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Alícuota del Impuesto a la Renta Alícuota del Impuesto a la ... - AELE

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INFORME TRIBUTARIOmantener <strong>la</strong> exclusividad de <strong>la</strong>s cuentas. En los supuestosreferidos anteriormente, el impuesto retenidoo percibido será dec<strong>la</strong>rado y pagado por <strong>la</strong> Empresa<strong>del</strong> Sistema Financiero, conjuntamente, con el impuestoque corresponda a <strong>la</strong>s operaciones realizadas en <strong>la</strong>fecha en que efectúe <strong>la</strong> retención o percepción. Losintereses moratorios que correspondan deberán serabonados por el contribuyente mediante pago directoa <strong>la</strong> SUNAT.d) Detección de incumplimiento de exclusividad de cuentapara operaciones exoneradas. Indicio de evasión tributaria.Si dentro de un proceso de fiscalización <strong>la</strong>SUNAT detecta el incumplimiento de lo establecido en<strong>la</strong> obligación de mantener exclusividad de operacionesexoneradas en <strong>la</strong>s cuentas, comunicará este hechoa <strong>la</strong> Empresa <strong>del</strong> Sistema Financiero a fin de queretire, dentro de un p<strong>la</strong>zo de tres (3) días de notificada,<strong>la</strong> condición de exonerada de <strong>la</strong> cuenta. Si <strong>la</strong>Empresa <strong>del</strong> Sistema Financiero no cumple con lo seña<strong>la</strong>doserá responsable solidaria por <strong>la</strong>s operacionesgravadas que se realicen en dicha cuenta conposterioridad a <strong>la</strong> notificación de <strong>la</strong> comunicación.Asimismo, <strong>la</strong> SUNAT podrá solicitar al juez el levantamiento<strong>del</strong> secreto bancario por existir indicios deevasión tributaria.13. Exoneracionesa) Cuentas de remuneraciones y pensiones. Se ha modificadolo siguiente:– Se indica expresamente que es el empleador quiendebe solicitar <strong>la</strong> apertura de <strong>la</strong>s cuentas.– La exoneración procederá únicamente cuando <strong>la</strong>acreditación de <strong>la</strong> remuneración o pensión se realicemediante transferencia desde una cuenta <strong>del</strong>empleador a lo que se añade que el depósito tambiénpuede hacerse mediante cheques con <strong>la</strong> cláusu<strong>la</strong>de “no negociables”, “intrasferibles”, “no a <strong>la</strong>orden” u otra equivalente, en los que se identifiqueal empleador como al titu<strong>la</strong>r de <strong>la</strong> cuenta. Enambos casos, se deberá comunicar a <strong>la</strong> Empresa<strong>del</strong> Sistema Financiero que el monto acreditadocorresponde a remuneraciones o pensiones.– Quedan exceptuados de utilizar los Medios dePago previstos en el párrafo anterior <strong>la</strong> Empresa<strong>del</strong> Sistema Financiero que pague <strong>la</strong>s remuneracioneso pensiones de sus trabajadores o pensionistasen cuentas abiertas a nombre de éstos y siempreque sea <strong>la</strong> misma Empresa <strong>del</strong> Sistema Financieroquien efectúe el pago.– Habilitación de cuentas abiertas hasta el 29 defebrero de 2004.Las cuentas abiertas hasta el día anterior a <strong>la</strong> fechade entrada en vigencia <strong>del</strong> <strong>Impuesto</strong> en <strong>la</strong>sque se acredite remuneraciones o pensiones envirtud de contratos celebrados entre el empleadory <strong>la</strong> Empresa <strong>del</strong> Sistema Financiero se consideran,automáticamente, habilitadas sin carácter deexclusividad, a efectos de <strong>la</strong> exoneración. En estoscasos, <strong>la</strong> Empresa <strong>del</strong> Sistema Financiero no estáobligada a exigir <strong>la</strong> presentación de <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>raciónjurada.b) La acreditación o débito en <strong>la</strong>s cuentas utilizadas exclusivamentepor <strong>la</strong>s Empresas de Transferencia de Fondospara el envío y transferencia de fondos por cuentade quienes ordenen los giros o envíos <strong>del</strong> dinero.c) La acreditación o débito en <strong>la</strong>s cuentas utilizadas, exclusivamente,por <strong>la</strong>s Empresas de transporte, custodiay administración de numerario a que se refiere e<strong>la</strong>rtículo 17° de <strong>la</strong> Ley General para efectuar los pagosde pensiones ordenados por <strong>la</strong> Oficina de NormalizaciónPrevisional-ONP.d) La acreditación o débito en <strong>la</strong>s cuentas de <strong>la</strong>s compañíasde seguros y reaseguros, entre otros, para <strong>la</strong> adquisiciónde activos para sus fines.e) La renovación de depósitos a p<strong>la</strong>zos y de certificadosde depósito por montos iguales o distintos, hasta porel monto que no implique una nueva entrega de dineroen efectivo por parte <strong>del</strong> titu<strong>la</strong>r <strong>del</strong> depósito o <strong>del</strong>certificado, así como <strong>la</strong> acreditación de intereses quese generen en éstos, en <strong>la</strong>s cuentas corrientes y en <strong>la</strong>scuentas de ahorro.f) La renovación de créditos, cualquiera sea su modalidad,hasta por el monto que no implique una nuevaentrega <strong>del</strong> dinero en efectivo por parte de <strong>la</strong> Empresa<strong>del</strong> Sistema Financiero.III. BANCARIZACIÓN: ALGUNOS TEMASADICIONALESAlgunos temas pendientes re<strong>la</strong>tivos a <strong>la</strong> Bancarizaciónque el legis<strong>la</strong>dor debería revisar son los siguientes:– Precisar que también es válida para efectos de cumplircon <strong>la</strong> obligación de utilizar Medios de Pago, <strong>la</strong>utilización de otros medios de extinción de <strong>la</strong>s obligacionesreconocidos por <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción civil tales como<strong>la</strong> novación, compensación, dación en pago, entreotros. Según algunos especialistas esta interpretaciónse deriva c<strong>la</strong>ramente <strong>del</strong> hecho que el pago por mediosdiferentes a <strong>la</strong> entrega de dinero a través de losMedios de Pago está gravada con una tasa mayor deITF (0.3 por ciento).– Precisar qué se entiende por liquidación de un instrumentofinanciero para efectos de <strong>la</strong> bancarización.– Definir si para efectos de <strong>la</strong> bancarización debe considerarseel importe bruto de <strong>la</strong> operación (incluido elIGV o ISC), y asimismo, si deben considerarse los intereses.14FEBRERO 2004

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