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Protesta-social

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“En este marco de protesta y oposición de las comunidades a la ejecución de los proyectos<br />

[extractivos e hidroeléctricos], las empresas (con apoyo de representantes del<br />

Estado), han utilizado una serie de mecanismos para deslegitimar y acallar a las<br />

comunidades y personas oponentes, desatando o profundizando la inestabilidad y la<br />

conflictividad <strong>social</strong>. (…) Se han soslayado sus reclamos, (…) éstos han sido considerados<br />

‘actos delictivos que deben ser reprimidos con todo el rigor de la ley’. (…)<br />

Para eliminar o neutralizar la resistencia, en muchos casos, se han diseñado y ejecutado<br />

una serie de acciones tácticas o concretas, [tales como] la criminalización de la<br />

protesta mediante la presentación de denuncias y acciones legales en contra de dirigentes,<br />

líderes y pobladores. (…) El hostigamiento por medio de demandas administrativas<br />

y denuncias penales, pretende encarcelar inmediatamente a líderes y pobladores<br />

que presentan la mayor resistencia, tienen liderazgo y gozan de legitimidad en<br />

las comunidades o a activistas ambientales, utilizando la figura del delito flagrante,<br />

de la institución de la orden judicial, de la prisión preventiva y de la perversa identificación<br />

entre los hechos políticos de resistencia con delitos tipificados en el Código<br />

Penal. [Se] ha recibido denuncias que señalan la persecución y hostigamiento de<br />

defensoras y defensores a través de la iniciación sucesiva de procedimientos judiciales<br />

que meses después son sobreseídos por no encontrar responsabilidad de las personas<br />

procesadas en los hechos investigados. No obstante dichos sobreseimientos,<br />

nuevas investigaciones –en la mayoría de los casos con pruebas distintas pero relativas<br />

a acusaciones similares– son abiertas y, como consecuencia, se ordenan nuevas<br />

detenciones o restricciones judiciales. La Comisión ha recibido denuncias de varios<br />

casos de la apertura y sobreseimiento de estas acusaciones penales contra una<br />

misma persona, así como de la apertura y sobreseimiento sucesivo de investigaciones<br />

respecto de varios líderes de una misma organización o reivindicación. (…) Se<br />

trata entonces de denuncias y acusaciones presentadas con el fin de detener arbitrariamente<br />

y privar de la libertad, de manera provisional o definitiva, a personas que<br />

ejercen su derecho a la protesta e intentan proteger el ambiente y el patrimonio<br />

público 7 .<br />

Un estudio de distintos casos de criminalización de la protesta en Ecuador<br />

permite ver que, en la mayoría de los casos, las denuncias que se presentan contra<br />

los manifestantes son completamente infundadas y, en otros, se pretende que<br />

hechos menores sean sancionados aplicando normas que tipifican delitos tan<br />

graves como el terrorismo, el separatismo y el sabotaje. Esto ha generado que la<br />

vasta mayoría de los procesos penales iniciados contra quienes ejercen su legítimo<br />

derecho a movilizarse, se queden estancados en las etapas iniciales de investigación<br />

ante la fiscalía, sin que las cortes y tribunales de última instancia hayan<br />

tenido la posibilidad de revisar estas decisiones y emitir jurisprudencia más adecuada<br />

que pueda constituir una guía sobre los criterios que los órganos judiciales<br />

deberían aplicar al momento de analizar acusaciones penales relacionadas<br />

con manifestaciones públicas.<br />

reestructurar el régimen de instituciones públicas. Se instaló el 30 de noviembre de 2007 en<br />

Montecristi, provincia de Manabí y finalizó su labor la noche del 24/7/2008.<br />

7 Asamblea Constituyente. Mesa de Legislación y Fiscalización. Informe favorable para<br />

conceder amnistía a las personas acusadas de varios delitos vinculados con la protesta y movilización.<br />

Montecristi, 11/3/2008.<br />

ECUADOR – 103

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