Cuaderno Anastasio Aquino.pdf - El Socialista Centroamericano
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<strong>Anastasio</strong> <strong>Aquino</strong>: Recuerdo, Valoración y Presencia<br />
la codicia criolla, hallo su salida en la sumisión de las capas campesinas<br />
indígenas a medidas de hecho y tipo legal, que tuvieron como fi nalidad<br />
exclusiva la de proveerse de riquezas con una explotación inicua y<br />
descarada.<br />
La inamovilidad de la base económica, o sea la explotación en<br />
el campo, era tal que cualesquiera medidas de tipo que trataran de<br />
modifi carla, se estrellaban en algún obstáculo. Por ejemplo, el 27 de<br />
julio de 1829, se decretó una ley sobre trabajo en labores del campo,<br />
la cual no dejó de causar menudos y grandes trastornos. En dicha ley<br />
se otorgaban facilidades a los arrendatarios y se suprimía el pago del<br />
arrendamiento con trabajo personal.<br />
Consecuencia inmediata de tal Ley, fue la petición de hacendados<br />
al gobierno, para que se dieran los pasos pertinentes a fi n de que a los<br />
indígenas se les obligara a trabajar en las fi ncas. Si el indígena rehusaba<br />
el trabajo “libre”, se debía a diversas causas, pero fundamentalmente<br />
a estas: a) su escaso nivel de vida; b) sus economías familiares, que<br />
alcanzaban a producir lo mínimo que necesitaban para subsistir; c) la<br />
ausencia de necesidades vitales, porque cuando existe el acicate de la<br />
necesidad se busca la manera de satisfacerla; y, d) la propensión de la<br />
vagancia, producto de las tres causas anteriores.<br />
Ese mismo año de 1829, en el mes de noviembre, la Asamblea<br />
Legislativa del Estado de Guatemala, decreto una “Ley contra la<br />
Vagancia”, con las miras de proveer de brazos a la agricultura. En esta<br />
ley se obligaba a los campesinos que no tenían modo de vivir (!!), a<br />
trabajar en las haciendas y labores de minas.<br />
En 1831 en el Estado de Guatemala, se abolió la Ley de Trabajo<br />
de 1829 y tal como lo dice Valentín Solórzano, “se estableció el<br />
precepto económico legal de la libertad de contratación de trabajo,<br />
que consagran las doctrinas liberales. Emitió un reglamento que debía<br />
coordinar las relaciones entre patrones y jornaleros, en las que se<br />
establecía el castigo corporal para el campesino que no cumpliera con<br />
los compromisos que había contraído por anticipado con el agricultor.<br />
Con respecto al trabajo en obras publicas se estableció el boleto de<br />
caminos aboliéndose el trabajo personal obligatorio”. (los subrayados<br />
son nuestros).<br />
Pero si esas medidas obligatorias para el hombre libre del campo,<br />
fueron refl ejo de la fi delidad que nuestros próceres sentían por las<br />
formas de explotación coloniales, son más signifi cativas las disposiciones<br />
legales adoptadas por el Congreso Federal, el 27 de Enero de 1825, por<br />
medio de las cuales los terrenos baldíos o realengos, se redujeran a<br />
propiedad privada.<br />
Una insaciable voracidad de tierras se despertó a raíz de ese<br />
decreto. Prácticamente fueron asaltados, por los criollos, tanto los<br />
bienes ejidales, pertenecientes a los municipios, como las comunidades<br />
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<strong>Cuaderno</strong> No 19 de <strong>El</strong> <strong>Socialista</strong> <strong>Centroamericano</strong>