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Alícuota del Impuesto a la Renta Alícuota del Impuesto a la ... - AELE

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INFORME TRIBUTARIO2. Base imponible (Artículo 24°)En cuanto al valor de transferencia, se establece que nopodrá ser menor al valor de autoavalúo <strong>del</strong> predio correspondiente.Este es uno de los cambios más importantes pues en <strong>la</strong>versión original <strong>del</strong> texto se establecía que <strong>la</strong> base imponibleera el valor <strong>del</strong> autoavalúo, base que en <strong>la</strong> mayoría de loscasos resultaba muy baja respecto al valor de transferencia.En este nuevo esquema, sólo en <strong>la</strong>s transferencias gratuitas seusaría el valor de autoavalúo.III. IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR(Artículo 34°, último párrafo)Algunas de <strong>la</strong>s principales municipalidades de nuestro paísenvían a los contribuyentes recibos mecanizados donde figuraya calcu<strong>la</strong>do el monto <strong>del</strong> <strong>Impuesto</strong>. Debido a ello, se ha establecidoque <strong>la</strong> actualización de los valores de los vehículos por<strong>la</strong>s Municipalidades sustituye <strong>la</strong> obligación de presentar <strong>la</strong>dec<strong>la</strong>ración anual el último día de febrero, y se entenderá comoválida en caso que el contribuyente no <strong>la</strong> objete dentro <strong>del</strong>p<strong>la</strong>zo establecido para el pago <strong>del</strong> <strong>Impuesto</strong>.IV. IMPUESTO A LAS APUESTAS (Artículo 44°)Se varía el destino de los fondos de este <strong>Impuesto</strong>, así seestablece que el 40 por ciento de dichos fondos se destinará a<strong>la</strong> Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento; antesse destinaba para este efecto sólo el 15 por ciento, ahora el 25por ciento adicional se toma <strong>del</strong> Fondo de Compensación Municipal,<strong>del</strong> cual ya no formarán parte estos ingresos.V. IMPUESTO A LOS JUEGOS1. Base imponible (Artículo 50°)Para el juego de bingos, rifas, sorteos y simi<strong>la</strong>res, así comopara el juego de pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos:el valor nominal de los cartones de juego, de los boletosde juego, de <strong>la</strong> ficha o cualquier otro medio utilizado en elfuncionamiento o alquiler de los juegos, según sea el caso.Antes de <strong>la</strong> modificación, <strong>la</strong> base imponible en el juego depimball era una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al1 de febrero <strong>del</strong> mismo ejercicio gravable, por cada máquina,lo que finalmente no era una base de referencia real paraestimar los ingresos que pudieran generar estos aparatos.2. Tasas (Artículo 51°)Bingos, rifas y sorteosPimball, juegos de video y demás juegos electrónicosLoterías y otros juegos de azarAntes de <strong>la</strong>modificación(%)10310Nuevastasas(%)1010103. Periodicidad (Artículo 53°)El impuesto es de periodicidad mensual. A partir de <strong>la</strong> modificaciónse establece el p<strong>la</strong>zo dentro <strong>del</strong> que los contribuyentes yagentes de retención, deben cance<strong>la</strong>r el <strong>Impuesto</strong> el que, coincidentementecon lo que dice el Código, debe pagarse dentro <strong>del</strong>os doce (12) primeros días hábiles <strong>del</strong> mes siguiente, en <strong>la</strong> formaque establezca <strong>la</strong> Administración Tributaria.VI. IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOSNO DEPORTIVOS1. Ámbito de aplicación (Artículo 54°)El <strong>Impuesto</strong> a los Espectáculos Públicos no Deportivos gravael monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculospúblicos no deportivos en locales y parques cerrados conexcepción de los espectáculos en vivo de teatro, zarzue<strong>la</strong>,conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo yfolclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturalespor el Instituto Nacional de Cultura-INC.A partir de esta modificación se establece una lista cerrada <strong>del</strong>os espectáculos que pueden estar exceptuados <strong>del</strong> <strong>Impuesto</strong>; antesde <strong>la</strong> modificación esta lista no existía y <strong>la</strong> exoneración dependíaúnicamente de <strong>la</strong> calificación de espectáculos culturales queefectuara el INC en base al Reg<strong>la</strong>mento correspondiente.2. Pago (Artículo 58°)En caso de espectáculos temporales o eventuales se estableceque el pago debe hacerse dentro <strong>del</strong> segundo día hábilsiguiente a su realización; antes era hasta el quinto día hábilsiguiente al espectáculo.VII. MARCO NORMATIVO PARA LASCONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES1. Publicación (Artículo 69°-A)Las Ordenanzas que aprueben el monto de <strong>la</strong>s tasas porarbitrios deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre<strong>del</strong> ejercicio fiscal anterior al de su aplicación; antes<strong>la</strong> norma se refería al 30 de abril <strong>del</strong> año siguiente lo queoriginaba que los contribuyentes obtuvieran información retrasadarespecto a los costos que demanda el servicio y, enconsecuencia, no tenían <strong>la</strong> posibilidad de cuestionarlos.La difusión de <strong>la</strong>s Ordenanzas antes mencionadas se realizaráconforme a lo dispuesto por <strong>la</strong> Ley Orgánica de Municipalidades,esto es:– En el Diario Oficial, en el caso de municipalidades provincialesy distritales <strong>del</strong> departamento de Lima y <strong>la</strong> ProvinciaConstitucional <strong>del</strong> Cal<strong>la</strong>o.– En el diario encargado de <strong>la</strong>s publicaciones judicialesde cada jurisdicción en el caso de <strong>la</strong>s municipalidadesdistritales y provinciales de <strong>la</strong>s ciudades que cuentencon tales publicaciones, o en otro medio que asegurede manera indubitable su publicidad.– En los carteles municipales impresos fijados en lugaresvisibles y en locales municipales, de los que dará fe <strong>la</strong>autoridad judicial respectiva en los demás casos.– En los portales electrónicos, en los lugares donde existan.16FEBRERO 2004

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