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Informe Segundo Semestre 2004 - Banco Provincial

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<strong>Banco</strong> <strong>Provincial</strong>, S.A. - <strong>Banco</strong> Universal<br />

Notas a los Estados Financieros<br />

31 de diciembre y 30 de junio de <strong>2004</strong><br />

1. Operaciones<br />

El <strong>Banco</strong> <strong>Provincial</strong>, S.A. - <strong>Banco</strong> Universal (el <strong>Banco</strong>) fue constituido en Venezuela en septiembre de<br />

1952 y se dedica a la actividad de intermediación financiera que consiste en la captación de recursos,<br />

incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos e<br />

inversiones en títulos valores. Como se indica en la Nota 26, el <strong>Banco</strong> forma parte de un grupo de<br />

empresas relacionadas.<br />

La mayor parte de los activos del <strong>Banco</strong> están ubicados en Venezuela. Al 31 de diciembre de <strong>2004</strong> el<br />

<strong>Banco</strong> tiene 5.579 trabajadores.<br />

Las actividades del <strong>Banco</strong> se rigen por el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de<br />

<strong>Banco</strong>s y Otras Instituciones Financieras (Ley General de <strong>Banco</strong>s), la Ley de Mercado de Capitales, así<br />

como por las normas e instrucciones establecidas por la Superintendencia de <strong>Banco</strong>s y Otras<br />

Instituciones Financieras (la Superintendencia de <strong>Banco</strong>s), el <strong>Banco</strong> Central de Venezuela (BCV) y la<br />

Comisión Nacional de Valores (CNV).<br />

Las tasas de interés o descuento, que podrán aplicar los bancos por sus operaciones activas y pasivas,<br />

son pactadas en cada caso por la institución financiera con sus clientes, tomando en cuenta las<br />

condiciones del mercado, exceptuando las de los préstamos otorgados bajo la Ley de Política<br />

Habitacional y la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda.<br />

En enero de 2005 entró en vigencia la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda,<br />

que establece, entre otros, que los bancos e instituciones financieras regidos por la Ley General de<br />

<strong>Banco</strong>s estarán obligados a conceder créditos hipotecarios destinados a la adquisición, construcción,<br />

autoconstrucción, ampliación o remodelación de vivienda principal, en un porcentaje de su cartera de<br />

créditos anual que será fijado por el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), sin incluir en la<br />

misma los créditos otorgados por causa de la Ley del Subsistema de Vivienda y de Política<br />

Habitacional. Dicha Ley, entre otros aspectos, establece que los préstamos devengarán una tasa de<br />

interés social, la cual será calculada por el <strong>Banco</strong> Nacional de Ahorro y Préstamo con base en los<br />

criterios que establezca el CONAVI. Esta tasa no podrá ser mayor del 18% anual.<br />

En septiembre de 2001 el Ejecutivo Nacional promulgó la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Crédito<br />

para el Sector Agrícola. Este instrumento legal establece, entre otros aspectos, que el Ejecutivo<br />

Nacional fijará dentro del primer mes de cada año el porcentaje mínimo de la cartera de créditos que<br />

cada institución financiera deberá destinar al sector agrícola.<br />

La actividad bancaria en Curacao está regida por la Ley de <strong>Banco</strong>s de las Antillas Neerlandesas. La<br />

Sucursal del <strong>Banco</strong> en Curacao (la Sucursal) no es una entidad económicamente independiente y<br />

realiza transacciones bajo las directrices del <strong>Banco</strong>. La Sucursal opera bajo una licencia “Off-Shore”,<br />

otorgada por la Oficina Federal de Control del Sistema Bancario de Crédito de las Antillas<br />

Neerlandesas y de la Superintendencia de <strong>Banco</strong>s de Venezuela. El capital asignado a la Sucursal ha<br />

sido aportado por el <strong>Banco</strong>, Nota 9.<br />

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