LEGISLACIÓNcionarios <strong>del</strong> Ministerio de Transportes y Comunicaciones.Los Notarios y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,según corresponda, deberán informar a <strong>la</strong> SUNATlos casos donde no se hubiera acreditado <strong>la</strong> obligaciónseña<strong>la</strong>da en el párrafo anterior, en <strong>la</strong> forma, p<strong>la</strong>zo y condicionesque ésta establezca.»Artículo 13°.- Reporte periódicoSUNAT podrá requerir a los generadores de carga <strong>la</strong> entregaperiódica de información respecto a <strong>la</strong> re<strong>la</strong>ción debienes transportados por vía terrestre consignando: precio,peso, destino, p<strong>la</strong>ca <strong>del</strong> medio de transporte, empresade transporte, identidad <strong>del</strong> conductor y fecha de transporte,entre otros datos. Los generadores de carga, comprendidosen <strong>la</strong> presente norma son aquellos que contratanlos servicios de transporte de bienes realizados porvía terrestre.DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Condición de no habidoEntiéndase por condición de domicilio fiscal no habido a<strong>la</strong> condición de no habido regu<strong>la</strong>da en el Decreto SupremoNº 102-2002-EF.Segunda.- Texto Único OrdenadoPor Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economíay Finanzas en un p<strong>la</strong>zo de ciento ochenta (180)días calendario contados a partir <strong>del</strong> día siguiente de publicadoel presente Decreto Legis<strong>la</strong>tivo se expedirá el TextoÚnico Ordenado <strong>del</strong> Decreto Legis<strong>la</strong>tivo Nº 940 y normasmodificatorias.POR TANTO:Mando se publique y cump<strong>la</strong>, dando cuenta al Congresode <strong>la</strong> República.Dado en <strong>la</strong> Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días<strong>del</strong> mes de febrero <strong>del</strong> año dos mil cuatro.ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de <strong>la</strong> RepúblicaCARLOS FERREROPresidente <strong>del</strong> Consejo de MinistrosJAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Economía y FinanzasSE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES SOBRE DESCENTRA-LIZACIÓN FISCAL (05.02.2004 – 261411)DECRETO LEGISLATIVO Nº 955EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de <strong>la</strong> República, mediante Ley Nº 28079, ha<strong>del</strong>egado en el Poder Ejecutivo, <strong>la</strong> facultad de legis<strong>la</strong>r afin de que se dicten normas que permitan <strong>la</strong> descentralizaciónfiscal, involucrando para dicho efecto a <strong>la</strong>s institucionespúblicas l<strong>la</strong>madas a impulsar dicho proceso, entre<strong>la</strong>s cuales se encuentran el Consejo Nacional de Descentralización,como conductor <strong>del</strong> proceso de descentralizacióncon representación de los Gobiernos Regionales yLocales y <strong>la</strong> Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria.Con el voto aprobatorio <strong>del</strong> Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de <strong>la</strong> República;Ha dado el Decreto Legis<strong>la</strong>tivo siguiente:DESCENTRALIZACIÓN FISCALTÍTULO IOBJETO Y PRINCIPIOS FISCALESArtículo 1°.- ObjetoEs objeto <strong>del</strong> presente Decreto Legis<strong>la</strong>tivo:a) Regu<strong>la</strong>r <strong>la</strong> asignación de recursos a los Gobiernos Regionalesy Locales, a fin de asegurar el cumplimiento <strong>del</strong>os servicios y funciones de su competencia.b) Establecer mecanismos de gestión e incentivos al esfuerzofiscal para lograr un aumento y mayor eficienciaen <strong>la</strong> recaudación tributaria y el uso eficiente de los recursospúblicosc) Implementar reg<strong>la</strong>s de responsabilidad fiscal aplicablesa <strong>la</strong>s Circunscripciones Departamentales o Regiones y GobiernosLocales para que contribuyan, conjuntamente conel nivel de Gobierno Nacional, con <strong>la</strong> estabilidad macroeconómicay <strong>la</strong> sostenibilidad de <strong>la</strong>s finanzas públicas.d) Estimu<strong>la</strong>r el proceso de integración territorial para conformarRegiones competitivas y sostenibles.Artículo 2°.- Principios de <strong>la</strong> Descentralización FiscalLa descentralización fiscal se sustenta y rige por los siguientesprincipios:a) No duplicidad de funciones: La asignación de competenciasy funciones a cada nivel de gobierno, deberá serequilibrada y adecuada para <strong>la</strong> mejor prestación de losservicios <strong>del</strong> Estado a <strong>la</strong> comunidad, evitando <strong>la</strong> duplicidadde funciones.b) Neutralidad en <strong>la</strong> transferencia de los recursos:La asignación de recursos acompaña a <strong>la</strong> asignación deresponsabilidades de gasto. El programa ordenado detransferencia de competencias y funciones <strong>del</strong> GobiernoNacional a los Gobiernos Regionales y Locales debe tenerefectos fiscales neutros, es decir, el proceso de transferenciade responsabilidades de gasto deberá ser financiadopor <strong>la</strong>s transferencias de recursos y los recursos propiosde cada Gobierno Regional y Local.c) Gradualidad: La descentralización fiscal se realizarápor Etapas, en forma progresiva y ordenada, de maneraque se permita una adecuada y transparente transferenciade competencias y de recursos a los Gobiernos Regionales,así como de facultades para que puedan generarrecursos propios.d) Transparencia y Predictibilidad: El proceso de descentralizaciónfiscal debe llevarse a cabo mediante mecanismos transparentesy predecibles que estén previstos en <strong>la</strong> ley.e) Responsabilidad fiscal: Con el objetivo de preservar <strong>la</strong>estabilidad macroeconómica y hacer fiscalmente sostenibleel proceso de <strong>la</strong> descentralización fiscal, deben establecerseprincipios de disciplina fiscal que incluyan reg<strong>la</strong>s de endeudamientoy de límites al aumento anual de gasto para losGobiernos Regionales y Locales, compatibles con <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>sde transparencia y responsabilidad fiscal <strong>del</strong> Gobierno Nacional.El Gobierno Nacional no reconocerá deudas contraídaspor los Gobiernos Regionales y Locales, salvo <strong>la</strong>s debidamenteava<strong>la</strong>das.f) Equidad: Con el objetivo de permitir reducir los desba<strong>la</strong>ncesregionales y lograr una mejor redistribución <strong>del</strong> ingresonacional.Artículo 3°.-ReferenciasPara efecto <strong>del</strong> presente Decreto Legis<strong>la</strong>tivo, cuando se mencionenCapítulos o artículos sin indicar <strong>la</strong> norma legal a quecorresponden, se entenderán referidos al presente DecretoLegis<strong>la</strong>tivo, y cuando se señalen Incisos o Numerales sin precisarel artículo al que pertenecen, se entenderá que correspondenal artículo en el que están ubicados.TÍTULO IIDE LA DESCENTRALIZACIÓN FISCALCAPÍTULO INORMAS GENERALESArtículo 4°.- Normas Generales a <strong>la</strong>s que se sujeta <strong>la</strong>Descentralización FiscalLa Descentralización Fiscal comprende:a) Reg<strong>la</strong>s de asignación de competencias y gastos.b) Reg<strong>la</strong>s para <strong>la</strong> asignación de ingresos con esquemasde incentivos que reconozcan el esfuerzo fiscal, el uso eficientey transparente de lso recursos.c) Reg<strong>la</strong>s de transferencias presupuestales.d) Reg<strong>la</strong>s de endeudamiento y responsabilidad fiscal.CAPÍTULO IIDE LA ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS Y GASTOSArtículo 5°.- Reg<strong>la</strong>s de Asignación de Competencias yGastosLa asignación de competencias y gastos se establece gradualmentey por Etapas, de acuerdo con <strong>la</strong>s normas querigen el proceso de descentralización, así como con <strong>la</strong> Ley<strong>del</strong> Sistema Nacional de Acreditación.Artículo 6°.- Presupuesto de los Gobiernos Regionales yLocalesDe conformidad con el inciso 1) <strong>del</strong> Artículo 192° y 195°de <strong>la</strong> Constitución, reformada por Ley Nº 27680, el incisoc) <strong>del</strong> Artículo 35° de <strong>la</strong> Ley de Bases de <strong>la</strong> Descentralización,y el Artículo 32° de <strong>la</strong> Ley Orgánica de GobiernosRegionales, los Gobiernos Regionales y Locales aprobaránsu presupuesto conforme a <strong>la</strong> Ley de Gestión Presupuestaria<strong>del</strong> Estado, <strong>la</strong> Ley de Responsabilidad y TransparenciaFiscal, <strong>la</strong> Ley Marco <strong>del</strong> Presupuesto Participativoy <strong>la</strong> Ley Orgánica de Municipalidades, así como con<strong>la</strong>s políticas nacionales y el cumplimiento <strong>del</strong> ordenamientojurídico vigente.CAPÍTULO IIIDE LA ASIGNACIÓN DE INGRESOSA LOS GOBIERNOS REGIONALESSUBCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 7°.- Objeto <strong>del</strong> presente CapítuloEl presente Subcapítulo contiene reg<strong>la</strong>s aplicables a <strong>la</strong> asignaciónde los ingresos establecidos en los Incisos b), c) ye) <strong>del</strong> Artículo 37° de <strong>la</strong> Ley de Bases de <strong>la</strong> Descentralizaciónen favor de los Gobiernos Regionales.SUBCAPÍTULO IIETAPAS EN LA ASIGNACIÓN DE INGRESOS A LOSGOBIERNOS REGIONALESArtículo 8°.- EtapasLos Gobiernos Regionales obtendrán ingresos de maneragradual conforme a <strong>la</strong>s Etapas siguientes:a) Primera Etapa: Transferencias presupuestales y asignaciónde los recursos <strong>del</strong> Fondo de Compensación Regional- FONCOR.b) Segunda Etapa: Transferencias presupuestales, asignaciónde los recursos efectivamente recaudados en cadaRegión por determinados impuestos <strong>del</strong> Gobierno Nacional,incentivos al esfuerzo fiscal y celebración de conveniosde cooperación interinstitucional.Artículo 9°.- Criterios Rectores de <strong>la</strong> Asignación de Ingresos9.1 Los ingresos que se asignen en cada Etapa correspondena <strong>la</strong>s competencias que irán asumiendo los GobiernosRegionales conforme a lo dispuesto en los Artículos81° y 83° de <strong>la</strong> Ley Orgánica de Gobiernos Regionales yen estricto cumplimiento <strong>del</strong> principio de neutralidad fiscal.9.2 Lo establecido en el numeral precedente implica queconforme se vaya transfiriendo competencias y atribuciones,se estimarán <strong>la</strong>s necesidades de financiamiento necesariasy, en función a ello, el Ministerio de Economía yFinanzas, en coordinación con el Consejo Nacional deDescentralización, determinará <strong>la</strong> aplicación de <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>sde <strong>la</strong> Etapa correspondiente.9.3 En <strong>la</strong> Segunda Etapa se asignarán como ingresos decada Región los recursos efectivamente recaudados en el<strong>la</strong>spor determinados <strong>Impuesto</strong>s <strong>del</strong> Gobierno Nacional, de conformidadcon el numeral 16.1. La transferencia complementariase aplicará de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo19°, para cumplir con el principio de neutralidad fiscal.Artículo 10°.- Tasas y Contribuciones Regionales10.1 Los Gobiernos Regionales podrán proponer directamenteal Congreso de <strong>la</strong> República, <strong>la</strong> creación de Tasas yContribuciones destinadas a financiar <strong>la</strong>s obras públicaso los servicios públicos que sean de su competencia.10.2 La administración de <strong>la</strong>s Tasas y Contribuciones Regionalesserá de competencia de los Gobiernos Regionales.Asimismo, ellos podrán suscribir convenios de cooperacióninterinstitucional con <strong>la</strong> Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria - SUNAT a los efectos de mejorarsu capacidad de recaudación.SUBCAPÍTULO IIIDE LA PRIMERA ETAPAArtículo 11°.- Primera Etapa: InicioLa primera Etapa comprende <strong>la</strong>s transferencias presupuestalesrealizadas por el Gobierno Nacional en favor de losGobiernos Regionales y <strong>la</strong> asignación de los recursos <strong>del</strong>FONCOR, en función <strong>del</strong> cronograma de transferenciasde los fondos y proyectos sociales, programas sociales <strong>del</strong>ucha contra <strong>la</strong> pobreza y proyectos de inversión en infraestructuraproductiva de alcance regional, aprobado porDecreto Supremo con el voto aprobatorio <strong>del</strong> Consejo deMinistros.Artículo 12°.- Implementación de <strong>la</strong> Transferencia12.1 Las transferencias se asignarán a cada Gobierno Regional,de conformidad con <strong>la</strong> Quinta Disposición Transitoriade <strong>la</strong> Ley de Bases de <strong>la</strong> Descentralización y <strong>la</strong> Ley dePresupuesto <strong>del</strong> Sector Público.12.2 El monto de <strong>la</strong> transferencia corresponderá al gastoque irroguen los proyectos y programas incluidos en elcronograma a que se refiere el artículo precedente, deacuerdo con <strong>la</strong> Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, <strong>la</strong>Ley de Presupuesto <strong>del</strong> Sector Público y <strong>la</strong> Ley Marco dePrespuesto Participativo.Artículo 13° Fondo de Compensación Regional13.1 Sin perjuicio de <strong>la</strong>s fuentes contemp<strong>la</strong>das en el nu-54FEBRERO 2004
LEGISLACIÓNmeral 39.1 <strong>del</strong> Artículo 39° de <strong>la</strong> Ley de Bases de Descentralización,el Fondo de Compensación Regional (FON-COR) también se financia con los montos que señale <strong>la</strong>Ley de Presupuesto <strong>del</strong> Sector Público.13.2 El mecanismo de distribución <strong>del</strong> FONCOR es el establecidoen el Artículo 39° de <strong>la</strong> Ley de Bases de <strong>la</strong> Descentralización.Artículo 14°.- Incentivo para el uso eficiente de los recursosLos Gobiernos Regionales que, en cumplimiento de los lineamientos<strong>del</strong> Presupuesto y sin menoscabo <strong>del</strong> cumplimientode los objetivos y metas de los programas o competenciastransferidos, logren un saldo de ba<strong>la</strong>nce en losrecursos asignados, tendrán <strong>la</strong> posibilidad de destinar elimporte de dicho saldo, en el ejercicio presupuestal siguiente,a proyecos de inversión y al mantenimiento <strong>del</strong>as obras de inversión según <strong>la</strong>s normas que regu<strong>la</strong>n <strong>la</strong>materia.SUBCAPÍTULO IVDE LA SEGUNDA ETAPAArtículo 15°.- Segunda Etapa15.1 Para ingresar a esta Etapa deben encontrarse vigentes<strong>la</strong>s leyes <strong>del</strong> Sistema Nacional de Acreditación y deIncentivos para <strong>la</strong> Integración y Conformación de Regionesy sus respectivos reg<strong>la</strong>mentos, así como haberse conformado<strong>la</strong>s Regiones, de conformidad con el Artículo 29°de <strong>la</strong> Ley de Bases de <strong>la</strong> Descentralización. El ingreso a y<strong>la</strong> evaluación de <strong>la</strong> Segunda Etapa será competencia <strong>del</strong>Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación conel Consejo Nacional de Descentralización.15.2 Para que una Región inicie esta Etapa deberá observary cumplir los requisitos establecidos en <strong>la</strong> Ley <strong>del</strong> SistemaNacional de Acreditación y haber alcanzado los objetivosy metas de <strong>la</strong>s competencias transferidas.15.3 Nada de lo dispuesto en esta Etapa sobre asignaciónde ingresos, será de aplicación a <strong>la</strong> MunicipalidadMetropolitana de Lima, ni al Gobierno Regional <strong>del</strong> Cal<strong>la</strong>o.Artículo 16°.- Reg<strong>la</strong>s Generales16.1 La Segunda Etapa comprende <strong>la</strong> asignación a cadaRegión de los recursos efectivamente recaudados en el<strong>la</strong>spor determinados impuestos <strong>del</strong> Gobierno Nacional, asícomo <strong>la</strong> cooperación de <strong>la</strong> Región con <strong>la</strong> SUNAT en elcumplimiento de <strong>la</strong>s funciones de esta última sobre dichosimpuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 22°.16.2 Los impuestos internos nacionales cuya recaudaciónse asignarán a <strong>la</strong> Región, son:a) El <strong>Impuesto</strong> General a <strong>la</strong>s Ventas, sin comprender el<strong>Impuesto</strong> de Promoción Municipal (IPM).b) El <strong>Impuesto</strong> Selectivo al Consumo.c) El <strong>Impuesto</strong> a <strong>la</strong> <strong>Renta</strong> de Personas Naturales, correspondientesa rentas de primera, segunda, cuarta y quintacategoría.16.3 La asignación a cada Región de los recursos efectivamenterecaudados en el<strong>la</strong>s por determinados impuestos<strong>del</strong> Gobierno Nacional a que se refiere el presente DecretoLegis<strong>la</strong>tivo, no modifica <strong>la</strong> calidad de acreedor tributariootorgada por <strong>la</strong>s disposiciones específicas de dichosimpuestos.Artículo 17°.- Asignación de <strong>la</strong> recaudación de los <strong>Impuesto</strong>sInternos Nacionales17.1 La asignación a cada Región supone <strong>la</strong> transferenciade los recursos efectivamente recaudados en cada Regiónpor determinados impuestos <strong>del</strong> Gobierno Nacional,excluidos los documentos con poder cance<strong>la</strong>torio y devoluciones,de conformidad con lo establecido en el Inciso16.2, luego de aplicar <strong>la</strong>s deducciones que conforme aley estuvieran establecidas, como el porcentaje de <strong>la</strong> recaudaciónque le corresponde a <strong>la</strong> SUNAT como ingresopropio de <strong>la</strong> administración de los referidos impuestos.17.2 La SUNAT es el ente encargado de recaudar y cuantificar<strong>la</strong> recaudación obtenida en cada Región.Artículo 18°.- Asignación de <strong>la</strong> recaudación a <strong>la</strong>s RegionesLas Regiones, conformadas de acuerdo con un proceso deintegración, de conformidad con el artículo 29° de <strong>la</strong> Leyde Bases de <strong>la</strong> Descentralización, tendrán una asignación<strong>del</strong> 50 por ciento de <strong>la</strong> recaudación de los impuestos internosnacionales seña<strong>la</strong>dos en el Inciso 16.2.Artículo 19°.- Transferencias Complementarias19.1 El Gobierno Nacional otorgará, de ser el caso, transferenciascomplementarias en favor de <strong>la</strong>s Regiones paracubrir <strong>la</strong> diferencia existente entre los gastos rígidos e ineludiblesprevistos en el Presupuesto Institucional de dichonivel de Gobierno, y los recursos efectivamente recaudadosen cada Región por determinados impuestos <strong>del</strong> GobiernoNacional establecidos en los literales a), b) y c) <strong>del</strong>Inciso 16.2, así como los recursos comprendidos en losliterales a), c), d), e), f) y h) <strong>del</strong> Artículo 37° de <strong>la</strong> Ley deBases de <strong>la</strong> Descentralización.19.2 La menor recaudación obtenida en <strong>la</strong> Región respectode <strong>la</strong>s metas, podrá motivar <strong>la</strong>s transferencias complementarias,siempre que existan factores externos o atípicosque no resultan factibles de ser neutralizados con <strong>la</strong>máxima capacidad o potencialidad de gestión de <strong>la</strong> Región.19.3 Los gastos rígidos e ineludibles para efecto de <strong>la</strong>stransferencias complementarias no comprenderán reajustesen p<strong>la</strong>nil<strong>la</strong>s. Asimismo, no se considerarán los incrementosen <strong>la</strong>s asignaciones, bonificaciones y beneficiosde toda índole, o el otorgamiento de nuevos conceptos desimi<strong>la</strong>r naturaleza.Del mismo modo, no se consideran como gasto rígido eineludible los reajustes en subvenciones, transferencias ydonaciones, respecto de los montos autorizados en <strong>la</strong> Leyde Presupuesto <strong>del</strong> Sector Público, así como nuevas subvenciones,transferencias y donaciones.19.4 El monto máximo de transferencia complementariase establece en <strong>la</strong> Ley de Presupuesto <strong>del</strong> Sector Público,en el marco de <strong>la</strong> Ley de Responsabilidad y TransparenciaFiscal y en estricto cumplimiento <strong>del</strong> Marco MacroeconómicoMultianual vigente.Artículo 20°.- Definición de Esfuerzo FiscalSe entiende por esfuerzo fiscal de <strong>la</strong>s Regiones <strong>la</strong> re<strong>la</strong>ciónexistente entre <strong>la</strong> recaudación obtenida y <strong>la</strong>s metas de recaudaciónestablecidas, desagregadas por Regiones. MedianteDecreto Supremo se establecerá <strong>la</strong> metodología parael cálculo anual de <strong>la</strong>s metas de recaudación establecidasque será utilizada por <strong>la</strong> SUNAT.Artículo 21°.-. Mejora <strong>del</strong> Esfuerzo FiscalLas mejoras sostenidas en el esfuerzo fiscal obtenidas enmérito a acciones de cada Región, debidamente acreditadaspor <strong>la</strong> SUNAT, serán objeto de incentivos otorgadospor el Gobierno Nacional. Los recursos obtenidos por <strong>la</strong>sRegiones por dicho esfuerzo deberán destinarse, como saldopara el ejercicio presupuestal siguiente, a proyectos deinversión y al mantenimiento de <strong>la</strong>s obras de inversiónsegún <strong>la</strong>s normas que regu<strong>la</strong>n <strong>la</strong> materia. Se entiende poracciones de <strong>la</strong> Región a aquél<strong>la</strong>s de carácter educativo,de información, administrativo u otras de índole simi<strong>la</strong>r,en el marco de los Convenios de Cooperación Interinstitucionalque se suscriban y que tengan como efecto un incrementeode <strong>la</strong> recaudación tributaria. Los incentivos queotorgue el Gobierno Nacional deberán tener en cuenta <strong>la</strong>disparidad de <strong>la</strong>s realidades económicas, de <strong>la</strong>s potencialidadesrecaudatorias y de <strong>la</strong>s capacidades fiscales decada Región.Artículo 22°.- Convenios de Cooperación Interinstitucional22.1 La administración de los impuestos <strong>del</strong> Gobierno Nacionalcuya recaudación sea asignada a <strong>la</strong>s Regiones seguiráa cargo de <strong>la</strong> Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT.22.2 Las Regiones deberán suscribir Convenios de CooperaciónInterinstitucional con <strong>la</strong> SUNAT para apoyarlos esfuerzos en <strong>la</strong> administración de los impuestos quecomprende <strong>la</strong> presente Etapa.Estos convenios podrán versar sobre:a) El Intercambio de Información.b) Los esfuerzos conjuntos para <strong>la</strong> fiscalización de <strong>la</strong>s obligacionestributarias de los deudores tributarios.c) Desarrollo de <strong>la</strong> conciencia tributaria a través de <strong>la</strong>boresde orientación.22.3 Sin perjuicio de lo establecido en los Incisos precedentes,también podrán establecerse mecanismos para que <strong>la</strong>sRegiones puedan proponer al Gobierno Nacional:a) Metas en <strong>la</strong> recaudación de los impuestos nacionalesinternos asignados a <strong>la</strong> Región.b) Proponer modificaciones generales a <strong>la</strong>s normas queregu<strong>la</strong>n los impuestos nacionales internos.TÍTULO IIIDEL ENDEUDAMIENTO Y LAS REGLAS FISCALESCAPÍTULO IENDEUDAMIENTOArtículo 23°.- Definición de Endeudamiento23.1 Para los fines de <strong>la</strong> presente norma, considérese comoendeudamiento a toda modalidad de financiamiento sujetaa reembolso, con o sin garantía <strong>del</strong> Gobierno Nacional,que los Gobiernos Regionales y Locales acuerden conpersonas naturales y jurídicas domiciliadas o no en el país.La presente definición comprende <strong>la</strong>s operaciones de medianoy <strong>la</strong>rgo p<strong>la</strong>zo correspondientes a aquél<strong>la</strong>s con p<strong>la</strong>zode vencimiento mayores de un año, y aquél<strong>la</strong>s de cortop<strong>la</strong>zo, referidas a <strong>la</strong>s operaciones con p<strong>la</strong>zo de vencimientode hasta un año.23.2 Las disposiciones comprendidas en el presente DecretoLegis<strong>la</strong>tivo se entenderán aplicables al endeudamientode corto p<strong>la</strong>zo siempre que hagan mención expresa a dichop<strong>la</strong>zo.Artículo 24°.-Marco Legal <strong>del</strong> Endeudamiento24.1 La concertación de endeudamiento se efectúa dentrode los límites y reg<strong>la</strong>s establecidos en <strong>la</strong> Ley de Responsabilidady Transparencia Fiscal, el Marco MacroeconómicoMultianual, <strong>la</strong> Ley General de Endeudamiento <strong>del</strong> SectorPúblico, <strong>la</strong> Ley de Endeudamiento <strong>del</strong> Sector Público, <strong>la</strong>Ley de Bases de <strong>la</strong> Descentralización, <strong>la</strong> Ley Orgánica deGobiernos Regionales, <strong>la</strong> Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,<strong>la</strong> Ley Orgánica de Municipalidades y el presenteDecreto Legis<strong>la</strong>tivo.24.2 Las operaciones de endeudamiento de corto p<strong>la</strong>zo,se rigen por este marco siempre que <strong>la</strong>s normas legalescorrespondientes hagan mención expresa a este tipo deoperaciones.Artículo 25°.- Destino de EndeudamientoLos recursos obtenidos por los Gobiernos Regionales y Localesa través de operaciones de endeudamiento externoo interno se destinarán única y exclusivamente, a financiarproyectos de inversión pública que deberán ser aprobados,previamente, dentro <strong>del</strong> marco <strong>del</strong> Sistema Nacionalde Inversión Pública y su reg<strong>la</strong>mento. En ningún casopodrán destinarse dichos recursos al pago <strong>del</strong> gasto corriente.Artículo 26°.- Capacidad de PagoPara efectos de determinar <strong>la</strong> capacidad de pago, el GobiernoNacional efectuará un análisis de <strong>la</strong> situación fiscalde los Gobiernos Regionales y Locales, en concordanciacon <strong>la</strong> Ley General de Endeudamiento <strong>del</strong> Sector Público,<strong>la</strong> Ley de Endeudamiento <strong>del</strong> Sector Público, <strong>la</strong> Leyde Presupuesto <strong>del</strong> Sector Público y <strong>la</strong> Ley de Responsabilidady Transparencia Fiscal.Artículo 27°.- Endeudamiento de corto p<strong>la</strong>zo27.1 El monto adeudado por concepto de endeudamientode corto p<strong>la</strong>zo, que incluya deuda flotante al cierre de unaño fiscal determinado, no deberá exceder <strong>del</strong> equivalentea <strong>la</strong> doceava parte de los ingresos corrientes anualesque perciban los Gobiernos Regionales y Locales, por todoconcepto, incluyendo transferencias.27.2 Los Gobiernos Regionales y Locales deberán informaral Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidadde Titu<strong>la</strong>r <strong>del</strong> Pliego, dentro de los 15 días hábilesal vencimiento de cada trimestre calendario, el montoadeudado por concepto de financiamiento de corto p<strong>la</strong>zoal cierre de dicho trimestre.Artículo 28°.- Límites sobre el Endeudamiento sin garantía<strong>del</strong> Gobierno Nacional28.1 Las operaciones de endeudamiento sin <strong>la</strong> garantía <strong>del</strong>Gobierno Nacional, se regirán por los siguientes límites:a) La re<strong>la</strong>ción anual entre el stock de <strong>la</strong> deuda contraídasin garantía <strong>del</strong> Gobierno Nacional y los ingresos corrientesanuales de los gobiernos regionales y locales no deberáser superior al 40 por ciento; y,b) La re<strong>la</strong>ción <strong>del</strong> servicio anual de <strong>la</strong> deuda contraída sin<strong>la</strong> garantía <strong>del</strong> Gobierno Nacional (amortización e intereses)respecto de los ingresos corrientes anuales deberáser inferior al 10 por ciento.28.2 Los límites propuestos se toman en consideración almomento de <strong>la</strong> obtención <strong>del</strong> financiamiento y no al momentode su servicio.CAPÍTULO IIREGLAS RELATIVAS AL GASTOArtículo 29°.- Límite al Gasto No FinancieroEl incremento anual <strong>del</strong> gasto no financiero de los GobiernosRegionales y Locales no podrá ser mayor al 3 porciento en términos reales, determinado sobre <strong>la</strong> base <strong>del</strong>Índice de Precios al Consumidor de <strong>la</strong> ciudad Capital deDepartamento. En el caso de <strong>la</strong> Provincia Constitucional<strong>del</strong> Cal<strong>la</strong>o, se utilizará el Índice de Precios al Consumidorde Lima Metropolitana.Artículo 30°.- Reg<strong>la</strong> de Final de MandatoDurante el último año de gestión se prohíbe efectuar cual-FEBRERO 2004 55