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Alícuota del Impuesto a la Renta Alícuota del Impuesto a la ... - AELE

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JURISPRUDENCIA COMENTADAte a los sistemas de pagos a cuenta se realizará con <strong>la</strong> presentaciónde los respectivos ba<strong>la</strong>nces en <strong>la</strong> forma y condiciones que establezcael Reg<strong>la</strong>mento.»Que por su parte, los incisos c) numeral 1, d) y e) <strong>del</strong> artículo54° <strong>del</strong> Reg<strong>la</strong>mento de <strong>la</strong> citada Ley aprobado por Decreto SupremoNº 122-94-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 125-96-EF y 194-99-EF, seña<strong>la</strong>n:«Los pagos a cuenta correspondientes a <strong>la</strong>s rentas de terceracategoría, se sujetarán a <strong>la</strong>s siguientes disposiciones:(...)c) Los contribuyentes que por los meses de enero y febrero hubierandeterminado sus pagos a cuenta con arreglo al sistema contenidoen el inciso a) <strong>del</strong> Artículo 85° de <strong>la</strong> Ley, observarán lo siguiente:1. Si no tuvieran impuesto calcu<strong>la</strong>do en el ejercicio anterior,deberán aplicar el sistema previsto en el inciso b) <strong>del</strong> Artículo 85°de <strong>la</strong> Ley, a partir <strong>del</strong> pago a cuenta correspondiente al mes demarzo.d) Los contribuyentes podrán modificar el coeficiente determinadode acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) <strong>del</strong> Artículo 85° <strong>del</strong>a Ley, a partir <strong>del</strong> pago a cuenta correspondiente al mes de julio,en base al ba<strong>la</strong>nce acumu<strong>la</strong>do al 30 de junio.El nuevo coeficiente será determinado dividiendo el impuestocalcu<strong>la</strong>do sobre <strong>la</strong> renta neta que resulte <strong>del</strong> ba<strong>la</strong>nce acumu<strong>la</strong>do al30 de junio, entre el total de ingresos netos acumu<strong>la</strong>dos a dichomes. En el caso que no hubiera renta neta, se suspenderá <strong>la</strong> aplicación<strong>del</strong> porcentaje.El coeficiente modificado será de aplicación para <strong>la</strong> determinaciónde los pagos a cuenta correspondientes a los meses de julio adiciembre de dicho ejercicio, siempre que <strong>la</strong> modificación se efectúedentro <strong>del</strong> p<strong>la</strong>zo para el pago a cuenta <strong>del</strong> mes de julio. Si <strong>la</strong>modificación <strong>del</strong> coeficiente se realizara con posterioridad, el nuevocoeficiente se aplicará a los pagos a cuenta <strong>del</strong> ejercicio cuyop<strong>la</strong>zo de presentación y pago no hubiese vencido a <strong>la</strong> fecha depresentación <strong>del</strong> ba<strong>la</strong>nce.e) Tratándose de contribuyentes que determinen su pago a cuentaaplicando el sistema a que se refiere el inciso b) <strong>del</strong> Artículo 85° <strong>del</strong>a Ley, podrán modificar el porcentaje en base al ba<strong>la</strong>nce acumu<strong>la</strong>doal 31 de enero o al 30 de junio. Dicho porcentaje será expresadocon dos (2) decimales.Los contribuyentes que hubieren modificado el porcentaje conel ba<strong>la</strong>nce acumu<strong>la</strong>do al 31 de enero, podrán aplicar dicho porcentajea <strong>la</strong> determinación de los pagos a cuenta correspondientesa los meses de enero a junio, siempre que <strong>la</strong> modificación se efectúedentro <strong>del</strong> p<strong>la</strong>zo para el pago a cuenta <strong>del</strong> mes de enero. Si <strong>la</strong>modificación <strong>del</strong> porcentaje se realizara con posterioridad al vencimiento<strong>del</strong> p<strong>la</strong>zo para el pago a cuenta <strong>del</strong> mes de enero, elnuevo porcentaje se aplicará a los pagos a cuenta correspondientesa los meses que no hubieran vencido al momento de <strong>la</strong> presentación<strong>del</strong> ba<strong>la</strong>nce. En ambos casos, se deberá efectuar obligatoriamente<strong>la</strong> modificación <strong>del</strong> porcentaje de acuerdo al ba<strong>la</strong>nce al30 de junio. El nuevo porcentaje será de aplicación para <strong>la</strong> determinaciónde los pagos a cuenta de julio a diciembre <strong>del</strong> ejercicio,cuyo p<strong>la</strong>zo de presentación y pago no hubiese vencido a <strong>la</strong> fechade presentación <strong>del</strong> ba<strong>la</strong>nce. Si el contribuyente no cumple conpresentar el ba<strong>la</strong>nce al 30 de junio, <strong>la</strong> SUNAT determinará el nuevoporcentaje aplicando el procedimiento fijado en <strong>la</strong> Ley en elpresente reg<strong>la</strong>mento. De no contar con los datos necesarios, por nohaberse presentado <strong>la</strong>s respectivas dec<strong>la</strong>raciones juradas, <strong>la</strong> SU-NAT podrá fijar en dos por ciento (2%) el porcentaje aplicable desdeel pago a cuenta correspondiente al mes de julio y durante todoel segundo semestre, o hasta que se presente el referido ba<strong>la</strong>nce.Los contribuyentes que no hubieran modificado su porcentajedurante el primer semestre podrán hacerlo a partir <strong>del</strong> pago a cuentacorrespondiente al mes de julio, en base al ba<strong>la</strong>nce acumu<strong>la</strong>do al30 de junio».Que en aplicación de <strong>la</strong>s normas sobre determinación de pagosa cuenta, se han presentado sobre <strong>la</strong> materia hasta dos interpretaciones:(i) una primera según <strong>la</strong> cual el contribuyente debeefectuar los pagos a cuenta correspondientes a los meses de eneroy febrero aplicando el sistema regu<strong>la</strong>do en el inciso a) <strong>del</strong> artículo85° de <strong>la</strong> Ley de <strong>la</strong> materia, si ha obtenido impuesto calcu<strong>la</strong>do en elejercicio precedente al anterior, independientemente que lo hayaobtenido o no en el ejercicio anterior, y (ii) una segunda consideraque el contribuyente que no haya obtenido impuesto calcu<strong>la</strong>do enel ejercicio anterior, debe efectuar los pagos a cuenta <strong>del</strong> <strong>Impuesto</strong>a <strong>la</strong> <strong>Renta</strong> por todo el ejercicio gravable (incluyendo los meses deenero y febrero) aplicando el sistema <strong>del</strong> 2% de los ingresos netosregu<strong>la</strong>do en el inciso b) <strong>del</strong> artículo 85° de <strong>la</strong> Ley <strong>del</strong> <strong>Impuesto</strong> a <strong>la</strong><strong>Renta</strong>, y no el sistema de coeficientes regu<strong>la</strong>do en el inciso a) <strong>del</strong>mismo artículo, aún cuando haya obtenido impuesto calcu<strong>la</strong>do enel ejercicio precedente al anterior, en aplicación de lo previsto en elcitado artículo 85°, en razón que dicha norma, por su jerarquía,prevalece respecto <strong>del</strong> numeral 1 <strong>del</strong> inciso c) <strong>del</strong> artículo 54° <strong>del</strong>Decreto Supremo Nº 122-94-EF;Que el segundo criterio antes aludido es el que ha sido adoptadopor este Tribunal mediante Acuerdo recogido en el Acta de Reuniónde Sa<strong>la</strong> Plena Nº 2003-14 <strong>del</strong> 6 de agosto de 2003, por losfundamentos siguientes:«El artículo 85° de <strong>la</strong> Ley <strong>del</strong> <strong>Impuesto</strong> a <strong>la</strong> <strong>Renta</strong> establece quelos contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonaráncon carácter de pago a cuenta <strong>del</strong> <strong>Impuesto</strong> a <strong>la</strong> <strong>Renta</strong> queen definitiva le corresponda por el ejercicio gravable, dentro de losp<strong>la</strong>zos previstos por el Código Tributario, cuotas mensuales quedeterminarán con arreglo a alguno de los siguientes sistemas:a. Fijando <strong>la</strong> cuota sobre <strong>la</strong> base de aplicar a los ingresos netosobtenidos en el mes, el coeficiente resultante de dividir el monto <strong>del</strong>impuesto calcu<strong>la</strong>do correspondiente al ejercicio gravable anteriorentre el total de los ingresos netos <strong>del</strong> mismo ejercicio. Los pagos acuenta por los períodos de enero y febrero se fijarán utilizando elcoeficiente determinado en base al impuesto calcu<strong>la</strong>do e ingresosnetos correspondientes al ejercicio precedente al anterior. En casode no existir impuesto calcu<strong>la</strong>do en el ejercicio precedente al anteriorse aplicará el método previsto en el inciso b) de este artículo.En base a los resultados que arroje el ba<strong>la</strong>nce <strong>del</strong> primer semestre<strong>del</strong> ejercicio gravable, los contribuyentes podrán modificarel coeficiente a que se refiere el primer párrafo de este inciso. Dichocoeficiente será de aplicación para <strong>la</strong> determinación de los futurospagos a cuenta.b. Aquéllos que inicien sus actividades en el ejercicio efectuaránsus pagos a cuenta fijando <strong>la</strong> cuota en el dos por ciento (2%) <strong>del</strong>os ingresos netos obtenidos en el mismo mes, porcentaje que podráser modificado con el ba<strong>la</strong>nce mensual.También deberán acogerse a este sistema quienes no hubieranobtenido renta imponible en el ejercicio anterior.De lo expuesto por el citado artículo 85° de <strong>la</strong> Ley puede inferirsec<strong>la</strong>ramente lo siguiente:1° Que <strong>la</strong> determinación <strong>del</strong> sistema de pagos a cuenta se realizaen función de si en el ejercicio anterior el contribuyente tienerenta imponible.2° El sistema de pagos a cuenta es aplicable a todo el ejerciciogravable.Consecuentemente, de contar con utilidades en el ejercicio anteriordeberá acogerse al sistema a) (Sistema <strong>del</strong> Coeficiente) y encaso de haber obtenido pérdidas en el ejercicio anterior (o reciéniniciar sus actividades) deberá acogerse al Sistema b) (Sistema de22FEBRERO 2004

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