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CAPÍTULO VI<br />

Para entender la criminalidad<br />

juvenil en el Perú<br />

1. Juventud y crimen<br />

De acuerdo al rango de edad que maneja la Secretaria Nacional de la Juventud,<br />

se consideran jóvenes a las personas desde 15 y hasta 29 años. Como ha sido<br />

sustentado en capítulos anteriores la juventud puede ser entendida de acuerdo a<br />

diversos elementos, por lo que los rangos de edad que la delimitan siempre serán<br />

referenciales.<br />

Considerar la edad es importante para referirnos a la criminalidad pues nos<br />

encontramos ante dos poblaciones diferenciadas a nivel jurídico. Hemos visto<br />

que los menores de 18 años en el sistema legal peruano no cometen delitos, sino<br />

que son considerados infractores. Los mayores de 18 años son tratados como<br />

ciudadanos en la plenitud de sus facultades y no reciben trato diferenciado.<br />

Cuando se habla de delincuencia juvenil puede que la brecha entre estas dos poblaciones<br />

quede confusa. Es posible que la imagen del delincuente juvenil lo<br />

acerque más al perfil adolescente, es decir, de un infractor, antes que al de un delincuente<br />

de más de 20 años, pero menor de 30. En el rango de edades ambos<br />

son jóvenes y los podríamos llamar delincuentes juveniles, aunque lo más probable<br />

es que se llame así solo al primero.<br />

Hacemos notar este hecho, pues al parecer en materia de criminalidad la juventud<br />

se considera más corta. Una persona que comete delitos a los 25 años difícilmente<br />

sea llamada delincuente juvenil. Comparemos esto con un político o<br />

empresario de la misma edad, en ambos casos hablaríamos de un político o un<br />

empresario joven. Probablemente esta diferencia tenga que ver con la actitud<br />

concesiva que se puede tener hacia la juventud. Si se considera que tal periodo<br />

de la vida es de aprendizaje, se puede actuar de manera concesiva hacia los jóve-<br />

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