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Protesta-social

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En apenas cinco días, el fiscal emitió una instrucción fiscal acusándolos del<br />

delito de interrupción de comunicaciones, establecido en el artículo 422 del Código<br />

Penal. No obstante, en su informe a la nación de 15 de enero de 2008, el<br />

mismo Presidente de la República solicitó a la Asamblea Constituyente una<br />

amnistía a favor de los trabajadores procesados. La amnistía fue concedida por<br />

la Asamblea Constituyente en consideración de que “los trabajadores tercerizados<br />

de la Empresa Nacional de Correos que se movilizaron para demandar el<br />

respeto a sus derechos de estabilidad y libre organización, [habían] sido injustamente<br />

despedidos de sus puestos de trabajo, enjuiciados y privados de su libertad<br />

cinco de ellos; [así como también en consideración de que] las acciones de<br />

movilización y reclamo de los trabajadores son de naturaleza política y de reivindicación<br />

<strong>social</strong> que no se adecuan a delitos comunes” 41 .<br />

III. E. Manifestaciones en Dayuma<br />

Dayuma es una parroquia rural de la Amazonía fuertemente afectada por la<br />

contaminación ambiental producida por la extracción de hidrocarburos. Luego<br />

de movilizaciones realizadas en el año 2005, el gobierno se comprometió a proveer<br />

a la población de servicios básicos y a construir vías adecuadas de acceso.<br />

Dos años después, la situación de la parroquia continuaba con total desatención<br />

por parte de las autoridades, por lo que en noviembre de 2007 la población llevó<br />

a cabo un paro para exigir el cumplimiento de los compromisos adquiridos 42 .<br />

Así, el 26 de noviembre de 2007, los pobladores determinaron cerrar la Vía Auca,<br />

que conduce al pozo petrolero con el mismo nombre. El cierre de esta vía, en<br />

determinado momento, provocó que no llegue al pozo el diesel necesario para su<br />

funcionamiento.<br />

El cierre de la vía fue considerado como un atentado contra las instalaciones<br />

petroleras y sirvió como pretexto para que el gobierno, bajo el argumento de<br />

“grave conmoción interna”, decrete el Estado de emergencia, militarice la zona,<br />

y active la jurisdicción militar para enjuiciar a civiles, de conformidad con el<br />

artículo 145 de la Ley de Seguridad Nacional entonces vigente 43 . Así, “la respuesta<br />

del Estado fue la de decretar el Estado de Emergencia en la provincia<br />

entera, movilizar a las fuerzas militares para reprimir a la comunidad, utilizar al<br />

41 Asamblea Constituyente. Amnistía n° 5: Correos. 14/3/2008, disponible en //constituyente.asambleanacional.gov.ec/documentos/resolucion_amnistia_correos.pdf.<br />

42 INREDH, CEDHU y Acción Ecológica, Informe sobre la situación de los defensores y las<br />

defensoras de derechos humanos en el Ecuador, mayo de 2009, presentado a la Unidad de Defensores<br />

de Derechos Humanos de la CIDH.<br />

43 Entre los considerandos del decreto de emergencia n° 777 del 29/11/2009, el Presidente<br />

de la República ya anunció que se han cometido delitos de sabotaje “que a pesar de las múltiples<br />

denuncias presentadas por las autoridades del Gobierno Central, ante los representantes<br />

del Ministerio Público, y otros entes responsables del control ciudadano con asiento en la provincia<br />

de Orellana, para que se investigue y sancione de conformidad con la Ley Penal, los delitos<br />

de sabotaje cometidos en contra de la infraestructura de la industria petrolera y su personal<br />

de operadores en la citada provincia, no han tenido éxito y su indolencia ha dado lugar a una<br />

vergonzosa impunidad”.<br />

ECUADOR – 125

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