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El 20 de junio de 2006, el Comité de Derechos Humanos de Orellana denunció<br />
ante la Fiscalía la detención de Wilman Jiménez. La Fiscalía designó a dos<br />
peritos para que efectuaran la diligencia de reconocimiento médico legal; sin<br />
embargo, las autoridades de la Brigada de Selva 19 Napo impidieron el ingreso<br />
a los peritos y el examen médico no se pudo realizar.<br />
El mismo 20 de junio de 2006, el juez segundo de lo Penal de la Cuarta Zona<br />
Militar inició un Auto Cabeza de Proceso en contra de Wilman Jiménez, acusándolo<br />
de haber ingresado a una zona de seguridad, en consideración de que el<br />
decreto de emergencia 1368 de 23 de mayo de 2006 había declarado zona de<br />
seguridad todos los campos petroleros ubicados en las provincias de Napo, Orellana<br />
y Sucumbíos. En la misma diligencia, se dictó una orden de prisión preventiva<br />
en contra de Wilman Jiménez, quien se encontraba detenido en el Centro<br />
de Detención Militar n° 4 ubicado en el interior del Fuerte Militar Amazonas.<br />
El 29 de junio de 2006 la defensa de Wilman Jiménez solicitó al juez de lo<br />
Penal de Napo que aboque conocimiento de la causa y ordene al juez militar que<br />
se inhiba de continuar conociendo del caso por falta de jurisdicción respecto de<br />
civiles. El 12 de septiembre de 2006, el juez de la causa penal militar decidió<br />
ceder la competencia al juez tercero de lo Penal del Napo, quien el 25 de septiembre,<br />
dispuso el archivo del juicio de competencia y remitió el expediente a<br />
la fiscalía de Orellana. El 29 de septiembre de 2006 el agente fiscal avocó conocimiento<br />
de la causa y continuó la indagación previa, pero dejando constancia<br />
de que “efectivamente, en aplicación a lo dispuesto en la Ley de Seguridad<br />
Nacional, el juzgamiento de esta presunta infracción es de competencia penal<br />
militar”.<br />
El juicio por los delitos de sabotaje y terrorismo en contra de Wilman Jiménez<br />
continuó abierto sin mayores avances en la investigación, puesto que no<br />
existían indicios suficientes para imputarlo como autor de tales delitos. Y es que<br />
incluso del peritaje policial efectuado el 20 de abril de 2007 se desprende que la<br />
detención de Wilman Jiménez se produjo aproximadamente a 100 metros de la<br />
garita de los guardias que vigilan la estación, y no dentro de la estación como<br />
había sido alegado. El proceso concluyó el 23 de abril de 2008 cuando el Juzgado<br />
Tercero de lo Penal de Napo declaró la extinción de la acción penal en virtud<br />
de que la indagación previa en contra de Wilman Jiménez se encontraba inmersa<br />
dentro de los hechos que motivaron la amnistía emitida por la Asamblea<br />
Constituyente el 14 de marzo de 2008.<br />
Si bien con posterioridad a la declaratoria de Amnistía la organización<br />
INREDH presentó una denuncia ante el Ministerio de Defensa Nacional amparada<br />
en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Legislación Ejecutivo,<br />
los abusos cometidos por la fuerza pública en contra del defensor Wilman<br />
Jiménez continúan en la impunidad. En el proceso que fue archivado<br />
constan los informes médicos de demuestran la magnitud de las heridas de Wilman<br />
Jiménez, además de otros abusos de los que fue víctima durante su ilegal<br />
detención por 17 días y el proceso iniciado en su contra por la justicia penal militar.<br />
Así, aun cuando Wilman Jiménez recuperó su libertad –y ya no estaba siendo<br />
procesado–, los funcionarios que participaron en la violación de sus derechos<br />
no fueron sancionados, y el Estado no le reparó el daño ocasionado.<br />
Como se señaló anteriormente, este caso es sólo un ejemplo de muchos<br />
116 – DANIELA SALAZAR MARÍN