Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010 -- 31gestión, de aplicación de las políticas y de losresultados de los planes, proyectos y presupuestos, enejecución o ya ejecutados.4. Suscribir las actas de sesiones del Directorio, enconjunto con el Presidente del mismo.5. Presentar al Directorio las memorias anuales de laempresa y los estados financieros.6. Preparar para conocimiento y aprobación delDirectorio, el plan general de inversión y elpresupuesto general de la empresa.7. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC), enlos plazos y formas previstos en la ley.8. Aprobar y modificar los reglamentos internos querequiera la empresa, excepto el señalado en el literalk) del artículo 9 de esta ordenanza.9. Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesosjudiciales y en los procedimientos alternativos,solución de conflictos de conformidad con la ley ylos montos establecidos por el Directorio. El GerenteGeneral procurará utilizar dichos procedimientosalternativos antes de iniciar un proceso judicial entodo lo que sea materia transigible.10. Informar al Directorio de las gestionesadministrativas, financieras y técnicas de los trabajosejecutados, y de la situación de los proyectos.11. Nombrar, remover y contratar al talento humano,excepto en los casos que competen a otrasautoridades, de conformidad con la ley y reglamentospertinentes.12. Velar por la adecuada utilización de los recursoshumanos, materiales, tecnológicos y financieros de laempresa, de acuerdo con la ley.13. Formular los proyectos de ordenanzas, reglamentos einformes, para someterlos a consideración delDirectorio a través del Presidente.14. Conceder licencias y declarar en comisión de servicioa los funcionarios, empleados y trabajadores de laempresa, con sujeción a la ley, reglamentos y lasnecesidades del servicio.15. Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o através de su delegado.16. Solicitar a la Contraloría General del Estado larealización de exámenes especiales o auditoríascuando a su juicio existan circunstancias que así lorequieran o ameriten o cuando el Directorio lodetermine.17. Actuar como Secretario del Directorio.18. Las demás que le confiera el Directorio, la LeyOrgánica de Administración Financiera y Control,Ley Orgánica de Empresas Públicas, Ley de laContraloría General del Estado, ordenanzas yreglamentos.Art. 13.- En el caso de falta o ausencia temporal odefinitiva del Gerente General, será subrogado por elfuncionario que designe el Directorio.Art. 14.- El Asesor Jurídico de la empresa será elProcurador(a) Síndico(a) Municipal.Art. 15.- INHABILIDADES Y PROHIBICIONES.- Nopodrán ser designados ni actuar como Gerente General, nicomo personal de libre designación remoción de laempresa, los que al momento de su designación o duranteel ejercicio de sus funciones se encuentren incursos oincurran en una o más de las siguientes inhabilidades:1. Ser cónyuge, persona en unión de hecho o parientehasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo deafinidad de alguno de los miembros del Directorio o delas autoridades nominadoras de los miembros delDirectorio.2. Estuvieren ejerciendo en calidad de gerentes, auditores,accionistas, asesores, directivos o empleados de laspersonas naturales y jurídicas privadas, sociedades dehecho o asociaciones de estas que tengan negocios conla empresa o con respecto de los cuales se deduzcaconflicto de intereses.3. Tengan contratos vigentes con la empresa o en generalcon el Estado en actividades relacionadas con el objetode la empresa, se exceptúan de este caso los contratospara la prestación o suministros de servicios públicos.4. Se encuentren litigando en calidad de procuradoresjudiciales, abogados patrocinadores o parte interesadacontra la empresa o en general con el Estado, elGobierno Municipal Autónomo o en general con elEstado en temas relacionados con el objeto de laempresa.5. Ostente cargos de elección popular, los ministros ysubsecretarios de Estado y los integrantes de losorganismos de regulación y control.6. Se encuentren inhabilitados en el Registro Unico deProveedores, RUP.7. Las demás que se establecen en la Constitución y laley.En el evento de comprobarse que la persona designadapara estos cargos se encuentra incursa en una o cualquierade las inhabilidades señaladas, será inmediatamente cesadaen sus funciones por el Directorio o el Gerente Generalsegún corresponda, sin perjuicio de las responsabilidadesciviles, administrativas y/o penales que se pudierendeterminar. La cesación del cargo o terminación delcontrato no dará lugar al pago o reconocimiento deindemnización alguna.Art. 16.- ALCANCE DE LA RESPONSABILIDADDEL DIRECTORIO Y DEL GERENTE GENERAL.-Quienes integren los órganos de administración deben sercompatibles entre el interés de la empresa, su desarrollo, eldel Gobierno Municipal Autónomo y del Estado. Deberánvelar por el cumplimiento de los objetivos municipales quese señalen en la empresa, los que podrán referirse además alogros no económicos pero con una manifiesta rentabilidad
32 -- Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010social, alcanzada en la medida de que se cumplan losobjetivos del Gobierno Municipal Autónomo. Losmiembros del Directorio, y el Gerente General estaránsujetos a lo dispuesto en el Art. 233 de la Constitución dela República.TITULO IVDE LOS DIRECTORES YJEFES DEPARTAMENTALESArt. 17.- Los deberes y atribuciones de los directores yjefes departamentales, serán las determinadas en elReglamento Orgánico Funcional de la empresa.Art. 18.- Los directores y jefes departamentales son delibre remoción, y durarán el tiempo que el Directorioconsidere conveniente a los intereses de la empresa.TITULO VDEL PATRIMONIO YFUENTES DE FINANCIAMIENTOArt. 19.- PATRIMONIO DE LA EMPRESA.- Sonbienes de la empresa los bienes tangibles e intangibles ydemás activos y pasivos que posea tanto al momento de sucreación como en el futuro, además:a) Los aportes de cualquier índole que realice el GobiernoMunicipal;b) Los muebles e inmuebles sobre los cuales tienepropiedad;c) Las donaciones que reciba, sean estas de institucionesu organismos públicos o privados sean nacionales oextranjeros; y,d) Los aportes del Gobierno Central, sean estos enrecursos económicos, especies u obras.Art. 20.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO.- Laempresa se financiará con los recursos propiosprovenientes de:a) Los valores correspondientes por la comercializaciónde agua potable;b) Las tasas especiales de mantenimiento del sistema;c) Las contribuciones especiales que fije el GobiernoMunicipal a los inmuebles, de conformidad con la ley;d) Las tasas por utilización de los servicios de aguapotable y alcantarillado;e) Los valores correspondientes por conexión yreconexión;f) Los valores provenientes del tratamiento de aguasservidas;g) Los valores provenientes de la venta de materiales yespecies valoradas;h) Los honorarios por trabajos y estudios realizados por laempresa a favor de terceros;i) Las subvenciones que se establezcan a favor de laempresa;j) Los valores provenientes del cobro a los contratistasdel cinco por mil por aprobación de planos yfiscalización de obras; y,k) Contratación de créditos con instituciones nacionales yorganismos internacionales, beneficios de la garantíasoberana.Art. 21.- RENTABILIDAD SOCIAL.- Por cuanto elservicio que presta la empresa es básico, se buscará lograruna alta rentabilidad social, que el servidor llegue a todoslos estratos sociales, en caso de ser necesario el GobiernoMunicipal Autónomo reglamentará la concesión desubvenciones en base a informes técnicos veraces, estassubvenciones tendrá el carácter de temporales.Art. 22.- El Gerente y el Directorio serán responsablessolidarios ante el Gobierno Municipal Autónomo por lamarcha de la empresa.DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA.- El personal que actualmente labora en laUnidad Municipal de Agua Potable y Alcantarillado,(UMAA) Departamento o Jefatura de Agua Potable yAlcantarillado, pasará a formar parte de la EmpresaMunicipal de Agua Potable y Alcantarillado del CantónPedro Carbo - Empresa Pública, sin perder sus derechoslaborales.SEGUNDA.- Para que la Empresa Municipal de AguaPotable y Alcantarillado del Cantón Pedro Carbo -Empresa Pública, se estabilice económica yfinancieramente, los gastos que generen su operación,correrán por cuenta del Gobierno Municipal por el lapso delos primeros doscientos cuarenta días (ocho meses) desdesu creación.TERCERA.- Dentro de los siguientes treinta díascontados a partir de la fecha de su nombramiento, elGerente General, someterá a consideración del Directorio,el Reglamento Orgánico Funcional de la empresa, elPresidente convocará a sesión de Directorio en formainmediata para su conocimiento y aprobación.Art. 23.- La presente ordenanza entra en vigencia, una vezaprobada, sancionada y promulgada en el Registro Oficial.Dada y firmada en la sala de sesiones del Ilustre Concejodel Gobierno Municipal Autónomo del Cantón PedroCarbo, a los 25 días del mes de marzo del dos mil diez.f.) Dr. Virgilio Abdón Ordóñez Ramírez, Vicepresidentedel Gobierno Municipal Autónomo del Cantón PedroCarbo.f.) Ab. Washington Patricio Laz Macías, SecretarioGeneral MunicipalCERTIFICACION DE DISCUSION.- El suscritoSecretario General del Ilustre Concejo del GobiernoMunicipal Autónomo del Cantón Pedro Carbo, certificaque la presente ORDENANZA DE CONSTITUCIONDE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA