anexo I - Bariloche
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MARCO NORMATIVO<br />
Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos<br />
Dirección General de Medio Ambiente<br />
Municipalidad de San Carlos de <strong>Bariloche</strong><br />
IX<br />
es promover la separación o clasificación y recuperación de los mismos. Dichos<br />
residuos deberán ser separados y almacenados del resto de los residuos de la<br />
actividad, para su posterior retiro por un servicio de recolección diferenciado.<br />
Elaboración de Convenios administrativos de colaboración, coordinación y<br />
concertación de mecanismos en los términos de la Ley Provincial N° 2599/93,<br />
de manejo de Residuos Patológicos en la jurisdicción municipal y de la Ley<br />
Provincial N° 3250/98 de Residuos Peligrosos.<br />
La Municipalidad adhiere, mediante la Ordenanza Nº1380-CM-04, a la Ley<br />
Provincial Nº2599/93. La ley provincial divide sólo en categorías generador y<br />
operador, no dejando lugar a la categoría de transportista, por lo que, se registra<br />
una incompatibilidad en la situación de ser la entidad operadora y fiscalizadora al<br />
mismo tiempo.<br />
El Municipio debe, en el corto plazo, definir la mejor alternativa de recolección de<br />
acuerdo al tratamiento que establece la autoridad de aplicación.<br />
En principio, se trata de los residuos de actividades privadas y de una actividad<br />
del estado (hospitales y centros de salud). En este último caso, es obligación del<br />
organismo regulador la verificación de la adecuada gestión de estos residuos en<br />
todo su ciclo. Es el generador quien debe contratar un operador de sus residuos,<br />
como en cualquier otra actividad, y el Estado proveer el marco regulatorio de<br />
aplicación.<br />
El Municipio, debido a la compleja situación interjurisdiccional con la Provincia y<br />
a las fallas de su organismo de competencia, se propone ser sólo fiscalizador del<br />
sistema (generadores locales, recolección, depósito temporario y transporte a<br />
tratamiento y disposición final) por estar dentro de su jurisdicción. Su<br />
intervención deberá limitarse (como sucede en otras regiones) a recoger<br />
denuncias, atender infracciones en vía pública, hacer controles de tránsito y la<br />
gestión administrativa ligada a la autoridad de aplicación.<br />
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