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REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

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Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010 -- 9No. VARIABLE INDICADOR CRITERIOS DE EVALUACION• Las técnicas y métodos son compatiblescon los logros de desempeño.1.Reacción o satisfacción delos participantesCantidad de servidores quevaloraron la acción capacitadora.• La programación proporciona flexibilidady uso económico, pero efectivo, de losrecursos de capacitación, incluyendoinstructores, equipos e instalaciones.• La cobertura de un evento es compatiblecon los objetivos y se basa en lasnecesidades de formación de losparticipantes.2. AprendizajeGrado en que los participantes hanlogrado los objetivos de aprendizajeestablecidos para la acción decapacitación.• Los eventos incluyen valoraciones in situ,tipo exámenes para proporcionarinformación sobre los resultados de lacapacitación durante y al final delevento.3.Aplicación o transferenciade conocimientosMedida de si los participantes hantransferido a su trabajo lashabilidades y el conocimientoadquirido en una actividad decapacitación.• Evaluación del desempeño del personal.4. ResultadosMedida que busca determinar elimpacto operacional que haproducido una acción decapacitación.• Evaluación del desempeño organizacional.Artículo 31.- INFORMES SOBRE LACAPACITACION.- Los informes de seguimiento ymonitoreo serán presentados por la UARHs una vezrealizado cada evento de capacitación, mientras que elinforme de resultados o evaluación será presentado hasta elúltimo día hábil del mes de febrero del año posterior al dela capacitación, y será uno de los elementos a considerarpara la preparación de la próxima agenda de capacitación.CAPITULO VIIDISPOSICIONES GENERALESArtículo 32.- AUTORIZACION EXPRESA.- En caso deque el evento de capacitación no conste en la agenda decapacitación, la máxima autoridad o su delegadoautorizará, previa presentación del respectivo informepresentado por la UARHs, que determinará que conviene alos intereses del MCPEC.Artículo 33.- DISEÑO DE FORMULARIOS.- LaUARHs diseñará formatos para la aplicación de la presentenorma técnica, cuando el MRL no haya definido formatosespecíficos.Artículo 34.- PROHIBICION DE SUPRESION.- Enconformidad a lo dispuesto en la LOSCCA y sureglamento, el puesto de un servidor con nombramientoque se encuentre en uso de licencia para capacitación paraestudios regulares de especialización o de post grado, o seencuentre devengando tales licencias, no podrá sersuprimido.Artículo 35.- RESPONSABILIDADES.- Las unidadesadministrativas son responsables de establecer el tipo decapacitación requerida para el cumplimiento de susgestiones, la UARHs sistematizará y presentará laagenda de capacitación para aprobación de la máximaautoridad, quien dispondrá a la Dirección AdministrativaFinanciera certifique la disponibilidad de fondos paraejecutarla.Cuando un evento de capacitación incluido en la agenda,no conviniere al interés institucional, la máxima autoridaddispondrá su eliminación y sustitución.Artículo 36.- VIGENCIA: El presente reglamento decapacitación entrará en vigencia a partir de la suscripciónpor parte de la Ministra Coordinadora de la Producción,Empleo y Competitividad.Dado en Quito, a los 10 días del mes de mayo del 2010.f.) Ec. Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de laProducción, Empleo y Competitividad.MINISTERIO DE COORDINACION DE LAPRODUCCION, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD.- Esfiel copia del original.- Lo certifico.- f.) David Ochoa,Abogado 11 610 CAP.- Dirección de Asesoría Jurídica.

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