anexo I - Bariloche
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PLANTA DE TRATAMIENTO DE RSD<br />
Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos<br />
Dirección General de Medio Ambiente<br />
Municipalidad de San Carlos de <strong>Bariloche</strong><br />
IV<br />
emplazamiento y la construcción y operación de una PTRSD en la ciudad de San<br />
Carlos de <strong>Bariloche</strong>, con el fin de optimizar las fases de tratamiento de los residuos<br />
sólidos domiciliarios, brindar un marco adecuado de condiciones de higiene y<br />
seguridad en el trabajo de quienes lo efectúan y mitigar el impacto ambiental derivado<br />
del enterramiento de los RSD y la pérdida manifiesta de recursos naturales y materias<br />
primas potencialmente útiles en el mercado productivo.<br />
Es asimismo un objetivo del mismo, concebirse como una fuente laboral legítima para<br />
quienes realizan actualmente el trabajo de recuperación de residuos en el predio del<br />
vertedero municipal (ARB), y por consecuencia de lo dicho, servir de motor impulsor<br />
de otros esfuerzos y proyectos cooperativistas similares.<br />
4.2. Residuos Permitidos en el Sistema<br />
a. Residuos Sólidos Domiciliarios, según los términos de la Ley 25916, de<br />
Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de<br />
Residuos Sólidos Domiciliarios, en sus artículos 1° y 2° 4 ;<br />
b. Residuos Sólidos Industriales Asimilables a Domiciliarios; y<br />
c. Residuos ferrosos y no ferrosos.<br />
4.3. Residuos Excluidos del Sistema<br />
a. Residuos provenientes de la construcción y demolición de obra, pública o<br />
privada;<br />
b. Residuos forestales;<br />
c. Residuos comprendidos por normas específicas, no asimilables a domiciliarios.<br />
Los residuos provenientes de la construcción y demolición de obra, pública o privada,<br />
deberán ser dispuestos para la remediación de canteras.<br />
4 ARTICULO 1º — Las disposiciones de la presente ley establecen los presupuestos mínimos de protección<br />
ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial,<br />
asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas<br />
específicas.<br />
ARTICULO 2º — Denomínese residuo domiciliario a aquellos elementos, objetos o sustancias que como<br />
consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados.<br />
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