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CAPÍTULO VI<br />
Para entender la criminalidad<br />
juvenil en el Perú<br />
1. Juventud y crimen<br />
De acuerdo al rango de edad que maneja la Secretaria Nacional de la Juventud,<br />
se consideran jóvenes a las personas desde 15 y hasta 29 años. Como ha sido<br />
sustentado en capítulos anteriores la juventud puede ser entendida de acuerdo a<br />
diversos elementos, por lo que los rangos de edad que la delimitan siempre serán<br />
referenciales.<br />
Considerar la edad es importante para referirnos a la criminalidad pues nos<br />
encontramos ante dos poblaciones diferenciadas a nivel jurídico. Hemos visto<br />
que los menores de 18 años en el sistema legal peruano no cometen delitos, sino<br />
que son considerados infractores. Los mayores de 18 años son tratados como<br />
ciudadanos en la plenitud de sus facultades y no reciben trato diferenciado.<br />
Cuando se habla de delincuencia juvenil puede que la brecha entre estas dos poblaciones<br />
quede confusa. Es posible que la imagen del delincuente juvenil lo<br />
acerque más al perfil adolescente, es decir, de un infractor, antes que al de un delincuente<br />
de más de 20 años, pero menor de 30. En el rango de edades ambos<br />
son jóvenes y los podríamos llamar delincuentes juveniles, aunque lo más probable<br />
es que se llame así solo al primero.<br />
Hacemos notar este hecho, pues al parecer en materia de criminalidad la juventud<br />
se considera más corta. Una persona que comete delitos a los 25 años difícilmente<br />
sea llamada delincuente juvenil. Comparemos esto con un político o<br />
empresario de la misma edad, en ambos casos hablaríamos de un político o un<br />
empresario joven. Probablemente esta diferencia tenga que ver con la actitud<br />
concesiva que se puede tener hacia la juventud. Si se considera que tal periodo<br />
de la vida es de aprendizaje, se puede actuar de manera concesiva hacia los jóve-<br />
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