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Alícuota del Impuesto a la Renta Alícuota del Impuesto a la ... - AELE

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LEGISLACIÓNc) Al adquirir los documentos a que se refiere el inciso c)<strong>del</strong> artículo 9°.d) Al recaudar o cobrar el dinero, en el supuesto previstoen el inciso d) <strong>del</strong> artículo 9°.e) Al ordenar el giro o envío de dinero, en el supuestoprevisto en el numeral 1 <strong>del</strong> inciso e) <strong>del</strong> artículo 9°.f) Al ordenar el giro o envío de dinero y al entregar albeneficiario el dinero girado o enviado, en el supuestoprevisto en el numeral 2 <strong>del</strong> inciso e) <strong>del</strong> artículo 9°.g) Al entregar o recibir los fondos propios o de terceros, aque se refiere el inciso f) <strong>del</strong> artículo 9°.h) Al cierre <strong>del</strong> ejercicio, en el supuesto a que se refiere elinciso g) <strong>del</strong> artículo 9°.i) Al efectuar o poner a disposición el pago o donación,en los supuestos a que se refieren los incisos h) e i) <strong>del</strong>artículo 9°.j) Al recibirse los fondos a que se refiere el inciso j) <strong>del</strong>artículo 9°».Artículo 10°.- Sustitúyase el texto de los incisos b) y c) <strong>del</strong>artículo 13° <strong>del</strong> Decreto Legis<strong>la</strong>tivo Nº 939 por los siguientes:«b) Las personas naturales, jurídicas, sociedades conyugales,sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales,comunidad de bienes, fondos mutuos de inversiónen valores, fondos de inversión, fideicomisos bancarioso de titulización, así como los consorcios, joint ventures,u otras formas de contratos de co<strong>la</strong>boración empresarialque lleven contabilidad independiente que:b.1) Realicen los pagos, respecto de <strong>la</strong>s operaciones aque se refiere el inciso b) <strong>del</strong> artículo 9°.b.2) Adquieran los cheques de gerencia, certificados bancarios,cheques de viajero u otros instrumentos financierosa que se refiere el inciso c) <strong>del</strong> artículo 9°.b.3) Ordenen <strong>la</strong> recaudación o cobranza, respecto de <strong>la</strong>soperaciones a que se refiere el inciso d) <strong>del</strong> artículo 9°.b.4) Ordenen los giros o envíos de dinero, respecto de <strong>la</strong>soperaciones a que se refiere el numeral 1 <strong>del</strong> inciso e) <strong>del</strong>artículo 9°.b.5) Ordenen los giros o envíos de dinero, así como <strong>la</strong>sque reciban los fondos en calidad de beneficiarias, respectode <strong>la</strong>s operaciones a que se refiere el numeral 2 <strong>del</strong>inciso e) <strong>del</strong> artículo 9°.b.6) Organicen el sistema de pagos a que se refiere elinciso f) <strong>del</strong> artículo 9°, sin perjuicio de <strong>la</strong> responsabilidadsolidaria que tendrá quien ordene <strong>la</strong> entrega o reciba losfondos, por <strong>la</strong>s operaciones que ha realizado con el organizador.b.7) Realicen el pago, en el supuesto a que se refiere elinciso g) <strong>del</strong> artículo 9°.b.8) Reciban los pagos o fondos a que se refieren los incisosi) y j) <strong>del</strong> artículo 9°».«c) Las Empresas <strong>del</strong> Sistema Financiero, respecto de <strong>la</strong>soperaciones gravadas que realicen por cuenta propia, aque se refiere el inciso h) <strong>del</strong> artículo 9°».Artículo 11°.- Sustitúyase el texto <strong>del</strong> numeral 14.1 e incorpóresecomo numerales 14.3 y 14.4 <strong>del</strong> artículo 14°<strong>del</strong> Decreto Legis<strong>la</strong>tivo Nº 939, de acuerdo a lo siguiente:«14.1 Son responsables <strong>del</strong> impuesto, en calidad de agentesretenedores o perceptores, según sea el caso:a) Las Empresas <strong>del</strong> Sistema Financiero, por <strong>la</strong>s operacionesseña<strong>la</strong>das en los incisos a), b), c), d), numeral 1 <strong>del</strong>inciso e), e incisos i) y j) <strong>del</strong> artículo 9°.b) Las Empresas de Transferencias de Fondos o <strong>la</strong>s personaso entidades generadoras de rentas de tercera categoríadistintas a <strong>la</strong>s Empresas <strong>del</strong> Sistema Financiero, por <strong>la</strong>soperaciones seña<strong>la</strong>das en el numeral 2 <strong>del</strong> inciso e) <strong>del</strong>artículo 9°.La responsabilidad solidaria por <strong>la</strong> deuda tributaria surgirácuando se debiten pagos de una cuenta en <strong>la</strong> que noexisten o no existían fondos suficientes para cubrir el <strong>Impuesto</strong>correspondiente a dichas operaciones o cuando e<strong>la</strong>gente de retención o percepción hubiere omitido <strong>la</strong> retencióno percepción a que estaba obligado».«14.3 El agente de retención o percepción deberá devolveral contribuyente <strong>la</strong>s retenciones y/o percepciones efectuadasen forma indebida o en exceso. Para tal efecto,compensará <strong>la</strong> devolución efectuada con el monto de <strong>la</strong>sretenciones y/o percepciones que por el mismo <strong>Impuesto</strong>y en el mismo mes haya practicado a otros contribuyentes.De quedar un remanente por compensar, lo deberáaplicar a los pagos que le corresponda efectuar, en el mismomes, en calidad de contribuyente.El saldo no compensado se aplicará a los meses siguientes,de acuerdo al procedimiento seña<strong>la</strong>do en el párrafoanterior, hasta agotarlo.Tratándose de operaciones realizadas en moneda extranjera,<strong>la</strong>s devoluciones se realizarán en <strong>la</strong> misma monedaen que se efectuó <strong>la</strong> retención o percepción, según corresponda.Las compensaciones que deba efectuar el agentede retención o percepción se realizarán al tipo de cambiovigente a <strong>la</strong> fecha en que se efectuó el cobro indebido oen exceso.14.4 Cuando el agente de retención o percepción hubieraefectuado pagos indebidos o en exceso a <strong>la</strong> AdministraciónTributaria, compensará dichos pagos con el montoque, por el mismo <strong>Impuesto</strong> y en el mismo mes tenga querealizar ante <strong>la</strong> Administración Tributaria, sea que correspondana sus operaciones propias o a retenciones o percepcionesrealizadas. De quedar un remanente por compensar,lo deberá aplicar a los pagos de los meses siguientes.Tratándose de operaciones realizadas en moneda extranjera,<strong>la</strong>s compensaciones que deba efectuar el agente deretención o percepción se realizarán al tipo de cambiovigente a <strong>la</strong> fecha en que se realizó el pago indebido o enexceso».Artículo 12°.- Sustitúyase los incisos a) y b) <strong>del</strong> primerpárrafo, el segundo y tercer párrafo <strong>del</strong> artículo 15° <strong>del</strong>Decreto Legis<strong>la</strong>tivo Nº 939 de acuerdo a los siguientestextos:Primer párrafo, incisos a) y b):«a) Las Empresas <strong>del</strong> Sistema Financiero, por <strong>la</strong>s operacionesdetal<strong>la</strong>das en los incisos a), b), c), d), numeral 1 <strong>del</strong>inciso e), h), i) y j) <strong>del</strong> artículo 9°».«b) La Empresa de Transferencia de Fondos u otra personao entidad generadora de renta de tercera categoría distintaa <strong>la</strong>s Empresas <strong>del</strong> Sistema Financiero, por <strong>la</strong>s operacionesseña<strong>la</strong>das en el numeral 2 <strong>del</strong> inciso e) <strong>del</strong> artículo 9°».Segundo párrafo:«La dec<strong>la</strong>ración y pago <strong>del</strong> <strong>Impuesto</strong> se realizará en <strong>la</strong>forma, p<strong>la</strong>zo y condiciones que establezca <strong>la</strong> SUNAT, ydeberá contener, como mínimo, <strong>la</strong> siguiente información:1. Número de Registro Único <strong>del</strong> Contribuyente o documentode identificación, según corresponda. Sin perjuiciode ello, en aquellos casos que exista duda o se detecteerrores en dichos números de identificación, SUNAT podrásolicitar el nombre, razón social o denominación <strong>del</strong>contribuyente.2. Monto acumu<strong>la</strong>do de los débitos, gravados y/o exonerados,según corresponda, con indicación <strong>del</strong> <strong>Impuesto</strong>retenido o percibido, respecto de <strong>la</strong>s operaciones <strong>del</strong> incisoa) <strong>del</strong> artículo 9°.3. Monto acumu<strong>la</strong>do de los créditos, gravados y/o exonerados,según corresponda, con indicación <strong>del</strong> <strong>Impuesto</strong>retenido o percibido, respecto de <strong>la</strong>s operaciones <strong>del</strong> incisoa) <strong>del</strong> artículo 9°.4. Monto acumu<strong>la</strong>do de <strong>la</strong>s operaciones gravadas distintasa <strong>la</strong>s seña<strong>la</strong>das en los numerales 2 y 3, con indicación<strong>del</strong> <strong>Impuesto</strong> retenido o percibido».Tercer párrafo:«La información seña<strong>la</strong>da en el párrafo anterior tambiénserá proporcionada respecto de <strong>la</strong>s operaciones exoneradascomprendidas en los literales b), c), d), e), h), i), j), k),l), ll), m), o), s), t), u), v) y w) <strong>del</strong> Apéndice. Asimismo, <strong>la</strong>sEmpresas <strong>del</strong> Sistema Financiero deberán informar a <strong>la</strong>SUNAT sobre <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración Jurada a que se refiere e<strong>la</strong>rtículo 10°, en <strong>la</strong> forma, p<strong>la</strong>zo y condiciones que establezcael Reg<strong>la</strong>mento».Artículo 13°.- Incorpórese al Decreto Legis<strong>la</strong>tivo Nº 939 e<strong>la</strong>rtículo 15°-A con el siguiente texto:«Artículo 15°-A.- DEL USO INDEBIDO DE CUENTAS1. Si un contribuyente presenta <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ración jurada aque se refiere el segundo párrafo <strong>del</strong> artículo 10° y, posteriormente,determina que no le corresponde <strong>la</strong> exoneracióninvocada, comunicará tal hecho a <strong>la</strong> Empresa <strong>del</strong>Sistema Financiero incluyendo el monto de <strong>la</strong> deuda tributariacorrespondiente, de acuerdo a lo que se establezcaen el Reg<strong>la</strong>mento. Con dicha comunicación, <strong>la</strong> Empresa<strong>del</strong> Sistema Financiero, procederá a efectuar los débitosrespectivos por concepto <strong>del</strong> <strong>Impuesto</strong>.2. Cuando los contribuyentes realicen operaciones gravadasa través de cuentas que conforme al Decreto Legis<strong>la</strong>tivodeben destinarse exclusivamente a <strong>la</strong> realización deoperaciones exoneradas, deberán presentar una dec<strong>la</strong>raciónjurada a <strong>la</strong> Empresa <strong>del</strong> Sistema Financiero, dentrode los (5) días hábiles siguientes de ocurrido el hecho, deacuerdo a lo que se establezca en el reg<strong>la</strong>mento. Con dichadec<strong>la</strong>ración, <strong>la</strong>s Empresas <strong>del</strong> Sistema Financiero procederána efectuar los débitos respectivos por concepto<strong>del</strong> <strong>Impuesto</strong>.3. En los supuestos a que se refieren los numerales anteriores,el impuesto retenido o percibido será dec<strong>la</strong>rado ypagado por <strong>la</strong> Empresa <strong>del</strong> Sistema Financiero, conjuntamente,con el impuesto que corresponda a <strong>la</strong>s operacionesrealizadas en <strong>la</strong> fecha en que efectúe <strong>la</strong> retención opercepción. Los intereses moratorios que correspondandeberán ser abonados por el contribuyente mediante pagodirecto a <strong>la</strong> SUNAT.4. Si dentro de un proceso de fiscalización <strong>la</strong> SUNAT detectael incumplimiento de lo establecido en los numerales1 y 2, comunicará este hecho a <strong>la</strong> Empresa <strong>del</strong> SistemaFinanciero a fin de que retire, dentro de un p<strong>la</strong>zo de tres(3) días de notificada, <strong>la</strong> condición de exonerada de <strong>la</strong>cuenta, al haberse perdido el carácter exclusivo exigidopor el presente Decreto Legis<strong>la</strong>tivo. Si <strong>la</strong> Empresa <strong>del</strong> SistemaFinanciero no cumple con lo seña<strong>la</strong>do en <strong>la</strong> citadacomunicación, será responsable solidaria por <strong>la</strong>s operacionesgravadas que se realicen en dicha cuenta con posteridada <strong>la</strong> notificación de <strong>la</strong> comunicación.En el supuesto seña<strong>la</strong>do en el presente numeral, <strong>la</strong> SUNATpodrá, asimismo, solicitar al juez el levantamiento <strong>del</strong> secretobancario por existir indicios de evasión tributaria».Artículo 14°.- Sustitúyase los incisos c), f), g), s), u) y v) yúltimo párrafo <strong>del</strong> Apéndice e incorpórese el inciso ll) <strong>del</strong>Apéndice <strong>del</strong> Decreto Legis<strong>la</strong>tivo Nº 939, de acuerdo a losiguiente:«c) La acreditación o débito en <strong>la</strong>s cuentas que el empleadorsolicite a <strong>la</strong> Empresa <strong>del</strong> Sistema Financiero abrir a nombrede sus trabajadores o pensionistas, con carácter exclusivo,para el pago de remuneraciones o pensiones.Si el empleador habilita una cuenta ya existente a nombre<strong>del</strong> trabajador o pensionista, estará exonerada <strong>la</strong> acreditaciónde <strong>la</strong>s remuneraciones o pensiones, así como los débitoshasta el límite de <strong>la</strong>s remuneraciones o pensiones abonadas.La exoneración establecida en el presente inciso procederáúnicamente cuando <strong>la</strong> acreditación de <strong>la</strong> remuneracióno pensión se realice mediante transferencia desde una cuenta<strong>del</strong> empleador o mediante cheques con <strong>la</strong>s característicasseña<strong>la</strong>das en el inciso g) <strong>del</strong> artículo 5°, en los que seidentifique al empleador como al titu<strong>la</strong>r de <strong>la</strong> cuenta. Enambos casos, se deberá comunicar a <strong>la</strong> Empresa <strong>del</strong> SistemaFinanciero que el monto acreditado corresponde aremuneraciones o pensiones.Quedan exceptuados de utilizar los Medios de Pago previstosen el párrafo anterior <strong>la</strong> Empresa <strong>del</strong> Sistema Financieroque pague <strong>la</strong>s remuneraciones o pensiones de sustrabajadores o pensionistas en cuentas abiertas a nombrede éstos y siempre que sea <strong>la</strong> misma Empresa <strong>del</strong> SistemaFinanciero quien efectúe el pago.Por remuneraciones o pensiones se entenderá todo conceptoque se considere como renta de quinta categoríapara los efectos <strong>del</strong> <strong>Impuesto</strong> a <strong>la</strong> <strong>Renta</strong>, aún cuando no seencuentre afecto a este último impuesto».«f) La acreditación o débito en <strong>la</strong>s cuentas que <strong>la</strong>s Empresas<strong>del</strong> Sistema Financiero mantienen entre sí y con el BancoCentral de Reserva <strong>del</strong> Perú, siempre que no se destinen a<strong>la</strong>s operaciones gravadas seña<strong>la</strong>das en el inciso h) <strong>del</strong>artículo 9°».«g) La acreditación o débito en <strong>la</strong>s cuentas utilizadas enforma exclusiva por <strong>la</strong>s administradoras de redes de cajerosautomáticos, operadores de tarjetas de crédito, débitoy de minoristas u operadoras de otras tarjetas reconocidascomo Medio de Pago para realizar compensacionespor cuenta de Empresas <strong>del</strong> Sistema Financiero nacionaleso extranjeras, originadas en movimientos de fondosefectuados a través de dichas redes u operadoras, así como<strong>la</strong>s transferencias que tengan origen o destino en <strong>la</strong>s mencionadascuentas.También están exoneradas <strong>la</strong> acreditación o débito en <strong>la</strong>scuentas utilizadas exclusivamente por <strong>la</strong>s Empresas deTransferencia de Fondos para el envío y transferencia defondos por cuenta de quienes ordenen los giros o envíosde dinero».«ll) La acreditación o débito en <strong>la</strong>s cuentas utilizadas, exclusivamente,por <strong>la</strong>s Empresas de transporte, custodia yadministración de numerario a que se refiere el artículo17° de <strong>la</strong> Ley General para efectuar los pagos de pensionesordenados por <strong>la</strong> Oficina de Normalización Previsional-ONP».34FEBRERO 2004

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