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Alícuota del Impuesto a la Renta Alícuota del Impuesto a la ... - AELE

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LEGISLACIÓNquier tipo de gasto corriente que implique compromisosde pago posteriores a <strong>la</strong> finalización de <strong>la</strong> Administración.Exceptúese de esta reg<strong>la</strong> los casos de jubi<strong>la</strong>ción detrabajadores que satisfagan los requisitos de Ley.CAPÍTULO IIIREGLA DE EXCEPCIÓNArtículo 31°.- Reg<strong>la</strong> ExcepciónEn los casos de desastres naturales, los gastos que se efectúencon el objeto directo y específico de <strong>la</strong> reconstrucciónde infraestructura pública y <strong>la</strong> atención de personas damnificadasno serán contabilizados como parte <strong>del</strong> límitede gasto a <strong>la</strong> que se refiere el Artículo 29°.CAPÍTULO IVDEL INFORME MULTIANUAL DE GESTIÓN FISCALREGIONAL, LOCAL Y LOS INFORMES TRIMESTRALESArtículo 32°.- Del Informe Multianual De Gestión Fiscal32.1 Los informes multianuales de los Gobiernos Regionalesy Locales, por lo menos, deberán contener lo siguiente:a) Una evaluación de <strong>la</strong>s metas <strong>del</strong> año anterior comparadascon <strong>la</strong> ejecución y una explicación de <strong>la</strong>s diferencias,si <strong>la</strong>s hubiere.b) La información estadística <strong>del</strong> año anterior y <strong>la</strong>s proyeccionesde <strong>la</strong>s finanzas regionales y locales para lospróximos tres años.c) El monto p<strong>la</strong>neado de endeudamiento externo e internoa p<strong>la</strong>zos mayores a un año, si los hubiera, para los próximostres años. Para el primer año se deberá precisar elmonto, uso y fuente probable de financiamiento.d) Las operaciones de financiamiento de corto p<strong>la</strong>zo vigenteque incluya deuda flotante, indicando los saldos pendientesy <strong>la</strong>s fechas de vencimiento.32.2 Para el año en que se está e<strong>la</strong>borando el presupuestose especificará una proyección detal<strong>la</strong>da trimestral deingresos, gastos, fuentes de financiamiento, resultado económico,metas y objetivos.32.3 Las proyecciones deberán ser consistentes con <strong>la</strong>sprevistas en el Marco Macroeconómico Multianual vigente.32.4 La supervisión <strong>del</strong> cumplimiento de <strong>la</strong>s metas y objetivosserá competencia <strong>del</strong> Ministerio de Economía y Finanzasen coordinación con el Consejo Nacional de Descentralización,con sujeción a <strong>la</strong>s normas que se estableceránpor Reg<strong>la</strong>mento.La información en mención deberá ser presentada al Ministeriode Economía y Finanzas, antes <strong>del</strong> 15 de julio decada año.Artículo 33°.- De los Informes Trimestrales de los GobiernosRegionales y Locales33.1 En un p<strong>la</strong>zo máximo de 30 días de concluido cadatrimestre, cada uno de los Gobiernos Regionales y Localesdeberá presentar al Ministerio de Economía y Finanzas yal Consejo Nacional de Descentralización un informe trimestraldonde evalúe <strong>la</strong> ejecución <strong>del</strong> trimestre respecto a<strong>la</strong>s proyecciones y, de existir diferencias, <strong>la</strong>s medidas deajuste correspondientes que garanticen el cumplimiento <strong>del</strong>as metas anuales. Los encargados de supervisar el cumplimientode <strong>la</strong> presente disposición serán <strong>la</strong>s áreas deP<strong>la</strong>neamiento y Gestión y en lo que corresponda al ÓrganoRegional <strong>del</strong> Control Interno (Gobierno Regional) y AuditoríaInterna (Gobiernos Locales).33.2. El Consejo Nacional de Descentralización se encargaráde hacer públicos estos informes a través de su páginaweb, de acuerdo con lo dispuesto en <strong>la</strong> Ley de Transparenciay Acceso Ciudadano a <strong>la</strong> Información Pública.DISPOSICIONES TRANSITORIAS,COMPLEMENTARIAS Y FINALESPrimera.- Reg<strong>la</strong>mentoMediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas, con opinión técnica <strong>del</strong> Consejo Nacionalde Descentralización (CND), en un p<strong>la</strong>zo de (90)días hábiles a partir de <strong>la</strong> vigencia <strong>del</strong> presente DecretoLegis<strong>la</strong>tivo, se aprobará el Reg<strong>la</strong>mento correspondiente.Segunda.- Presentación <strong>del</strong> Informe Multianual de GestiónFiscalAl 31 de diciembre <strong>del</strong> año 2005 cada uno de los GobiernosRegionales y Locales deberá presentar un Informe Multianualde Gestión Fiscal extraordinario al Ministerio deEconomía y Finanzas, donde se evaluará <strong>la</strong> situación financieraactual y se p<strong>la</strong>ntearán -si fuese necesario- <strong>la</strong>smedidas correctivas a fin de que en un p<strong>la</strong>zo máximo dedos años, todos y cada uno de los Gobiernos Regionales yLocales, satisfagan <strong>la</strong>s exigencias de <strong>la</strong> presente norma.Tercera.- Transferencias de recursos destinados a gastosdesconcentrados.Sin perjuicio de <strong>la</strong>s Etapas regu<strong>la</strong>das en <strong>la</strong> presente norma,el Gobierno Nacional continuará realizando <strong>la</strong>s transferenciaspresupuestales a los niveles de Gobierno correspondientespara cubrir los gastos corrientes desconcentradosde los sectores.Cuarta.- Cooperación entre Regiones y Gobierno LocalesLas Regiones que celebren con <strong>la</strong> SUNAT los convenios aque se refiere el Artículo 22°, quedan facultadas a celebrar,a su vez, convenios de intercambio de informacióny/o cooperación con los Gobiernos Locales a fin decoadyuvar al incremento de <strong>la</strong> recaudación de los impuestos<strong>del</strong> Gobierno Nacional asignados a <strong>la</strong>s Regiones.Quinta.- Implementación de medidasA partir <strong>del</strong> presente año y hasta antes <strong>del</strong> inicio de <strong>la</strong>Segunda Etapa a que se refiere al Artículo 15°, <strong>la</strong> SUNATimplementará <strong>la</strong> medidas administrativas que le permitancuantificar los impuestos internos nacionales generadosen el ámbito regional, cuya recaudación será asignada a<strong>la</strong>s Regiones.Sexta.- Fondo de Compensación MunicipalLos recursos mensuales que perciban <strong>la</strong>s Municipalidadespor concepto <strong>del</strong> Fondo de Compensación Municipal nopodrán ser inferiores al monto equivalente a ocho UnidadesImpositivas Tributarias vigentes a <strong>la</strong> fecha de aprobaciónde <strong>la</strong> Ley de Presupuesto <strong>del</strong> Sector Público.Séptima.- Esfuerzo fiscalLos incentivos al esfuerzo fiscal podrán ser implementadosen <strong>la</strong> Primera Etapa a que se refiere el Artículo 11°, segúnlos criterios y alcances que contemple el Reg<strong>la</strong>mento.Octava.- Asignación de <strong>la</strong> Recaudación al Gobierno Regional<strong>del</strong> Cal<strong>la</strong>oMediante Decreto Supremo aprobado con el voto aprobatorio<strong>del</strong> Consejo de Ministros, se establecerá <strong>la</strong> inclusión<strong>del</strong> Gobierno Regional <strong>del</strong> Cal<strong>la</strong>o en <strong>la</strong> Segunda Etapa,sujeto a <strong>la</strong>s condiciones y requisitos que se establezcanen dicha norma y a <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s generales previstas enel presente Decreto Legis<strong>la</strong>tivo, en lo que corresponda.Novena.- Disposición derogatoria y modificatoriaQuedan derogadas o modificadas, en su caso, todas <strong>la</strong>snormas que se opongan al presente Decreto Legis<strong>la</strong>tivo.POR TANTO:Mando se publique y cump<strong>la</strong>, dando cuenta al Congresode <strong>la</strong> República.Dado en <strong>la</strong> Casa de Gobierno, a los cuatro días <strong>del</strong> mesde febrero <strong>del</strong> año dos mil cuatro.ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de <strong>la</strong> RepúblicaCARLOS FERREROPresidente <strong>del</strong> Consejo de MinistrosJAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Economía y FinanzasDEROGAN LA LEY Nº 27400 SOBRE EMSIÓN DE DOCU-MENTOS CANCELATORIOS (05.02.2004 – 261415)DECRETO LEGISLATIVO Nº 956EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de <strong>la</strong> República, por Ley Nº 28079, ha <strong>del</strong>egadoen el Poder Ejecutivo, por un p<strong>la</strong>zo de noventa (90)días hábiles, <strong>la</strong> facultad de legis<strong>la</strong>r mediante Decreto Legis<strong>la</strong>tivosobre materia tributaria referida a, entre otros,racionalizar <strong>la</strong>s exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios;Con el voto aprobatorio <strong>del</strong> Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de <strong>la</strong> República;Ha dado el Decreto Legis<strong>la</strong>tivo siguiente:Artículo 1°.- Derogación de normaDeróguese <strong>la</strong> Ley Nº 27400 y normas modificatorias yreg<strong>la</strong>mentarias.Artículo 2°.- VigenciaEl presente Decreto Legis<strong>la</strong>tivo entrará en vigencia a partir<strong>del</strong> día siguiente al de su publicación en el Diario OficialEl Peruano.POR TANTO:Mando se publique y cump<strong>la</strong>, dando cuenta al Congresode <strong>la</strong> República.Dado en <strong>la</strong> Casa de Gobierno, a los cuatro días <strong>del</strong> mesde febrero <strong>del</strong> año dos mil cuatro.ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de <strong>la</strong> RepúblicaCARLOS FERREROPresidente <strong>del</strong> Consejo de MinistrosJAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Economía y FinanzasINCLUYEN DIVERSOS BIENES EN EL LITERAL A DEL APÉN-DICE I DE LA LIGV (05.02.2004 – 261427)DECRETO SUPREMO Nº 024-2004-EFEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 6° <strong>del</strong> Texto Único Ordenado de <strong>la</strong> Ley <strong>del</strong><strong>Impuesto</strong> General a <strong>la</strong>s Ventas e <strong>Impuesto</strong> Selectivo al Consumo,aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF ynormas modificatorias, establece <strong>la</strong> facultad de modificar<strong>la</strong>s listas de bienes y servicios de los Apéndices I y II, segúncorresponda, mediante Decreto Supremo con el votoaprobatorio <strong>del</strong> Consejo de Ministros, refrendado por elMinistro de Economía y Finanzas y con opinión técnica <strong>del</strong>a SUNAT;Que, es conveniente modificar el Literal A <strong>del</strong> Apéndice Ide <strong>la</strong> citada norma;De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6° <strong>del</strong>Texto Único Ordenado de <strong>la</strong> Ley <strong>del</strong> <strong>Impuesto</strong> General a<strong>la</strong>s Ventas e <strong>Impuesto</strong> Selectivo al Consumo, aprobado porel Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias;y,Con el voto aprobatorio <strong>del</strong> Consejo de Ministros;DECRETA:Artículo 1°.- Inclúyase en el Literal A <strong>del</strong> Apéndice I <strong>del</strong>Texto Único Ordenado de <strong>la</strong> Ley <strong>del</strong> <strong>Impuesto</strong> General a<strong>la</strong>s Ventas e <strong>Impuesto</strong> Selectivo al Consumo, aprobado porel Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias,los siguientes bienes:PARTIDAARANCELARIA31021000103104300000310530000001021000000102909000PRODUCTOÚrea para uso agríco<strong>la</strong>.Sulfato de potasio para uso agríco<strong>la</strong>.Hidrogenoortofosfato de diamonio (fostato diamónico).Sólo vacunos reproductores y vaquillonas registradascon preñez certificada.Sólo vacunos para reproducción.Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor el Ministro de Economía y Finanzas y entrará envigencia a partir <strong>del</strong> día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.Dado en <strong>la</strong> Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días<strong>del</strong> mes de febrero <strong>del</strong> año dos mil cuatro.ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de <strong>la</strong> RepúblicaJAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Economía y Finanzas56FEBRERO 2004

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