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de asociación, sino porque por este derecho, se obtiene ventajas que aisladamente<br />
no se tendría, es decir, se alcanza la realización de fines determinados. Como el<br />
derecho de asociarse emana también del derecho de libertad, se complementa<br />
con el derecho a la libertad de reunión, de expresión y de protesta.<br />
Por el derecho de petición una persona puede exponer sus peticiones, quejas,<br />
opiniones, etc., sobre materias de interés público o privado.<br />
V. E. Degeneración del derecho de protesta en contraderechos<br />
En el entendido de que, la libertad de expresión se manifiesta también en el<br />
derecho de protesta y entendiéndose a ésta como queja o disconformidad, se dirá<br />
que existen o pueden darse dos tipos de protesta, éstas son: individual y colectiva.<br />
Ambas manifestaciones del derecho de protesta pueden ser ejercidas por<br />
cualquier persona, sin discriminación alguna, puesto que se trata de un derecho<br />
consagrado con criterio universal, pues, en primer lugar, corresponde a toda persona,<br />
es decir, toda persona natural o moral, nacional o extranjera, domiciliada<br />
o no en el país, de derecho público o de derecho privado, estatal o no estatal.<br />
En segundo lugar, el derecho de protesta puede expresarse libremente, sin<br />
limitaciones ni restricciones, salvo aquellas que derivan del derecho de los<br />
demás y del orden público o <strong>social</strong>.<br />
Por lo precedente el derecho de protesta se ejerce universalmente por todas<br />
las personas sin discriminación alguna, además de que cualquier individuo pueden<br />
expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones sin restricción<br />
alguna, salvo aquellas derivadas del derecho de los demás y del orden público y<br />
del bien común.<br />
Pero ¿cuándo surge la degeneración del derecho de protesta en contraderecho?<br />
Surge, justamente, cuando se violan estas salvedades, en el momento que<br />
el protestante (o los protestantes) se manifiesta(n) de forma que lesionan el derecho<br />
del otro, cuando alteran el orden público o el bien común.<br />
Un derecho se degenera en contraderecho cuando el mismo provoca indefensión.<br />
“La indefensión alude a una situación de orden fáctico en cuya virtud<br />
una persona queda sometida al poder de otra, no pudiendo reaccionar de manera<br />
efectiva por carencia de medios jurídicos o materiales” 26 . De esta manera<br />
para determinar si existe o no indefensión se debe analizar cada situación fáctica,<br />
más que el derecho en sí.<br />
El contraderecho es aquel que “emerge de una suerte o variable espuria de<br />
uso alternativo del derecho, en el sentido de manipular las reglas constitucionales<br />
con un sentido frontalmente distinto al ideológicamente planeado por la<br />
Constitución. La conversión de un derecho constitucional de alguien –como el de<br />
la vida, salud, acceder a una vivienda digna, de reunirse y expresarse libremente, la<br />
huelga, etc.– en un antiderecho lesivo de los derechos de cualquier otro sujeto<br />
–derecho a robar, a asaltar, a ocupar inmuebles, a cortar rutas e instalar piquetes,<br />
etc.–. Para consumar esa empresa, la tentativa exige cambiar el mensaje y el con-<br />
26 Cifuentes citado por Vargas, Silvia, El derecho a la protesta, Tesis de Derecho, Universidad<br />
Católica Boliviana, La Paz, 2009, p. 80.<br />
BOLIVIA – 31