Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010 -- 9No. VARIABLE INDICADOR CRITERIOS DE EVALUACION• Las técnicas y métodos son compatiblescon los logros de desempeño.1.Reacción o satisfacción delos participantesCantidad de servidores quevaloraron la acción capacitadora.• La programación proporciona flexibilidady uso económico, pero efectivo, de losrecursos de capacitación, incluyendoinstructores, equipos e instalaciones.• La cobertura de un evento es compatiblecon los objetivos y se basa en lasnecesidades de formación de losparticipantes.2. AprendizajeGrado en que los participantes hanlogrado los objetivos de aprendizajeestablecidos para la acción decapacitación.• Los eventos incluyen valoraciones in situ,tipo exámenes para proporcionarinformación sobre los resultados de lacapacitación durante y al final delevento.3.Aplicación o transferenciade conocimientosMedida de si los participantes hantransferido a su trabajo lashabilidades y el conocimientoadquirido en una actividad decapacitación.• Evaluación del desempeño del personal.4. ResultadosMedida que busca determinar elimpacto operacional que haproducido una acción decapacitación.• Evaluación del desempeño organizacional.Artículo 31.- INFORMES SOBRE LACAPACITACION.- Los informes de seguimiento ymonitoreo serán presentados por la UARHs una vezrealizado cada evento de capacitación, mientras que elinforme de resultados o evaluación será presentado hasta elúltimo día hábil del mes de febrero del año posterior al dela capacitación, y será uno de los elementos a considerarpara la preparación de la próxima agenda de capacitación.CAPITULO VIIDISPOSICIONES GENERALESArtículo 32.- AUTORIZACION EXPRESA.- En caso deque el evento de capacitación no conste en la agenda decapacitación, la máxima autoridad o su delegadoautorizará, previa presentación del respectivo informepresentado por la UARHs, que determinará que conviene alos intereses del MCPEC.Artículo 33.- DISEÑO DE FORMULARIOS.- LaUARHs diseñará formatos para la aplicación de la presentenorma técnica, cuando el MRL no haya definido formatosespecíficos.Artículo 34.- PROHIBICION DE SUPRESION.- Enconformidad a lo dispuesto en la LOSCCA y sureglamento, el puesto de un servidor con nombramientoque se encuentre en uso de licencia para capacitación paraestudios regulares de especialización o de post grado, o seencuentre devengando tales licencias, no podrá sersuprimido.Artículo 35.- RESPONSABILIDADES.- Las unidadesadministrativas son responsables de establecer el tipo decapacitación requerida para el cumplimiento de susgestiones, la UARHs sistematizará y presentará laagenda de capacitación para aprobación de la máximaautoridad, quien dispondrá a la Dirección AdministrativaFinanciera certifique la disponibilidad de fondos paraejecutarla.Cuando un evento de capacitación incluido en la agenda,no conviniere al interés institucional, la máxima autoridaddispondrá su eliminación y sustitución.Artículo 36.- VIGENCIA: El presente reglamento decapacitación entrará en vigencia a partir de la suscripciónpor parte de la Ministra Coordinadora de la Producción,Empleo y Competitividad.Dado en Quito, a los 10 días del mes de mayo del 2010.f.) Ec. Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de laProducción, Empleo y Competitividad.MINISTERIO DE COORDINACION DE LAPRODUCCION, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD.- Esfiel copia del original.- Lo certifico.- f.) David Ochoa,Abogado 11 610 CAP.- Dirección de Asesoría Jurídica.
10 -- Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010No. 045-2010EL MINISTRO DE CULTURAConsiderando:Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de laRepública del Ecuador consagra “…El derecho asociarse,reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;Que el Título XXX del Libro I del Código Civil concede alas personas naturales y jurídicas el derecho de constituircorporaciones y fundaciones;Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 denoviembre de 1998, publicado en el Registro OficialNo. 77 de 30 de noviembre de 1998 el Presidente de laRepública delegó la facultad para que cada Ministro deEstado, de acuerdo a la materia que le compete,apruebe los estatutos y las reformas a los mismos,de las organizaciones que se constituyen al amparode lo dispuesto en el Título XXX de Libro I del CódigoCivil;Que a través de Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 deagosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660de 11 de septiembre del 2002, se expidió el “Reglamentopara la aprobación, control y extinción de personasjurídicas de derecho privado con finalidad social y sin finesde lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en elTítulo XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil,denominación sustituida con Decreto Ejecutivo No. 610de 7 de septiembre del 2007, publicado en el RegistroOficial No. 171 de 17 de septiembre del 2007, por lasiguiente: “Reglamento para la aprobación de estatutos,reformas y codificaciones, liquidación y disolución, yregistro de socios y directivas, de las organizacionesprevistas en el Código Civil y en las leyes especiales”;Que con Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzo del2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 deabril del 2008, se expidieron varias reformas alReglamento para la aprobación de estatutos, reformas ycodificaciones, liquidación y disolución, y registro desocios y directivas, de las organizaciones previstas en elCódigo Civil y en las leyes especiales;Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 1798 de 26 defebrero del 2002 el Ministerio de Educación y Culturaaprobó el Estatuto de la Fundación Titerefue;Que los socios de la Fundación Titerefue han discutido yaprobado internamente la reforma del estatuto en menciónen asamblea general extraordinaria de 28 de septiembre del2009, según consta de la convocatoria y acta debidamentecertificadas que han sido presentadas a esta Cartera deEstado;Que la Reforma del Estatuto que propone la FundaciónTiterefue, no se oponen al ordenamiento jurídico vigente nial orden público ni a las buenas costumbres;Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 002-2010 de 18 deenero del 2010, el señor Ministro de Cultura delega alViceministro de Cultura la facultad para efectuar laaprobación de estatutos, reformas y codificaciones,liquidación y disolución de las organizaciones sin fines delucro que se constituyan dentro del ámbito de competenciade esta Cartera;Que se ha presentado a este Ministerio la petición ydocumentación pertinente para la aprobación, inscripción yregistro de la Reforma de Estatuto de la FundaciónTiterefue, con domicilio principal en la ciudad de Quito,provincia de Pichincha, República del Ecuador; y,En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 delarticulo 154 de la Constitución de la República enconcordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatutodel Régimen Jurídico Administrativo de la FunciónEjecutiva,Acuerda:Art. 1.- Aprobar la inscripción y registro de la Reforma deEstatuto de la Fundación Titerefue, con domicilioprincipal en la ciudad Quito, provincia de Pichincha,República de Ecuador, con el siguiente agregado:“Articulado….- La Fundación se someterá a lasdisposiciones del Ministerio de Cultura en cumplimientode los objetivos para los cuales es creada.Serán las actividades de la Fundación y/o de suspersoneros las que determinen si esta es o no sujeto deobligaciones tributarias directas o indirectas.La Fundación cumplirá estrictamente lo dispuesto en elReglamento para la aprobación, control y extinción depersonas jurídicas de derecho privado, con finalidad socialy sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lodispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I delCódigo Civil”.Art. 2.- La fundación se sujetará a lo dispuesto en lasreformas al Reglamento para la aprobación de estatutos,reformas y codificaciones, liquidación y disolución, yregistro de socios y directivas, de las organizacionesprevistas en el Código Civil y en las leyes especiales,expedidas en el Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzodel 2008, publicado en Registro Oficial No. 311 de 8 deabril del 2008, en especial lo previsto en los artículos 5 y30 de las reformas al reglamento.Art. 3.- Notificar con el presente acuerdo ministerial deaprobación de reforma de estatutos a la FundaciónTiterefue.Art. 4.- Este acuerdo entrará en vigencia en formainmediata sin perjuicio de su publicación en el RegistroOficial.Comuníquese y publíquese.Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 18 díasdel mes de marzo del 2010.f.) Francisco Javier Salazar Larrea, Viceministro deCultura.