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Informe Segundo Semestre 2004 - Banco Provincial

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<strong>Banco</strong> <strong>Provincial</strong>, S.A. - <strong>Banco</strong> Universal<br />

Notas a los Estados Financieros<br />

31 de diciembre y 30 de junio de <strong>2004</strong><br />

(En miles de<br />

bolívares)<br />

Pérdida fiscal territorial de años anteriores 131.634.696<br />

Pérdida fiscal extraterritorial de años anteriores compensada en el <strong>2004</strong> 6.247.732<br />

Pérdida fiscal territorial que vence en el 2005 121.460.657<br />

Total pérdidas fiscales al 31 de diciembre de <strong>2004</strong> 259.343.085<br />

Pérdida fiscal territorial de años anteriores, que vencieron en el <strong>2004</strong> y<br />

que no serán aprovechadas (131.634.696)<br />

Total pérdidas fiscales trasladables 127.708.389<br />

Impuesto a los activos empresariales del <strong>2004</strong> 2.388.775<br />

b) Impuesto a los activos empresariales<br />

El impuesto a los activos empresariales constituye un impuesto mínimo y complementario del<br />

impuesto sobre la renta. Este impuesto es del 1% sobre el promedio simple de los activos no<br />

monetarios ajustados por inflación y los activos monetarios, menos la desvalorización por efectos de la<br />

inflación, calculado sobre los montos al principio y al final del año. Se excluyen de la base imponible<br />

los activos monetarios hasta la concurrencia del monto en dinero depositado o captado por o de los<br />

clientes del <strong>Banco</strong>, a las respectivas fechas de inicio y cierre del ejercicio económico. Como parte de<br />

la normativa legal, el cálculo del impuesto a los activos empresariales es efectuado conjuntamente con<br />

el del impuesto sobre la renta causado, debiéndose acreditar el primero al monto de este último, y<br />

cancelar por concepto de impuesto a los activos empresariales la porción en que éste exceda al<br />

impuesto sobre la renta causado.<br />

El 1 de septiembre de <strong>2004</strong> entró en vigencia la Ley que deroga el Decreto Ley N° 3.266 de fecha 26<br />

de noviembre de 1993, mediante el cual se dicta la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales. En<br />

consecuencia, sólo a los efectos de este impuesto, los ejercicios que se encontraban en curso<br />

culminaron con la entrada en vigencia de dicha Ley derogatoria.<br />

El impuesto a los activos empresariales determinado y causado por el <strong>Banco</strong> para el año finalizado el<br />

31 de diciembre de <strong>2004</strong> es de Bs 2.389 millones, el cual podrá ser considerado como crédito fiscal<br />

contra el impuesto sobre la renta que se cause en los próximos tres años. Al 31 de diciembre de <strong>2004</strong><br />

el <strong>Banco</strong> tiene créditos fiscales por este concepto que ascienden a Bs 15.559 millones, de los cuales<br />

Bs 8.068 millones vencen en el 2005, Bs 7.491 millones vencen en el 2006 y el resto vence en el 2007.<br />

c) Impuesto a las ganancias netas aplicables a la Sucursal en el exterior<br />

La Sucursal está sujeta en las Antillas Neerlandesas a un impuesto sobre las ganancias netas<br />

provenientes de las actividades de inversión (Investment activities), cuya tasa impositiva fue acordada<br />

con el Fisco Neerlandés en un 2,4% de la ganancia neta gravable hasta US$56.000 y de un 3% sobre la<br />

ganancia neta restante. Esto está basado en el Tax Ruling N° UR02-3614, aprobado por las<br />

autoridades fiscales de Curacao en diciembre de 2002, el cual tiene una vigencia de tres años.<br />

Las ganancias o pérdidas en cambio y las ganancias de capital no forman parte de la ganancia neta<br />

gravable para propósitos del impuesto de las Antillas Neerlandesas.<br />

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