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Cuaderno Anastasio Aquino.pdf - El Socialista Centroamericano

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<strong>Anastasio</strong> <strong>Aquino</strong>: Recuerdo, Valoración y Presencia<br />

la codicia criolla, hallo su salida en la sumisión de las capas campesinas<br />

indígenas a medidas de hecho y tipo legal, que tuvieron como fi nalidad<br />

exclusiva la de proveerse de riquezas con una explotación inicua y<br />

descarada.<br />

La inamovilidad de la base económica, o sea la explotación en<br />

el campo, era tal que cualesquiera medidas de tipo que trataran de<br />

modifi carla, se estrellaban en algún obstáculo. Por ejemplo, el 27 de<br />

julio de 1829, se decretó una ley sobre trabajo en labores del campo,<br />

la cual no dejó de causar menudos y grandes trastornos. En dicha ley<br />

se otorgaban facilidades a los arrendatarios y se suprimía el pago del<br />

arrendamiento con trabajo personal.<br />

Consecuencia inmediata de tal Ley, fue la petición de hacendados<br />

al gobierno, para que se dieran los pasos pertinentes a fi n de que a los<br />

indígenas se les obligara a trabajar en las fi ncas. Si el indígena rehusaba<br />

el trabajo “libre”, se debía a diversas causas, pero fundamentalmente<br />

a estas: a) su escaso nivel de vida; b) sus economías familiares, que<br />

alcanzaban a producir lo mínimo que necesitaban para subsistir; c) la<br />

ausencia de necesidades vitales, porque cuando existe el acicate de la<br />

necesidad se busca la manera de satisfacerla; y, d) la propensión de la<br />

vagancia, producto de las tres causas anteriores.<br />

Ese mismo año de 1829, en el mes de noviembre, la Asamblea<br />

Legislativa del Estado de Guatemala, decreto una “Ley contra la<br />

Vagancia”, con las miras de proveer de brazos a la agricultura. En esta<br />

ley se obligaba a los campesinos que no tenían modo de vivir (!!), a<br />

trabajar en las haciendas y labores de minas.<br />

En 1831 en el Estado de Guatemala, se abolió la Ley de Trabajo<br />

de 1829 y tal como lo dice Valentín Solórzano, “se estableció el<br />

precepto económico legal de la libertad de contratación de trabajo,<br />

que consagran las doctrinas liberales. Emitió un reglamento que debía<br />

coordinar las relaciones entre patrones y jornaleros, en las que se<br />

establecía el castigo corporal para el campesino que no cumpliera con<br />

los compromisos que había contraído por anticipado con el agricultor.<br />

Con respecto al trabajo en obras publicas se estableció el boleto de<br />

caminos aboliéndose el trabajo personal obligatorio”. (los subrayados<br />

son nuestros).<br />

Pero si esas medidas obligatorias para el hombre libre del campo,<br />

fueron refl ejo de la fi delidad que nuestros próceres sentían por las<br />

formas de explotación coloniales, son más signifi cativas las disposiciones<br />

legales adoptadas por el Congreso Federal, el 27 de Enero de 1825, por<br />

medio de las cuales los terrenos baldíos o realengos, se redujeran a<br />

propiedad privada.<br />

Una insaciable voracidad de tierras se despertó a raíz de ese<br />

decreto. Prácticamente fueron asaltados, por los criollos, tanto los<br />

bienes ejidales, pertenecientes a los municipios, como las comunidades<br />

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<strong>Cuaderno</strong> No 19 de <strong>El</strong> <strong>Socialista</strong> <strong>Centroamericano</strong>

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