socialismo
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EL SOCIALISMO<br />
el derecho ha nacido algún dia, lo que en ese dia se convirtió en derecho<br />
pudo únicamente haberlo sido hasta entonces. Pedirle haber nacido<br />
confonne a las reglas del derecho es pedir lo imposible. Es emplear una<br />
idea que no vale sino dentro de su sistema y aplicarla a una situación<br />
que se encuentra fuera de este sistema.<br />
Nosotros, que sólo vemos sus efectos, es decir, el establecimiento<br />
de la paz, estamos obligados a reconocer que el derecho no podía nacer<br />
sino mediante el reconocimiento de la situación creada, no importa<br />
cuál hubiese sido el origen de ella. Cualquier tentativa de proceder<br />
de modo diferente habria reavivado y eternizado las luchas. La paz no<br />
podrá realizarse si la situación del momento no se afianza contra dificultades<br />
violentas y si no se resuelve uno a proceder en el porvenir en<br />
fonna de no provocar cambio alguno sin el asentimiento de los interesados.<br />
Tal es el verdadero significado de la protección de los derechos adquiridos,<br />
cimiento de las instituciones del derecho.<br />
Este no nació repentinamente. Desde hace millares de años se halla<br />
en constante desarrollo y es incierto que llegue el día de su madurez, el<br />
dia de la paz definitiva. Los profesores de derecho han tratado en vano<br />
de lograr dogmáticamente la separación entre derecho público y privado,<br />
noción que los doctrinarios nos han transmitido y de cuya práctica piensan<br />
que no pueden abstenerse. El fracaso de los profesores no es una<br />
sorpresa y ha traído como consecuencia que muchas personas abandonen<br />
dicha noción. En efecto, esta separación nada tiene de dogmática;<br />
el sistema del derecho, que es uno, no puede conocerla. Es una separación<br />
histórica que resulta del crecimiento progresivo y de la victoria de la idea<br />
del derecho. Esta idea se realiza primero en la esfera en que el mantenimiento<br />
de la paz es más indispensable para asegurar la economía, es decir,<br />
en la,s relaciones entre individuos. Debido únicamente a la civilización que<br />
se edifica sobre estas bases, se vuelve necesaria para el progreso la conservación<br />
de la paz en otras esferas. El derecho público está a su servicio<br />
y no se distingue del derecho privado sino por la fonna. Si se cree que<br />
es de naturaleza diferente es porque ha logrado alcanzar mucho más<br />
tarde el desarrollo a que había llegado con mayor anticipación el segundo<br />
de ellos. En el derecho publico la protección de los derechos adquiridos<br />
se encuentra menos desarrollada aún que en el campo del derecho<br />
privado, l y su juventud se reconoce exterionnente por virtud de que<br />
1 El liberalismo se habia esforzado por extender la protección de los derechos<br />
adquiridos, por medio de la ampliación del campo de los derechos públicos<br />
subjetivos y de la protección del derecho por los tribunales. El estatis,mo y el<br />
<strong>socialismo</strong>, por el contrario, tratan de reducir más y más el radio del derecho<br />
privado en benefiCio del derecho público.<br />
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