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Alícuota del Impuesto a la Renta Alícuota del Impuesto a la ... - AELE

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LEGISLACIÓNsino también contra <strong>la</strong> misma finalidad de <strong>la</strong> norma quepretende <strong>la</strong> formalización de <strong>la</strong>s operaciones económicas,pues los documentos en mención no podrán accederal Registro.En ese sentido, los Registradores, en estricto cumplimiento<strong>del</strong> principio de legalidad, así como de <strong>la</strong>s obligacionesimpuestas por el inciso 7.2 <strong>del</strong> artículo 7° <strong>del</strong> Decreto Legis<strong>la</strong>tivo,deberán constatar que en los documentos presentadosse haya insertado una cláusu<strong>la</strong> seña<strong>la</strong>ndo el mediode pago empleado o que no se utilizó ninguno; y si seha empleado un medio de pago, requerir a los Contratantes<strong>la</strong> copia <strong>del</strong> documento que acredite su uso. En casoque <strong>la</strong> naturaleza de los documentos presentados no permita<strong>la</strong> inserción de <strong>la</strong> cláusu<strong>la</strong> antes descrita, deberá requerir<strong>la</strong> presentación de una cláusu<strong>la</strong> adicional, suscritapor todos los Contratantes, con sus firmas legalizadas notarialmente,en que se señale <strong>la</strong> utilización o no de unmedio de pago y, de ser el caso, adjunte copia <strong>del</strong> mismo.En cuanto al caso específico de los Formu<strong>la</strong>rios Registralesexpedidos por <strong>la</strong> SUNARP, corresponde aprobar un formatopara ser anexado a aquellos, a efectos de permitirque en ellos pueda consignarse <strong>la</strong> información sobre elmedio de pago empleado o su no utilización, en los términosprevistos en el artículo 5° <strong>del</strong> Reg<strong>la</strong>mento.Otro punto a regu<strong>la</strong>r, es el de <strong>la</strong> consignación de <strong>la</strong> informaciónsobre el medio de pago empleado. Según el artículo5° <strong>del</strong> Decreto Supremo Nº 190-2003-EF, los Notarioso Jueces de Paz que hagan sus veces, los contratanteso los funcionarios de los Registros Públicos (Registradores),al seña<strong>la</strong>r el medio de pago, deberán efectuarlo <strong>del</strong>a forma descrita en él. Tal disposición, al ser concordadacon los incisos 7.1 y 7.2 <strong>del</strong> artículo 7° <strong>del</strong> Decreto Legis<strong>la</strong>tivo,nos lleva a <strong>la</strong> conclusión que quien tiene <strong>la</strong> obligaciónde consignar <strong>la</strong> información sobre el medio de pagoempleado: i) En el caso <strong>del</strong> literal a) <strong>del</strong> inciso 7.1 es elNotario o el Juez de Paz que haga sus veces, siempre quetenga a <strong>la</strong> vista el documento que acredite su uso; ii) En elcaso <strong>del</strong> literal b) <strong>del</strong> mismo inciso, son los contratantes,salvo que aquellos expresamente dejen constancia que nose empleó medio de pago alguno; y, iii) En el caso <strong>del</strong>inciso 7.2, <strong>la</strong> obligación es también de los Contratantes,salvo que aquéllos expresamente dejen constancia que nose empleó medio de pago alguno.Entonces, de lo expuesto podemos ver que ni el DecretoLegis<strong>la</strong>tivo, ni su Reg<strong>la</strong>mento, establecen en ninguno <strong>del</strong>os casos detal<strong>la</strong>dos, <strong>la</strong> obligación <strong>del</strong> Registrador de seña<strong>la</strong>rlos medios de pago empleados, pues tal obligacióncorresponde o bien al Notario (o al Juez de Paz que hagasus veces) o bien a los mismos Contratantes. En ese sentido,reiteramos que <strong>la</strong> responsabilidad por el incumplimientode <strong>la</strong>s obligaciones detal<strong>la</strong>das en el párrafo que antecede,sólo corresponde ser atribuida a quienes efectivamenteestán obligados a cumplir<strong>la</strong>s y únicamente por suincumplimiento. En todo caso, en aplicación <strong>del</strong> artículo50° <strong>del</strong> Reg<strong>la</strong>mento General de los Registros Públicos, yatendiendo a <strong>la</strong> finalidad perseguida por el Decreto Legis<strong>la</strong>tivo,bastará con que se consigne en el asiento de inscripciónque se empleó o no un medio de pago, pues tanto<strong>la</strong> información sobre el medio de pago empleado como<strong>la</strong> copia <strong>del</strong> documento que acredite su uso, constarán enel archivo registral.Asimismo, en cuanto al tema de <strong>la</strong> fecha en que ha detomarse para efectos de requerir <strong>la</strong> acreditación <strong>del</strong> empleode medios de pago, en los términos expuestos en losconsiderandos precedentes, conforme a lo previsto en elinciso 20.2 <strong>del</strong> artículo 20° <strong>del</strong> Decreto Legis<strong>la</strong>tivo Nº939, será obligatoria su acreditación, cuando se presentenActos inscribibles que contengan obligaciones que secump<strong>la</strong>n mediante el pago de sumas de dinero, que hayansido contraídas a partir de <strong>la</strong> vigencia de tal DecretoLegis<strong>la</strong>tivo, es decir a partir <strong>del</strong> 1 de enero de 2004. Sinembargo, tratándose de obligaciones pactadas con anterioridada tal fecha, se acreditará el empleo de medios depago, por <strong>la</strong>s prestaciones que se deban cumplir a partirde <strong>la</strong> vigencia de tal Decreto Legis<strong>la</strong>tivo.En todo caso, debe tenerse en cuenta que sólo se requeriráel empleo de medios de pago, en aquellos casos en queademás de cumplirse los supuestos previstos en los artículos3° y 4° <strong>del</strong> Decreto Legis<strong>la</strong>tivo, conste que el cumplimientode <strong>la</strong> obligación, mediante el pago de una sumade dinero, se produzca dentro de <strong>la</strong> vigencia <strong>del</strong> DecretoLegis<strong>la</strong>tivo; para lo cual el Registrador deberá remitirse alo dispuesto en el literal e) <strong>del</strong> artículo 5° <strong>del</strong> Reg<strong>la</strong>mento.Finalmente, el control <strong>del</strong> adecuado cumplimiento de <strong>la</strong>función registral debe realizarse a través de <strong>la</strong> obligaciónque tienen los Gerentes Registrales de <strong>la</strong>s Zonas Registralesde: «Administrar y supervisar el funcionamiento de losRegistros, a fin de que los servicios de inscripción y publicidadregistral sean brindados de conformidad con <strong>la</strong>snormas reg<strong>la</strong>mentarias vigentes» (16) , a través de <strong>la</strong> obligaciónde <strong>la</strong> Gerencia Registral de <strong>la</strong> SUNARP de: «Coordinar<strong>la</strong> realización de campañas de control posterior <strong>del</strong>as observaciones y de <strong>la</strong>s inscripciones efectuadas porlos Registradores Públicos(...) (17) »; a través de <strong>la</strong>s denunciasque pudieran efectuar los administrados, en aplicaciónde los artículos 104° y 105° de <strong>la</strong> Ley Nº 27444; asícomo a través de cualquier medio que permita apreciar <strong>la</strong>supuesta existencia de responsabilidad funcional.Lo expuesto en el párrafo que antecede tiene una estrechare<strong>la</strong>ción con <strong>la</strong> obligación de informar a <strong>la</strong> SUNAT, impuestaa <strong>la</strong> SUNARP en el inciso 7.4 <strong>del</strong> artículo 7° <strong>del</strong>Decreto Legis<strong>la</strong>tivo, y detal<strong>la</strong>da en el artículo 6° de su Reg<strong>la</strong>mento,pues tal obligación consiste en poner en conocimientode <strong>la</strong> SUNAT, a más tardar el último día hábil deenero de cada año, el resultado de <strong>la</strong>s acciones adoptadasrespecto <strong>del</strong> incumplimiento de lo previsto en los incisos7.1 y 7.2 <strong>del</strong> artículo 7° <strong>del</strong> citado Decreto Legis<strong>la</strong>tivo,detectados o puestos en su conocimiento en el año calendarioanterior.2.OBJETOAprobar los criterios de interpretación que precisan <strong>la</strong>sobligaciones impuestas por el Decreto Legis<strong>la</strong>tivo Nº 939y su Reg<strong>la</strong>mento a los Registradores Públicos, al ejercer sufunción de calificación registral, así como aprobar el formatodenominado «Información sobre el Medio de Pago»el cual deberá ser anexado a los siguientes Formu<strong>la</strong>rios:Formu<strong>la</strong>rio de Transferencias y Formu<strong>la</strong>rio de Gravámenesy Cargas empleados en el Registro Predial Urbano,Formu<strong>la</strong>rio de Inscripción de Transferencia de Predios Inscritosy Formu<strong>la</strong>rio de Inscripción de Cargas y Gravámenessobre Predios, empleados por <strong>la</strong> sección Especial dePredios Rurales, Formu<strong>la</strong>rio de Transferencia de Terrenosa favor de Promotores o Constructores, Formu<strong>la</strong>rio de Transferenciade Terrenos a favor de Beneficiarios <strong>del</strong> FondoMIVIVIENDA y Constitución de Hipoteca, y Formu<strong>la</strong>rio dePrenda Agríco<strong>la</strong>.3. ALCANCELa SUNARP, sus Órganos Desconcentrados, así como <strong>la</strong>sOficinas Registrales que <strong>la</strong>s conforman.4. BASE LEGAL- Decreto Legis<strong>la</strong>tivo Nº 939.- Decreto Supremo Nº 190-2003-EF.- Código Civil.- Reg<strong>la</strong>mento General de los Registros Públicos, aprobadopor Resolución Nº 195-2001-SUNARP/SN, y sus modificatorias.5. CONTENIDO5.1 Calificación registral en los supuestos <strong>del</strong> inciso 7.1<strong>del</strong> artículo 7° <strong>del</strong> Decreto Legis<strong>la</strong>tivo Nº 939Los Registradores calificarán el acto presentado, incursoen algunos de los supuestos previstos en el inciso 7.1 <strong>del</strong>artículo 7° <strong>del</strong> Decreto Legis<strong>la</strong>tivo Nº 939, de conformidada lo previsto en el artículo 2011° <strong>del</strong> Código Civil yen el artículo 32° <strong>del</strong> Reg<strong>la</strong>mento General de los RegistrosPúblicos; sin que tal calificación conlleve <strong>la</strong> evaluación desi los Notarios o Jueces de Paz efectivamente cumplieroncon <strong>la</strong>s obligaciones que les fueron impuestas en el DecretoLegis<strong>la</strong>tivo Nº 939, pues ello, según lo dispuesto en elinciso 7.4 <strong>del</strong> artículo 7° de <strong>la</strong> misma norma, corresponderáser efectuado por el Colegio de Notarios o el PoderJudicial, respectivamente.En este mismo sentido, no es necesario presentar al Registro<strong>la</strong> copia <strong>del</strong> medio de pago utilizado, de conformidadcon <strong>la</strong> parte final <strong>del</strong> inciso 7.1.5.2 Calificación registral en los supuestos <strong>del</strong> inciso 7.2<strong>del</strong> artículo 7° <strong>del</strong> Decreto Legis<strong>la</strong>tivo Nº 939Los Registradores, al calificar los títulos que se encuentrenen el supuesto previsto en el inciso 7.2 <strong>del</strong> artículo 7° <strong>del</strong>Decreto Legis<strong>la</strong>tivo Nº 939, deberán proceder conforme alo previsto en el artículo 2011° <strong>del</strong> Código Civil, en e<strong>la</strong>rtículo 32° <strong>del</strong> Reg<strong>la</strong>mento General de los Registros Públicos,así como conforme a lo previsto en el mismo inciso7.2 antes mencionado.En ese sentido, tratándose de documentos privados confirmas legalizadas notarialmente, deberá requerirse a loscontratantes que inserten en el contrato materia de inscripción,<strong>la</strong> cláusu<strong>la</strong> en que se señale el medio de pagoutilizado o que no se utilizó ninguno; y, en caso de haberseutilizado un medio de pago, requerir se adjunte copiasimple <strong>del</strong> documento que acredite su uso.Cuando se presenten para su inscripción documentos distintosa los seña<strong>la</strong>dos en el párrafo que antecede, peroque en virtud de normas especiales sustentan actos inscribibles,deberá requerirse a los contratantes que insertenen ellos <strong>la</strong> cláusu<strong>la</strong> en que se señale el medio de pagoutilizado o que no se utilizó ninguno, y, en caso que <strong>la</strong>naturaleza de los documentos presentados no permita <strong>la</strong>inserción de <strong>la</strong> cláusu<strong>la</strong> antes descrita, deberá requerirse<strong>la</strong> presentación de una cláusu<strong>la</strong> adicional, suscrita por todoslos Contratantes, con sus firmas legalizadas notarialmente,en que se señale <strong>la</strong> utilización o no de un medio depago, y, de ser el caso, se adjunte copia simple <strong>del</strong> documentoque acredite su uso.5.3 Obligación de consignar <strong>la</strong> información sobre el mediode pago empleado.Conforme a lo expresado en los antecedentes de <strong>la</strong> presenteDirectiva, ni el Decreto Legis<strong>la</strong>tivo, ni su Reg<strong>la</strong>mento,establecen como obligación <strong>del</strong> Registrador el seña<strong>la</strong>r elmedio de pago utilizado, pues tal obligación correspondeo bien al Notario (o al Juez de Paz que haga sus veces) obien a los mismos Contratantes.No obstante lo anterior, en aplicación <strong>del</strong> artículo 50° <strong>del</strong>Reg<strong>la</strong>mento General de los Registros Públicos, y atendiendoa <strong>la</strong> finalidad perseguida por el Decreto Legis<strong>la</strong>tivo Nº939, deberá consignarse en el asiento de Inscripción ademásde lo previsto en el citado artículo 50°, <strong>la</strong> informaciónreferida únicamente a si se empleó o no un medio depago, pues tanto <strong>la</strong> información sobre el medio de pagoempleado como <strong>la</strong> copia <strong>del</strong> documento que acredite suuso, de ser el caso, constarán en el archivo registral.5.4 Fecha que debe considerarse para efectos de requerir<strong>la</strong> acreditación <strong>del</strong> medio de pago empleadoConforme a lo previsto en el inciso 20.2 <strong>del</strong> artículo 20°<strong>del</strong> Decreto Legis<strong>la</strong>tivo Nº 939, será obligatorio el empleode medios de pago en los actos inscribibles que contenganobligaciones que se cump<strong>la</strong>n mediante el pago desumas de dinero, que hayan sido contraídas a partir <strong>del</strong> 1de enero de 2004. Tratándose de obligaciones pactadascon anterioridad a tal fecha, deberá requerirse <strong>la</strong> acreditaciónúnicamente de los medios de pago empleados paracumplir <strong>la</strong>s obligaciones vencidas a partir de dicha fecha.En todo caso, sólo se requerirá acreditar el empleo demedios de pago, en aquellos casos en que además decumplirse los supuestos previstos en los artículos 3° y 4°<strong>del</strong> Decreto Legis<strong>la</strong>tivo, conste que el cumplimiento de <strong>la</strong>obligación, mediante el pago de una suma de dinero, seproduzca dentro de <strong>la</strong> vigencia <strong>del</strong> Decreto Legis<strong>la</strong>tivo Nº939.A efectos de verificar <strong>la</strong> fecha a que se refiere el párrafoque antecede, el Registrador deberá estar a lo consignadoen <strong>la</strong> información sobre el medio de pago empleado.5.5 Calificación de actos no inscribibles que tengan re<strong>la</strong>cióndirecta con el acto a inscribirEn el supuesto específico <strong>del</strong> contrato de mutuo, que no esun acto inscribible, pero puede sustentar <strong>la</strong> inscripción ocance<strong>la</strong>ción de garantías reales, los Registradores deberáncalificar, en los casos que estuviera expresamente seña<strong>la</strong>da<strong>la</strong> causa en el instrumento que contiene el actoinscribible, únicamente <strong>la</strong> parte de tal contrato referida alempleo o no de un medio de pago, estando para ello a lodispuesto en el numeral 5.2 de <strong>la</strong> presente directiva, salvoque obre por escritura pública, en cuyo caso se estará a lodispuesto en el numeral 5.1.5.6 Control <strong>del</strong> cumplimiento de <strong>la</strong>s obligaciones impuestaspor el Decreto Legis<strong>la</strong>tivo Nº 939 y su Reg<strong>la</strong>mento.El control <strong>del</strong> adecuado cumplimiento de <strong>la</strong> función registralcorresponde ser efectuado por los Gerentes Registralesde <strong>la</strong>s Zonas Registrales, en coordinación con <strong>la</strong> GerenciaRegistral de <strong>la</strong> SUNARP. Coadyuvarán a tal control,asimismo, <strong>la</strong>s denuncias que pudieran efectuar losadministrados, en aplicación de los artículos 104° y 105°de <strong>la</strong> Ley Nº 27444; así como cualquier medio que permitaapreciar <strong>la</strong> supuesta existencia de responsabilidad funcional.Con <strong>la</strong> finalidad de facilitar el control de <strong>la</strong>s inscripciones,––––––––(16) Literal g) <strong>del</strong> artículo 91° <strong>del</strong> Reg<strong>la</strong>mento de Organización y Funciones de <strong>la</strong> SUNARP,aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS.(17) Literal j) <strong>del</strong> artículo 19° <strong>del</strong> Estatuto de <strong>la</strong> SUNARP, aprobado por ResoluciónSuprema Nº 135-2002-JUS.52FEBRERO 2004

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