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anexo I - Bariloche

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PLANTA DE TRATAMIENTO DE RSD<br />

Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos<br />

Dirección General de Medio Ambiente<br />

Municipalidad de San Carlos de <strong>Bariloche</strong><br />

IV<br />

emplazamiento y la construcción y operación de una PTRSD en la ciudad de San<br />

Carlos de <strong>Bariloche</strong>, con el fin de optimizar las fases de tratamiento de los residuos<br />

sólidos domiciliarios, brindar un marco adecuado de condiciones de higiene y<br />

seguridad en el trabajo de quienes lo efectúan y mitigar el impacto ambiental derivado<br />

del enterramiento de los RSD y la pérdida manifiesta de recursos naturales y materias<br />

primas potencialmente útiles en el mercado productivo.<br />

Es asimismo un objetivo del mismo, concebirse como una fuente laboral legítima para<br />

quienes realizan actualmente el trabajo de recuperación de residuos en el predio del<br />

vertedero municipal (ARB), y por consecuencia de lo dicho, servir de motor impulsor<br />

de otros esfuerzos y proyectos cooperativistas similares.<br />

4.2. Residuos Permitidos en el Sistema<br />

a. Residuos Sólidos Domiciliarios, según los términos de la Ley 25916, de<br />

Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de<br />

Residuos Sólidos Domiciliarios, en sus artículos 1° y 2° 4 ;<br />

b. Residuos Sólidos Industriales Asimilables a Domiciliarios; y<br />

c. Residuos ferrosos y no ferrosos.<br />

4.3. Residuos Excluidos del Sistema<br />

a. Residuos provenientes de la construcción y demolición de obra, pública o<br />

privada;<br />

b. Residuos forestales;<br />

c. Residuos comprendidos por normas específicas, no asimilables a domiciliarios.<br />

Los residuos provenientes de la construcción y demolición de obra, pública o privada,<br />

deberán ser dispuestos para la remediación de canteras.<br />

4 ARTICULO 1º — Las disposiciones de la presente ley establecen los presupuestos mínimos de protección<br />

ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial,<br />

asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas<br />

específicas.<br />

ARTICULO 2º — Denomínese residuo domiciliario a aquellos elementos, objetos o sustancias que como<br />

consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados.<br />

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