicción señalada y decretaba el toque<br />
de queda, la prohibición de portar armas y la prohibición de realizar cualquier<br />
manifestación, reunión o asociación, “aún con fines pacíficos” 45 . El mismo día,<br />
el ejército ingresó violentamente a los domicilios de los habitantes de la Parroquia<br />
Dayuma e indiscriminadamente detuvo a todas las personas a quienes consideraba<br />
opositores al régimen e incitadores de la desobediencia civil. Entre las<br />
6 y las 10 de la mañana, el ejército detuvo a 27 personas en la Parroquia Dayuma,<br />
incluidos tres menores de edad 46 . De acuerdo con las versiones de los detenidos,<br />
todos fueron maltratados física y verbalmente, incomunicados y trasladados<br />
a las instalaciones de los campos de la empresa petrolera estatal<br />
Petroecuador. Permanecieron allí hasta horas de la tarde cuando fueron trasladados<br />
a la Policía Judicial de Orellana. Durante el tiempo que permanecieron<br />
recluidos fueron interrogados sin presencia de un abogado defensor 47 . Varios<br />
vídeos demuestran que las 27 personas arrestadas se encontraban en su casa al<br />
momento de su detención. Ninguno de los detenidos fue hallado en delito flagrante,<br />
como se argumentó en el juicio que se les siguió por terrorismo asociado<br />
48 . A 9 de enero de 2008, fecha en que se emitió el informe de la Comisión Veedora<br />
“Dayuma” 49 , sólo 16 de los detenidos imputados habían sido liberados.<br />
44 INREDH, CEDHU y Acción Ecológica, Informe sobre la situación de los defensores y las<br />
defensoras de derechos humanos en el Ecuador, Presentado a la Unidad de Defensores de Derechos<br />
Humanos de la CIDH.<br />
45 Comunicado de Prensa, Cuarta División de Ejército “Amazonas”, Bando n° 001. Puerto<br />
Francisco de Orellana, 30 de noviembre de 2007.<br />
46 Los menores de edad fueron puestos a órdenes del juez de la Niñez y Adolescencia a,<br />
quien cambió la orden de prisión preventiva por la medida cautelar consistente en presentarse<br />
periódicamente ante el juez el primer lunes de cada mes. Esto incluso a pesar de que la Fiscalía<br />
solicitó que la petición sea desestimada por no haber encontrado méritos para la detención.<br />
47 INREDH, Dayuma: La represión que no queremos de un régimen que se proclama ciudadano,<br />
24/9/2008, disponible en www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=90%3Adayuma-la-represion-que-no-deseamos-de-un-regimen-que-se-proclama-ciudadano&Itemid=49.<br />
48 Cabe añadir que Guadalupe Llori, Prefecta de la Provincia de Orellana, fue detenida<br />
bajo la acusación de ser autora intelectual del delito de terrorismo organizado junto con otras<br />
doce personas entre las que se encontraban Jhon Rosero, presidente de la junta parroquial de<br />
Dayuma, y Ana Rivas, Alcaldesa de Orellana, a quien se le acusó de terrorismo y sabotaje por<br />
haber otorgado la libertad de los detenidos a través del hábeas corpus. Véase: CEDHU, Informe<br />
sobre principales violaciones de derechos humanos en Ecuador 2007, disponible en<br />
//cedhu.org/images/noticias/derechos.pdf.<br />
49 La Comisión Veedora “Dayuma” quedó conformada por el Ministro de Justicia y Derechos<br />
Humanos, el Ministro de Educación, el Viceministro de Coordinación de Seguridad Interna<br />
y Externa, y los Directores de las organizaciones no gubernamentales APDH, INREDH y<br />
SERPAJ.<br />
126 – DANIELA SALAZAR MARÍN