Cuaderno Anastasio Aquino.pdf - El Socialista Centroamericano
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Jorge Arias Gómez<br />
diciendo- descontando las conspiraciones obligatorias, los indios<br />
fueron agobiados con nuevas cargas servidumbrales, a pesar de la<br />
sangre nativa derramada en favor de la tesis republicana”.<br />
Para agregar un dato valioso en lo que respecta a esta cuestión,<br />
es decir al temor cerril que los criollos separatistas sentían por los<br />
movimientos populares, me remito al tenor literal de la parte fi nal del<br />
preámbulo y punto primero del “Acta de Independencia de Centro<br />
América” del 15 de septiembre de 1821, en que se hace referencia<br />
al “clamor de viva la Independencia”, que repetía lleno de entusiasmo<br />
el pueblo que se veía reunido en las calles, plaza, patio, corredores y<br />
antesala de este palacio”, y que algunos próceres, presionando a los<br />
demás, acordaron con el señor Jefe Político debía de mandar a publicar<br />
la Independencia del Gobierno Español “para prevenir las consecuencia<br />
que serian terribles, en el caso de que la proclamase de hecho el mismo<br />
pueblo” 5<br />
Lo anterior, nos indica, en gran medida, el divorcio de los pretendidos<br />
dirigentes de la ciudad. ¿Qué no podría suceder con la gente del campo,<br />
sometida a esclavitud y servidumbre?<br />
A esta cuestión, que es historia de Centro América, y lugar común a<br />
todo lo largo del Continente, debemos traer a cuenta la liberación de los<br />
esclavos del istmo, que, en verdad, fue cosa simbólica, no por lo escaso<br />
de la cantidad de esclavos existente en el área, sino que no se acordó<br />
una liberación pura y simple, pues estuvo condicionada a un rescate6 5 Dice la fracción primera del Acta de Independencia de Centro América del 15<br />
de sep embre de 1821: “Primero –Que siendo la Independencia del Gobierno Español<br />
la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin prejuicio de lo que determine sobre<br />
ella el Congreso que debe de formarse, el señor Jefe Polí co, la mande a publicar para<br />
prevenir las consecuencias que serian terribles, en el caso de que la proclamase de<br />
hecho el mismo pueblo…”<br />
6 <strong>El</strong> Decreto de la Asamblea Nacional Cons tuyente de las Provincias Unidas de<br />
Centro América, de fecha 17 de abril de 1824, decía en las partes per nentes: “Ar culo<br />
1º Desde la publicación de esta ley, en cada pueblo, son libres los esclavos de uno u<br />
otro sexo y de cualquier edad, que existan en algún punto de los Estado Federados del<br />
Centro América; y en adelante ninguno podrá nacer esclavo”… <strong>El</strong> Ar culo 5º decía:<br />
“Cada Provincia de las de la Federación responde, respec vamente a los dueños de<br />
esclavos, de indemnización correspondiente, bajo las reglas que siguen: 1º Los dueños<br />
de esclavos menores de 12 años, que estén en el caso de deber indemnizaciones, con<br />
respecto al padre y madre de estos, no deberán serlo por la razón de solo al padre o<br />
la madre, no tendrán mas derecho, con respecto a dichos menores, que a la mitad de<br />
lo que a justa tasación valieran estos. Los amos que por haber liberado graciosamente<br />
a los esclavos padres, no deben de percibir indemnización por ellos, deberán de<br />
percibirla por los menores de doce años, hijos de estos, en el valor integro de dichos<br />
menores. Los dueños de esclavos menores de doce años que los hayan adquirido por<br />
tulo oneroso, deben ser indemnizados a justa tasación, como con respecto a los<br />
mayores de dicha edad…”<br />
Partido <strong>Socialista</strong> <strong>Centroamericano</strong> (PSOCA)<br />
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