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anexo I - Bariloche

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MARCO NORMATIVO<br />

Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos<br />

Dirección General de Medio Ambiente<br />

Municipalidad de San Carlos de <strong>Bariloche</strong><br />

IX<br />

es promover la separación o clasificación y recuperación de los mismos. Dichos<br />

residuos deberán ser separados y almacenados del resto de los residuos de la<br />

actividad, para su posterior retiro por un servicio de recolección diferenciado.<br />

Elaboración de Convenios administrativos de colaboración, coordinación y<br />

concertación de mecanismos en los términos de la Ley Provincial N° 2599/93,<br />

de manejo de Residuos Patológicos en la jurisdicción municipal y de la Ley<br />

Provincial N° 3250/98 de Residuos Peligrosos.<br />

La Municipalidad adhiere, mediante la Ordenanza Nº1380-CM-04, a la Ley<br />

Provincial Nº2599/93. La ley provincial divide sólo en categorías generador y<br />

operador, no dejando lugar a la categoría de transportista, por lo que, se registra<br />

una incompatibilidad en la situación de ser la entidad operadora y fiscalizadora al<br />

mismo tiempo.<br />

El Municipio debe, en el corto plazo, definir la mejor alternativa de recolección de<br />

acuerdo al tratamiento que establece la autoridad de aplicación.<br />

En principio, se trata de los residuos de actividades privadas y de una actividad<br />

del estado (hospitales y centros de salud). En este último caso, es obligación del<br />

organismo regulador la verificación de la adecuada gestión de estos residuos en<br />

todo su ciclo. Es el generador quien debe contratar un operador de sus residuos,<br />

como en cualquier otra actividad, y el Estado proveer el marco regulatorio de<br />

aplicación.<br />

El Municipio, debido a la compleja situación interjurisdiccional con la Provincia y<br />

a las fallas de su organismo de competencia, se propone ser sólo fiscalizador del<br />

sistema (generadores locales, recolección, depósito temporario y transporte a<br />

tratamiento y disposición final) por estar dentro de su jurisdicción. Su<br />

intervención deberá limitarse (como sucede en otras regiones) a recoger<br />

denuncias, atender infracciones en vía pública, hacer controles de tránsito y la<br />

gestión administrativa ligada a la autoridad de aplicación.<br />

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