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Alícuota del Impuesto a la Renta Alícuota del Impuesto a la ... - AELE

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INFORME TRIBUTARIOAlgunos Reparos de <strong>la</strong> SUNATen los Procesos de FiscalizaciónVíctor Cruzado Ribeyro (*)En el presente trabajo intentamos dar algunos alcancesrespecto a los reparos que viene realizando <strong>la</strong> SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria, en a<strong>del</strong>anteSUNAT, en los procesos de fiscalización los cuales a nuestroentender carecen de un objetivo sustento técnico y parecieraque los mismos se han realizado desde un punto de vistanetamente recaudador.I. DEPRECIACIÓN DEL COSTO DE LAS MEJORASEN LOS BIENES DEL ACTIVO FIJOLas normas <strong>del</strong> <strong>Impuesto</strong> a <strong>la</strong> <strong>Renta</strong> (IR), disponen que <strong>la</strong>sdepreciaciones se calcu<strong>la</strong>rán sobre el valor de adquisición oproducción de los bienes o sobre los valores que resulten <strong>del</strong>ajuste por inf<strong>la</strong>ción <strong>del</strong> ba<strong>la</strong>nce efectuado conforme a <strong>la</strong>sdisposiciones legales en vigencia. A dicho valor se agregaráen su caso, el de <strong>la</strong>s mejoras incorporadas con carácter permanente.Por su parte, el numeral 25 de <strong>la</strong> NIC Nº 16 “InmueblesMaquinaria y Equipo” establece que los desembolsos subsiguientessobre inmuebles maquinaria y equipo se reconocencomo un activo únicamente cuando los desembolsos mejoran<strong>la</strong> condición <strong>del</strong> activo más allá <strong>del</strong> estándar originalmenteevaluado. Estas mejoras incluyen:• Modificación de una partida de <strong>la</strong> maquinaria paraextender su vida útil, incluyendo un incremento de sucapacidad;• Mejoramiento de los repuestos de <strong>la</strong>s máquinas paralograr un aumento sustancial en <strong>la</strong> calidad de su producción;y• Adopción de nuevos procesos de producción permitiendouna reducción sustancial en los costos de operaciónpreviamente valuados.Sustentándose el costo de <strong>la</strong>s mejoras efectuadas con elrespectivo comprobante de pago emitido de acuerdo al Reg<strong>la</strong>mentode Comprobantes de Pago.En los últimos procesos de fiscalización, <strong>la</strong> SUNAT vienesolicitando que se sustente el costo de <strong>la</strong>s mejoras incurridasen activos fijos con los respectivos comprobantes de pago y,en caso de no entregar dicho documento, considera comogasto no deducible el importe de <strong>la</strong> depreciación provenientede <strong>la</strong> mejora.La solicitud de <strong>la</strong> SUNAT es lógica y <strong>la</strong> forma más sencil<strong>la</strong>de demostrar el costo de <strong>la</strong>s mejoras en activos fijos. Sinembargo, cuando el comprobante de pago se ha emitido enun ejercicio que a <strong>la</strong> fecha se encuentra prescrito <strong>la</strong> SUNATigualmente viene solicitando se demuestre el costo de <strong>la</strong>smejoras con el respectivo comprobante de pago.El argumento de <strong>la</strong> SUNAT es que si bien en el año enque se hace <strong>la</strong> mejora se encuentra prescrita <strong>la</strong> facultad dedeterminar <strong>la</strong> obligación tributaria vincu<strong>la</strong>da con <strong>la</strong> depreciaciónde dicha mejora, ésta incide sobre ejercicios posterioreslos cuales están sujetos a fiscalización y por lo tanto elcontribuyente está en <strong>la</strong> obligación de mantener los documentosque sustenten el costo de <strong>la</strong>s mejoras hasta los 4 ejerciciossiguientes contados a partir <strong>del</strong> ejercicio en que setermine de depreciar el bien.Por ejemplo, una maquinaria se adquirió en junio de 1990y se realizó una mejora de <strong>la</strong> misma en el ejercicio 1996(año prescrito para fines <strong>del</strong> <strong>Impuesto</strong> a <strong>la</strong> <strong>Renta</strong> ) y <strong>la</strong> SU-NAT se encuentra fiscalizando el ejercicio 2002 en caso nose le entregue el respectivo comprobante de pago que sustenteel importe de <strong>la</strong> mejora no reconoce para fines tributarios<strong>la</strong> depreciación de <strong>la</strong> mejora.En nuestra opinión este argumento de <strong>la</strong> SUNAT constituyeun abuso y atentado al principio de seguridad jurídica.En efecto, el Artículo 5° de <strong>la</strong> Ley Nº 25988 «Ley de Racionalización<strong>del</strong> Sistema Tributario Nacional y de Eliminaciónde Privilegios y Sobrecostos», posteriormente modificadapor Ley Nº 27029 de fecha 30 de diciembre de 1998,establece que <strong>la</strong>s empresas, cualesquiera fuera su actividadcomercial y siempre y cuando no pertenezcan al Sector PublicoNacional, deberán conservar toda <strong>la</strong> documentaciónre<strong>la</strong>cionada con el desarrollo de sus actividades por un períodono menor de cinco (5) años, contados a partir de ocurridoel hecho o <strong>la</strong> emisión <strong>del</strong> documento o cierre de p<strong>la</strong>nil<strong>la</strong>sde pago, sin perjuicio de <strong>la</strong>s disposiciones contenidasen el Código Tributario.El dispositivo agrega que luego de transcurrido el períodoantes seña<strong>la</strong>do los empleadores podrán optar por recic<strong>la</strong>ro destruir dicha documentación, salvo <strong>la</strong>s P<strong>la</strong>nil<strong>la</strong>s de–––––––––(*) Contador Público Colegiado, Consultor Asociado a Del Rosario, Urbano Asociados,miembro <strong>del</strong> Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario – IPIDET, MagísterTributación, docente universitario, Past Presidente <strong>del</strong> Comité de Normas Legales yTributarias <strong>del</strong> CCPL.18FEBRERO 2004

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