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Protesta-social

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El 20 de junio de 2006, el Comité de Derechos Humanos de Orellana denunció<br />

ante la Fiscalía la detención de Wilman Jiménez. La Fiscalía designó a dos<br />

peritos para que efectuaran la diligencia de reconocimiento médico legal; sin<br />

embargo, las autoridades de la Brigada de Selva 19 Napo impidieron el ingreso<br />

a los peritos y el examen médico no se pudo realizar.<br />

El mismo 20 de junio de 2006, el juez segundo de lo Penal de la Cuarta Zona<br />

Militar inició un Auto Cabeza de Proceso en contra de Wilman Jiménez, acusándolo<br />

de haber ingresado a una zona de seguridad, en consideración de que el<br />

decreto de emergencia 1368 de 23 de mayo de 2006 había declarado zona de<br />

seguridad todos los campos petroleros ubicados en las provincias de Napo, Orellana<br />

y Sucumbíos. En la misma diligencia, se dictó una orden de prisión preventiva<br />

en contra de Wilman Jiménez, quien se encontraba detenido en el Centro<br />

de Detención Militar n° 4 ubicado en el interior del Fuerte Militar Amazonas.<br />

El 29 de junio de 2006 la defensa de Wilman Jiménez solicitó al juez de lo<br />

Penal de Napo que aboque conocimiento de la causa y ordene al juez militar que<br />

se inhiba de continuar conociendo del caso por falta de jurisdicción respecto de<br />

civiles. El 12 de septiembre de 2006, el juez de la causa penal militar decidió<br />

ceder la competencia al juez tercero de lo Penal del Napo, quien el 25 de septiembre,<br />

dispuso el archivo del juicio de competencia y remitió el expediente a<br />

la fiscalía de Orellana. El 29 de septiembre de 2006 el agente fiscal avocó conocimiento<br />

de la causa y continuó la indagación previa, pero dejando constancia<br />

de que “efectivamente, en aplicación a lo dispuesto en la Ley de Seguridad<br />

Nacional, el juzgamiento de esta presunta infracción es de competencia penal<br />

militar”.<br />

El juicio por los delitos de sabotaje y terrorismo en contra de Wilman Jiménez<br />

continuó abierto sin mayores avances en la investigación, puesto que no<br />

existían indicios suficientes para imputarlo como autor de tales delitos. Y es que<br />

incluso del peritaje policial efectuado el 20 de abril de 2007 se desprende que la<br />

detención de Wilman Jiménez se produjo aproximadamente a 100 metros de la<br />

garita de los guardias que vigilan la estación, y no dentro de la estación como<br />

había sido alegado. El proceso concluyó el 23 de abril de 2008 cuando el Juzgado<br />

Tercero de lo Penal de Napo declaró la extinción de la acción penal en virtud<br />

de que la indagación previa en contra de Wilman Jiménez se encontraba inmersa<br />

dentro de los hechos que motivaron la amnistía emitida por la Asamblea<br />

Constituyente el 14 de marzo de 2008.<br />

Si bien con posterioridad a la declaratoria de Amnistía la organización<br />

INREDH presentó una denuncia ante el Ministerio de Defensa Nacional amparada<br />

en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Legislación Ejecutivo,<br />

los abusos cometidos por la fuerza pública en contra del defensor Wilman<br />

Jiménez continúan en la impunidad. En el proceso que fue archivado<br />

constan los informes médicos de demuestran la magnitud de las heridas de Wilman<br />

Jiménez, además de otros abusos de los que fue víctima durante su ilegal<br />

detención por 17 días y el proceso iniciado en su contra por la justicia penal militar.<br />

Así, aun cuando Wilman Jiménez recuperó su libertad –y ya no estaba siendo<br />

procesado–, los funcionarios que participaron en la violación de sus derechos<br />

no fueron sancionados, y el Estado no le reparó el daño ocasionado.<br />

Como se señaló anteriormente, este caso es sólo un ejemplo de muchos<br />

116 – DANIELA SALAZAR MARÍN

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