Cuaderno Anastasio Aquino.pdf - El Socialista Centroamericano
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<strong>Anastasio</strong> <strong>Aquino</strong>: Recuerdo, Valoración y Presencia<br />
<strong>El</strong> proyecto del Prócer Cañas, quien promovió y defendió en el<br />
Congreso Federal la Ley de Abolición de la Esclavitud, según el decir<br />
de un economista guatemalteco, fue muy curioso, pues recompensaba<br />
“a los que salieron perdidosos con dicha ley, es decir a los propietarios<br />
que perdieran el derecho de propiedad sobre ellos; así es pues que<br />
la ley abolicionista fue basada mas en consideraciones de tipo legal y<br />
económico, como lo es el derecho de propiedad, que en consideraciones<br />
morales o de libertad social”.<br />
Con lo traído a cuento, respecto a nuestra historia patria cabe<br />
recalcar únicamente el error de ciertos próceres de la independencia<br />
frente al ánimo popular, y su deseo de actuar como elite predestinada,<br />
sin permitir que el pueblo decidiera en los momentos culminantes, sin<br />
tener los separatistas la sufi ciente capacidad política para comprender<br />
que tenían que ser los dirigentes de un verdadero movimiento<br />
revolucionario. Sobre este particular insistiremos mas adelante.<br />
“Hubo próceres de próceres”, dijo en una conferencia que siempre<br />
recordare, el profesor Joaquín Pardo, historiador guatemalteco,<br />
refi riéndose al acta del 15 de septiembre de 1821. Y hacia resaltar,<br />
precisamente, los nombres de algunos de sus fi rmantes que no merecen<br />
el nombre de próceres, porque su presencia en los días decisivos,<br />
solamente sirvió para encausar la cuestión por derroteros distintos a<br />
los que aspiraba el pueblo.<br />
<strong>El</strong> Acta del 15 de septiembre de 1821, es reveladora de la verdadera<br />
ideología, plena timoratez, de algunos de sus redactores, ideología que<br />
por fundamento tenía su resentimiento frente a la corona, por motivos<br />
de índole económica: las barreras discriminatorias, impuestas por la<br />
corona a la naciente burguesía criolla y español americano, frente al<br />
español peninsular. Más bien eran pleitos por el desempeño de puestos<br />
del gobierno y de tareas burocráticas.<br />
En dicha acta de nota la intervención directa de José Cecilio<br />
del Valle califi cándolo por mas de un historiador como moderado y<br />
caviloso7 . En efecto, el punto 2º del Acta de Independencia del 15 de<br />
septiembre de 1821, ordena circular ofi cios “a las Provincias por Correos<br />
extraordinarios para que sin demora alguna se sirvan proceder a elegir<br />
Diputados o representantes y suis y estos concurrirán a esta Capital a<br />
formar el Congreso que debe decidir el punto de independencia general<br />
y absoluta y fi xar en caso de acordarla la forma de gobierno y ley<br />
fundamental que deba de regir”, cuestión tan elemental e importante,<br />
7 José Cecilio del Valle, a quien se le atribuye la redacción del Acta de<br />
Independencia del 15 de sep embre de 1821, no aparece entre sus suscriptores.<br />
Cuando Centro América fue anexada al Imperio de Agus n de Iturbide, José Cecilio<br />
de Valle y Juan de Dios Mayorga fungieron como sus representantes del Istmo en el<br />
Congreso de México.<br />
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<strong>Cuaderno</strong> No 19 de <strong>El</strong> <strong>Socialista</strong> <strong>Centroamericano</strong>