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Alícuota del Impuesto a la Renta Alícuota del Impuesto a la ... - AELE

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INFORME TRIBUTARIO• Respecto al requisito de consignación por separado <strong>del</strong>impuesto, se ha seña<strong>la</strong>do que ésta debe constar, entre otros,en el comprobante de pago que acredite <strong>la</strong> compra <strong>del</strong>bien, el servicio afecto, el contrato de construcción.• Para cumplir con el requisito de anotación en el Registrode Compras de los comprobantes de pago, documentos oformu<strong>la</strong>rio de pago <strong>del</strong> IGV en <strong>la</strong> utilización de serviciosprestados por no domiciliados, se ha establecido que dichoRegistro deberá estar legalizado antes de su uso yreunir los requisitos previstos en el Reg<strong>la</strong>mento de <strong>la</strong> LIGV.Ese tratamiento difiere <strong>del</strong> actual, según el cual se exigecomo requisito formal para el ejercicio <strong>del</strong> crédito fiscalque los comprobantes de pago o documentos que sustentenel crédito fiscal se anoten en un Registro de Comprasque deberá reunir los requisitos establecidos en <strong>la</strong>s normasvigentes.En ese sentido, se ha reducido el ámbito, de tal maneraque sólo el incumplimiento de algunos de los requisitos (losbásicos) seña<strong>la</strong>dos en el Reg<strong>la</strong>mento justificara el desconocimiento<strong>del</strong> crédito fiscal.• Se permite <strong>la</strong> subsanación de <strong>la</strong> omisión de consignar separadamenteel monto <strong>del</strong> IGV o <strong>del</strong> error de haberlo consignadopor un monto equivocado, en los casos de notade débito o documento emitido por <strong>la</strong> SUNAT, de tal modode equiparar ese tratamiento al que tiene el comprobantede pago. En los tres casos, <strong>la</strong> subsanación se hará conformeseñale el Reg<strong>la</strong>mento de <strong>la</strong> LIGV, pudiendo aplicarse elcrédito fiscal sólo a partir <strong>del</strong> mes en que se efectúe talsubsanación.• Se ha ampliado <strong>la</strong> prohibición <strong>del</strong> derecho a crédito fiscalen el caso que el IGV esté consignado en nota de débito odocumento emitido por <strong>la</strong> SUNAT no fidedignos o falsos oque incumplen con los requisitos legales o reg<strong>la</strong>mentarios,para equiparar el tratamiento al que tienen los comprobantesde pago. Cabe referir que ahora <strong>la</strong> prohibiciónopera por el hecho de no fidedignidad, falsedad o incumplimientode requisitos legales o reg<strong>la</strong>mentarios, sin importarque el IGV se haya retenido o no al comprador.Adicionalmente, se ha tras<strong>la</strong>dado a disposición reg<strong>la</strong>mentariael establecimiento de situaciones en <strong>la</strong>s cuales los comprobantesde pago, notas de débito o documentos emitidospor <strong>la</strong> SUNAT serán considerados como no fidedignoso falsos, lo que podría originar el cuestionamiento de vio<strong>la</strong>ciónal principio de legalidad tributaria.A su vez, se ha indicado que tratándose de comprobantede pago, notas de débito o documentos no fidedignos oque incump<strong>la</strong>n con los requisitos legales y reg<strong>la</strong>mentarios,no se perderá el derecho al crédito fiscal cuando el pago<strong>del</strong> total de <strong>la</strong> operación incluido el pago <strong>del</strong> IGV y de <strong>la</strong>percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado mediantelos medios de pago y cumpliendo con los requisitos queseñale el Reg<strong>la</strong>mento.• Se ha establecido que no darán derecho al crédito fiscallos comprobantes de pago o notas de débito que hayansido emitidos por sujetos a los cuales, a <strong>la</strong> fecha de emisiónde los referidos documentos, <strong>la</strong> SUNAT les haya comunicadoo notificado <strong>la</strong> baja de su inscripción en el RUCo aquellos que tengan <strong>la</strong> condición de no habido paraefectos tributarios.• Se ha establecido expresamente que no permitirán ejercerel derecho al crédito fiscal los comprobantes de pago emitidospor operaciones exoneradas. Con ello se quiere cerrar<strong>la</strong> puerta al uso como crédito fiscal <strong>del</strong> IGV consignadoen comprobantes de pago emitidos por contribuyentesque dicen haber renunciado a <strong>la</strong> exoneración <strong>del</strong> IGV yno lo han hecho, en vista que los clientes alegaban antelos reparos realizados que los emisores les manifestaronhaber renunciado a <strong>la</strong> exoneración, no existiendo normaalguna que los obligue a verificar tal hecho.• Se ha establecido expresamente que los deudores tributariosestán obligados a verificar <strong>la</strong> información contenidaen los comprobantes de pago o notas de débito que reciben,sobre aquel<strong>la</strong> información que se encuentre a disposiciónen <strong>la</strong> página web de <strong>la</strong> SUNAT u otros medios queestablezca el Reg<strong>la</strong>mento.VI. REGISTROS Y OTROS MEDIOS DE CONTROLSe ha modificado el artículo 37° de <strong>la</strong> LIGV para seña<strong>la</strong>r quelos registros que deben llevar los contribuyentes son:– Registro de Ventas e Ingresos– Registro de Compras.– Registro de Consignaciones, cuando realicen operacionesde consignación, debiendo anotar los bienes entregados yrecibidos en consignación.Asimismo, se ha indicado que <strong>la</strong> SUNAT, a través de Resoluciónde Superintendencia, podrá establecer otros registros o controlestributarios que los sujetos <strong>del</strong> <strong>Impuesto</strong> deberán llevar.VII.ESPECIFICACIONES SOBRECOMPROBANTES DE PAGO1. Valor no fehaciente o no determinadoSe ha modificado el artículo 42° de <strong>la</strong> LIGV para aplicar <strong>la</strong>definición de valor no fehaciente o no determinado a aquel que seencuentre consignado en <strong>la</strong> nota de débito o crédito.Asimismo, con <strong>la</strong> modificación se ha ampliado los alcances<strong>del</strong> término de valor no determinado, de tal modo que se consideracomo tal cuando no existe documentación sustentatoria que loampare o existiendo ésta, consigne de forma incompleta <strong>la</strong> informaciónno necesariamente impresa a que se refieren <strong>la</strong>s normassobre comprobantes de pago, referentes a <strong>la</strong> descripción detal<strong>la</strong>dade los bienes vendidos o servicios prestados o contratos deconstrucción, cantidades, unidades de medida, valores unitarioso precios.2. Comprobantes de pago emitidos por operaciones no realesSe ha modificado el artículo 44° de <strong>la</strong> LIGV incorporando <strong>la</strong>aplicación <strong>del</strong> supuesto de operación no real a <strong>la</strong> nota de créditoemitida.A su vez, se han establecido supuestos que configuran operacionesno reales, en vista que, hasta antes de <strong>la</strong> modificación, <strong>la</strong>falta de definición acerca de este tema generó que <strong>la</strong> jurisprudencia<strong>del</strong> Tribunal Fiscal señale que una operación no es real únicamentecuando los bienes vendidos o los servicios prestados segúnlo indicado en el comprobante de pago son inexistentes.Así, se han seña<strong>la</strong>do los dos supuestos de operaciones noreales:a) Aquél<strong>la</strong> en <strong>la</strong> que si bien se emite un comprobante de pagoo nota de débito, <strong>la</strong> operación gravada que consta en ésteFEBRERO 2004 9

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