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Alícuota del Impuesto a la Renta Alícuota del Impuesto a la ... - AELE

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INFORME TRIBUTARIO3. Excepción a <strong>la</strong> obligación de usar Medios de PagoLugares donde no haya agencias <strong>del</strong> Sistema Financiero(segundo párrafo <strong>del</strong> artículo 6° de <strong>la</strong> Ley)Se exceptúa de <strong>la</strong> obligación de pagar a través de losMedios de Pago y más bien hacerlo con <strong>la</strong> presencia deNotario o Juez de Paz a <strong>la</strong>s obligaciones de pago, incluyendoel pago de remuneraciones, o <strong>la</strong> entrega o devolución demutuos de dinero que se cump<strong>la</strong>n en un distrito en el que noexiste agencia o sucursal de una Empresa <strong>del</strong> Sistema Financiero,siempre que concurran <strong>la</strong>s siguientes condiciones:– Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en dichodistrito. Tratándose de personas naturales no obligadasa fijar domicilio fiscal, se tendrá en consideraciónel lugar de su residencia habitual.– En el distrito se ubique el bien transferido, se preste elservicio o se entregue o devuelva el monto de dinero.– El pago, entrega o devolución <strong>del</strong> monto de dinero serealice en presencia de un notario o juez de paz. MedianteDecreto Supremo refrendado por el Ministrode Economía y Finanzas se podrá establecer a otrasentidades u personas que puedan actuar como fedatariosasí como regu<strong>la</strong>r <strong>la</strong> forma, p<strong>la</strong>zos y otros aspectosque permitan cumplir con esta disposición.4. Mutuo (Quinto párrafo <strong>del</strong> artículo 8° de <strong>la</strong> Ley)En <strong>la</strong> redacción anterior se indicaba que <strong>la</strong> entrega dedinero por el mutuante o <strong>la</strong> devolución <strong>del</strong> mismo por el mutuatariono permitirían que el mutuante sustente incrementopatrimonial ni una mayor disponibilidad de ingresos para elpago de obligaciones y <strong>la</strong> realización de consumos; a partir<strong>del</strong> cambio se indica que es el mutuatario quien no podríajustificar los incrementos patrimoniales.5. Operaciones gravadas (Artículo 9°)Se realizan los siguientes cambios en cuanto a <strong>la</strong>s operacionesgravadas con el <strong>Impuesto</strong>:a) Se incluye como supuesto gravado a <strong>la</strong> entrega al beneficiario<strong>del</strong> dinero girado o enviado.b) En cuanto al supuesto de pagos, en un ejercicio gravable,de más de quince por ciento (15%) de <strong>la</strong>s obligacionesde <strong>la</strong> persona o entidad generadora de rentasde tercera categoría sin utilizar dinero en efectivoo Medios de Pago; se indica que no están comprendidos<strong>la</strong>s compensaciones de primas y siniestros que <strong>la</strong>sempresas de seguros hacen con <strong>la</strong>s empresas coaseguradorasy reaseguradoras ni a los pagos de siniestrosen bienes para reposición de activos.c) Respecto a <strong>la</strong>s operaciones gravadas efectuadas por<strong>la</strong>s Empresas <strong>del</strong> Sistema Financiero, por cuenta propia,sin <strong>la</strong> utilización de cuentas se exceptúa a <strong>la</strong>s siguientes:– En el supuesto de adquisición de activos, se exceptúaa los efectuados para <strong>la</strong> adquisición deactivos para ser entregados en arrendamiento financieroy los pagos para <strong>la</strong> adquisición de instrumentosfinancieros.– En el supuesto de donaciones y cualquier pagoque constituya gasto o costo para efectos <strong>del</strong> <strong>Impuesto</strong>a <strong>la</strong> <strong>Renta</strong>, se exceptúa a los gastos financieros.d) Se grava a los pagos que <strong>la</strong>s Empresas <strong>del</strong> SistemaFinanciero efectúen a establecimientos afiliados a tarjetasde crédito, débito o de minoristas, sin utilizarcuentas <strong>del</strong> Sistema Financiero. Cabe recordar queen <strong>la</strong> mayoría de casos estas operaciones se realizana partir de <strong>la</strong> entrega en efectivo de dinero.e) La entrega de fondos al deudor o al tercero que éstedesigne, con cargo a colocaciones otorgadas por unaEmpresa <strong>del</strong> Sistema Financiero, incluyendo <strong>la</strong> efectuadacon cargo a una tarjeta de crédito, sin utilizar<strong>la</strong>s cuentas a que se refiere el inciso a) <strong>del</strong> presenteartículo. Nótese que de esta manera se ha incluido lospagos que se efectúen a los afiliados a <strong>la</strong>s tarjetas decrédito por los consumos que se realicen en sus establecimientos.6. Tipo de cambio (Artículo 11°)Se realiza una modificación importante, antes se indicabaque el tipo de cambio que debía utilizarse en <strong>la</strong>s operacionesen moneda extranjera era el de venta, ahora se indicaque es el de compra. Asimismo, cuando se trate de monedascuyo tipo de cambio no es publicado en <strong>la</strong> página de <strong>la</strong>SBS, se indica que se debe utilizar el tipo de cambio promediocompra conforme lo indique el Reg<strong>la</strong>mento.7. Redondeo <strong>del</strong> <strong>Impuesto</strong> (Artículo 11°-A)El impuesto determinado será expresado hasta con dosdecimales, considerando el siguiente procedimiento de redondeo:– Si el dígito correspondiente al tercer decimal es inferiora cinco (5), los dos primeros decimales permaneceránigual, suprimiéndose el tercer número decimal.– Si el dígito correspondiente al tercer decimal es igualo superior a cinco (5), el valor <strong>del</strong> segundo decimal seajustará al número inmediato superior.8. Nacimiento de <strong>la</strong> Obligación Tributaria (Artículo 12°de <strong>la</strong> Ley)Se incluyen expresamente para efectos de mayor precisiónlos siguientes supuestos de nacimiento de <strong>la</strong> obligacióntributaria:a) En el supuesto de pagos realizados a empresas <strong>del</strong>Sistema Financiero sin utilizar cuentas, al efectuar elpago.b) En el supuesto de cobro o recaudación a nombre deun mandante o comitente, al recaudar o cobrar el dinero.c) En el caso de giro o envío de dinero sin cuentas, alordenar el giro o envío de dinero.d) En los envíos de dinero a través de <strong>la</strong>s Empresas deTransferencias de Fondos, al ordenar el giro o envíode dinero y al entregar al beneficiario el dinero giradoo enviado.e) En el caso de Sistemas de Pagos Organizados, al en-12FEBRERO 2004

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