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socialismo

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32 LUDWIG VON MISES<br />

cual ha corrido la prescripción. Como consecuencia de esto, la organización<br />

actual del derecho, diametralmente opuesta al pensamiento eterno,<br />

inviolable, del orden legal, se debe abatir y sustituirse por una nueva organización<br />

conforme a las exigencias de la idea de justicia. "El Estado<br />

no podría tener por misión únicamente examinar las condiciones en que<br />

se encuentran los ciudadanos, con relación a su propiedad, sin inquirir el<br />

fundamento juridico de esta propiedad." Al contrario, "la tarea del Estado<br />

seria dar a cada quien lo que le corresponde, instalarlo en su propiedad<br />

y, en fin, protegerla".\ Ahora bien, esto presupone que existe<br />

una idea del derecho, válida en todo tiempo, idea que el Estado tiene<br />

misión de conocer y realizar, o que se encuentra el origen del verdadero<br />

derecho, en el sentido de la teoría del contrato, en el contrato social,<br />

que no puede llevarse a cabo sino por una decisión unánime de todos los<br />

individuos que en favor de él abdican parte de sus derechos naturales.<br />

En el fondo, estas dos hipótesis tienen el mismo punto de partida: la concepción<br />

conforme al derecho natural del "derecho que nació con nosotros".<br />

Debemos conducirnos según este principio, dice la primera de esas<br />

hipótesis, mientras que la otra afirma que la organización social que se<br />

funda en el derecho nace de una enajenación contractual y condicional<br />

de los derechos naturales. ¿De dónde proviene el derecho absoluto? Se<br />

dan diversas explicaciones sobre ello. Unos dicen que la Providencia lo ha<br />

dado a los hombres; otros, que es el hombre quien con su propia razón<br />

lo ha creado. Pero tanto unos como otros se hallan de acuerdo en afirmar<br />

que el hombre se distingue del animal precisamente porque se encuentra<br />

en posibilidad de hacer la separación entre el derecho y el no<br />

derecho y que esa es "su naturaleza moral".<br />

Actualmente no podemos insistir ya sobre razonamientos semejantes,<br />

porque para abordar el problema tenemos un punto de partida totalmente<br />

diferente. No podemos acariciar por más tiempo la idea de una<br />

naturaleza humana que se distingue profundamente de la naturaleza de<br />

todos los otros seres vivientes. No nos representamos ya al hombre como<br />

un ser en quien es innata la idea del derecho. Quizá debamos renunciar<br />

a contestar la pregunta acerca del nacimiento del derecho; en todo caso,<br />

es preciso darnos cuenta de que el derecho no ha nacido conforme a las<br />

reglas de él. El derecho no puede haber nacido del derecho. Su origen<br />

se encuentra más allá de la organización jurídica. Si se le reprocha ser<br />

sólo un no-derecho ratificado, se olvida uno que no podria ser ello de<br />

otro modo a menos que hubiera existido por toda la eternidad. Si<br />

1 el. Fichte: Der ge¡;chlo88ene Handel88taat, ed. por Medicus, Leipzig, 1910,<br />

pág. 12.

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