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REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

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32 -- Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010social, alcanzada en la medida de que se cumplan losobjetivos del Gobierno Municipal Autónomo. Losmiembros del Directorio, y el Gerente General estaránsujetos a lo dispuesto en el Art. 233 de la Constitución dela República.TITULO IVDE LOS DIRECTORES YJEFES DEPARTAMENTALESArt. 17.- Los deberes y atribuciones de los directores yjefes departamentales, serán las determinadas en elReglamento Orgánico Funcional de la empresa.Art. 18.- Los directores y jefes departamentales son delibre remoción, y durarán el tiempo que el Directorioconsidere conveniente a los intereses de la empresa.TITULO VDEL PATRIMONIO YFUENTES DE FINANCIAMIENTOArt. 19.- PATRIMONIO DE LA EMPRESA.- Sonbienes de la empresa los bienes tangibles e intangibles ydemás activos y pasivos que posea tanto al momento de sucreación como en el futuro, además:a) Los aportes de cualquier índole que realice el GobiernoMunicipal;b) Los muebles e inmuebles sobre los cuales tienepropiedad;c) Las donaciones que reciba, sean estas de institucionesu organismos públicos o privados sean nacionales oextranjeros; y,d) Los aportes del Gobierno Central, sean estos enrecursos económicos, especies u obras.Art. 20.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO.- Laempresa se financiará con los recursos propiosprovenientes de:a) Los valores correspondientes por la comercializaciónde agua potable;b) Las tasas especiales de mantenimiento del sistema;c) Las contribuciones especiales que fije el GobiernoMunicipal a los inmuebles, de conformidad con la ley;d) Las tasas por utilización de los servicios de aguapotable y alcantarillado;e) Los valores correspondientes por conexión yreconexión;f) Los valores provenientes del tratamiento de aguasservidas;g) Los valores provenientes de la venta de materiales yespecies valoradas;h) Los honorarios por trabajos y estudios realizados por laempresa a favor de terceros;i) Las subvenciones que se establezcan a favor de laempresa;j) Los valores provenientes del cobro a los contratistasdel cinco por mil por aprobación de planos yfiscalización de obras; y,k) Contratación de créditos con instituciones nacionales yorganismos internacionales, beneficios de la garantíasoberana.Art. 21.- RENTABILIDAD SOCIAL.- Por cuanto elservicio que presta la empresa es básico, se buscará lograruna alta rentabilidad social, que el servidor llegue a todoslos estratos sociales, en caso de ser necesario el GobiernoMunicipal Autónomo reglamentará la concesión desubvenciones en base a informes técnicos veraces, estassubvenciones tendrá el carácter de temporales.Art. 22.- El Gerente y el Directorio serán responsablessolidarios ante el Gobierno Municipal Autónomo por lamarcha de la empresa.DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA.- El personal que actualmente labora en laUnidad Municipal de Agua Potable y Alcantarillado,(UMAA) Departamento o Jefatura de Agua Potable yAlcantarillado, pasará a formar parte de la EmpresaMunicipal de Agua Potable y Alcantarillado del CantónPedro Carbo - Empresa Pública, sin perder sus derechoslaborales.SEGUNDA.- Para que la Empresa Municipal de AguaPotable y Alcantarillado del Cantón Pedro Carbo -Empresa Pública, se estabilice económica yfinancieramente, los gastos que generen su operación,correrán por cuenta del Gobierno Municipal por el lapso delos primeros doscientos cuarenta días (ocho meses) desdesu creación.TERCERA.- Dentro de los siguientes treinta díascontados a partir de la fecha de su nombramiento, elGerente General, someterá a consideración del Directorio,el Reglamento Orgánico Funcional de la empresa, elPresidente convocará a sesión de Directorio en formainmediata para su conocimiento y aprobación.Art. 23.- La presente ordenanza entra en vigencia, una vezaprobada, sancionada y promulgada en el Registro Oficial.Dada y firmada en la sala de sesiones del Ilustre Concejodel Gobierno Municipal Autónomo del Cantón PedroCarbo, a los 25 días del mes de marzo del dos mil diez.f.) Dr. Virgilio Abdón Ordóñez Ramírez, Vicepresidentedel Gobierno Municipal Autónomo del Cantón PedroCarbo.f.) Ab. Washington Patricio Laz Macías, SecretarioGeneral MunicipalCERTIFICACION DE DISCUSION.- El suscritoSecretario General del Ilustre Concejo del GobiernoMunicipal Autónomo del Cantón Pedro Carbo, certificaque la presente ORDENANZA DE CONSTITUCIONDE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA

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