Carta Nacional Pesquera Actualización 2004 - Inapesca
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Producción (t)<br />
30000<br />
25000<br />
20000<br />
15000<br />
10000<br />
5000<br />
Producción de ostión 1991-2001<br />
Participación estatal de ostión<br />
1991-2001<br />
47.0%<br />
40.7%<br />
0<br />
1991<br />
1992<br />
1993<br />
1994<br />
1995<br />
1996<br />
1997<br />
1998<br />
1999<br />
2000<br />
2001<br />
7.8%<br />
4.5%<br />
VERACRUZ<br />
CAMPECHE<br />
Fuente: Anuario estadístico, SAGARPA, 2001<br />
TABASCO<br />
TAMAULIPAS<br />
VER TAB TAM CAM<br />
Fuente: Anuario estadístico, SAGARPA, 2001<br />
Proporción en la Extracción de Ostión en<br />
Tabasco<br />
Cultivo<br />
2%<br />
Centro<br />
1%<br />
Captura por Región de Veracruz<br />
Norte<br />
89%<br />
Sur<br />
33%<br />
Norte<br />
65%<br />
Sur<br />
10%<br />
En Tamaulipas, la extracción del ostión se ha caracterizado por la explotación de un producto de excelente calidad. En la<br />
región norte operan 12 sociedades cooperativas y en el centro 2, las que suman un total de 2,089 socios, que laboran en la<br />
Laguna Madre, Soto la Marina, Morales, Almagre y San Andrés.<br />
En Campeche solo participa una sociedad cooperativa con 56 socios, que operan en la laguna de Atasta.<br />
En Tabasco actualmente seis de las 14 organizaciones cuentan con concesión acuícola para el cultivo intensivo de ostión<br />
produciéndose anualmente alrededor de 400 t. (Subdelegación de SAGARPA, Tabasco 2001).<br />
Para el estado de Veracruz, las trece cooperativas del norte cuentan ya con concesión.<br />
Medidas de manejo: Tabasco cuenta con la Norma NOM-015-PESC-1994 que regula la extracción de las existencias<br />
naturales de ostión en los sistemas lagunarios estuarinos del estado. En esta norma se establece la talla mínima de<br />
extracción de 70 mm de longitud de la concha. En el Diario Oficial de la Federación con fecha de 2 de julio de 1999 y el del<br />
17 de agosto de 2000 se establecen las dos temporadas de veda para proteger al recurso durante el periodo de<br />
reclutamiento. Los periodos son del 15 de abril al 30 de mayo y del 15 de septiembre al 30 de octubre. En los años 2000 y<br />
2001 se probaron estas fechas de veda con buenos resultados. Talla mínima de 80 mm (medida registrada del umbo a la<br />
porción distal de la concha); la comercialización del producto debe hacerse un 60% desconchado ya que las cooperativas<br />
tienen el compromiso de realizar programas extensivos de repoblación de bancos para incrementar año a año la superficie<br />
de los bancos ostrícolas. Para determinar el cumplimiento a la extracción de talla mínima y el despicado del ostión se<br />
realizan continuamente en las salas de desconchado muestreos de desembarque.<br />
Concesiones: Es un documento que otorga el aprovechamiento de una zona determinada y que autoriza al concesionario a<br />
explotar los recursos por 20 años. Los responsables tienen las siguientes obligaciones: hacer productiva su zona de<br />
operación, mediante programas de trabajo que incluyen la siembra y repoblacion de todos sus bancos ostrícolas.<br />
Para el resto de los estados permiso de pesca comercial y concesión.<br />
Puntos de referencia: Para Tabasco, Veracruz, Tamaulipas y Campeche se otorgan cuotas de extracción que se asignan<br />
en base a la evaluación poblacional de bancos ostrícolas que maneja cada sociedad cooperativa y su participación en los<br />
trabajos de repoblación.<br />
Estatus : Aprovechada al máximo sustentable.<br />
3) Esfuerzo pesquero:<br />
No incrementar el esfuerzo pesquero actual. No otorgar mas permisos para la explotación de ostión, ni aun cuando se<br />
divida alguna sociedad cooperativa, salvo aquellas instituciones que pretendan instalarse para realizar cultivo<br />
semiintensivo.