Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010 -- 11No. 049-2010EL MINISTRO DE CULTURAConsiderando:Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de laRepública del Ecuador consagra “…El derecho asociarse,reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;Que el Título XXX del Libro I del Código Civil concede alas personas naturales y jurídicas el derecho de constituircorporaciones y fundaciones;Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 denoviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No.77 de 30 de noviembre de 1998 el Presidente de laRepública delegó la facultad para que cada Ministro deEstado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebelos estatutos y las reformas a los mismos, de lasorganizaciones que se constituyen al amparo de lodispuesto en el Título XXX de Libro I del Código Civil;Que a través de Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 deagosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660de 11 de septiembre del 2002, se expidió el “Reglamentopara la aprobación, control y extinción de personasjurídicas de derecho privado con finalidad social y sin finesde lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en elTítulo XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil,denominación sustituida con Decreto Ejecutivo No. 610de 7 de septiembre del 2007, publicado en el RegistroOficial No. 171 de 17 de septiembre del 2007, por lasiguiente: “Reglamento para la aprobación de estatutos,reformas y codificaciones, liquidación y disolución, yregistro de socios y directivas, de las organizacionesprevistas en el Código Civil y en las leyes especiales”;Que con Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzo del2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 deabril del 2008, se expidieron varias reformas alReglamento para la aprobación de estatutos, reformas ycodificaciones, liquidación y disolución, y registro desocios y directivas, de las organizaciones previstas en elCódigo Civil y en las leyes especiales;Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 212 de 5 de agostodel 2005 el Ministerio de Educación y Cultura aprobó elEstatuto de la Fundación Socio Cultural de Arte en Músicay Danza “Cachipugro Danzas”;Que los socios de la Fundación Socio Cultural de Arte enMúsica y Danza “Cachipugro Danzas” han discutido yaprobado internamente la reforma del estatuto en menciónen asamblea general extraordinaria de 10 de octubre del2009, según consta de la convocatoria y acta debidamentecertificadas que han sido presentadas a esta Cartera deEstado;Que la reforma del estatuto que propone la FundaciónSocio Cultural de Arte en Música y Danza “CachipugroDanzas”, no se oponen al ordenamiento jurídico vigente nial orden público ni a las buenas costumbres;Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 002-2010 de 18 deenero del 2010, el señor Ministro de Cultura delega alViceministro de Cultura la facultad para efectuar laaprobación de estatutos, reformas y codificaciones,liquidación y disolución de las organizaciones sin fines delucro que se constituyan dentro del ámbito de competenciade esta Cartera;Que se ha presentado a este Ministerio la petición ydocumentación pertinente para la aprobación, inscripción yregistro de la Reforma de Estatuto de la Fundación SocioCultural de Arte en Música y Danza “CachipugroDanzas”, con domicilio principal en la ciudad deCotacachi, provincia de Imbabura, República delEcuador; y,En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 delartículo 154 de la Constitución de la República enconcordancia con el literal k del articulo 11 del Estatutodel Régimen Jurídico Administrativo de la FunciónEjecutiva,Acuerda:Art. 1.- Aprobar la inscripción y registro de la Reforma deEstatuto de la Fundación Socio Cultural de Arte enMúsica y Danza “Cachipugro Danzas”, con domicilioprincipal en la ciudad de Cotacachi, provincia deImbabura, República de Ecuador, con el siguienteagregado:“Articulado….- La Fundación se someterá a lasdisposiciones del Ministerio de Cultura en cumplimientode los objetivos para los cuales es creada.Serán las actividades de la Fundación y/o de suspersoneros las que determinen si esta es o no sujeto deobligaciones tributarias directas o indirectas.La Fundación cumplirá estrictamente lo dispuesto en elReglamento para la aprobación, control y extinción depersonas jurídicas de derecho privado, con finalidad socialy sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lodispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I delCódigo Civil”.Art. 2.- La fundación se sujetará a lo dispuesto en lasreformas al Reglamento para la aprobación de estatutos,reformas y codificaciones, liquidación y disolución, yregistro de socios y directivas, de las organizacionesprevistas en el Código Civil y en las leyes especiales,expedidas en el Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzodel 2008, publicado en Registro Oficial No. 311 de 8 deabril del 2008, en especial lo previsto en los artículos 5 y30 de las reformas al reglamento.Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial deaprobación de Reforma de Estatutos a la Fundación SocioCultural de Arte en Música y Danza “Cachipugro Danzas”.Art. 4.- Este acuerdo entrará en vigencia en formainmediata sin perjuicio de su publicación en el RegistroOficial.Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de SanFrancisco de Quito, a los 24 días del mes de marzo del2010.f.) Francisco Javier Salazar Larrea, Viceministro deCultura.
12 -- Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010Nº 148-A MF-2010EL MINISTRO DE FINANZASConsiderando:En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Título IV,capítulo tercero, artículo 154, numeral 1 de la Constituciónde la República, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de20 de octubre del 2008; y, de los artículos 17 y 55 delEstatuto del Régimen Jurídico Administrativo de laFunción Ejecutiva y de su reforma constante en el DecretoEjecutivo Nº 131, publicado en el Registro Oficial Nº 35de 7 de marzo del 2007,Acuerda:ARTICULO UNICO.- Delegar al señor Cristian EscobarRuiz, funcionario de esta Cartera de Estado, para que enrepresentación del Ministerio de Finanzas, asista a lareunión de la Junta Nº 54 de Fideicomiso AGD - CFN -NO MAS IMPUNIDAD, que se llevará a cabo en estaciudad, el jueves 10 de junio del 2010.Comuníquese.Quito, Distrito Metropolitano, 10 de junio del 2010.f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.Es copia, certifico.f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación yDocumentación del Ministerio de Finanzas.creencias, y a difundidas individual o colectivamente, conlas restricciones que impone el respeto a los derechos; y, elderecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma librey voluntaria;Que, mediante informe jurídico Nº 2010-448-SJ-vv de 27de febrero del 2010, se emite pronunciamiento favorablepara que se disponga la inscripción y publicación en losregistros correspondientes del estatuto de la entidadreligiosa denominada Iglesia Casa de Fe, por considerarque ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado enel Registro Oficial Nº 547 de 23 del mismo mes y año, asícomo, con el Reglamento de Cultos Religiosos,publicado en el Registro Oficial Nº 365 de 20 de enero del2000; y,En ejercicio de la delegación otorgada por el señorMinistro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante AcuerdoMinisterial Nº 0704 de 9 de febrero del 2010 y conformeestablece la Ley de Cultos y su reglamento deaplicación,Acuerda:ARTICULO PRIMERO.- Ordenar la inscripción delestatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia Casa deFe en el Registro de Organizaciones Religiosas delRegistro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provinciade Guayas, domicilio de la entidad.ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que la organizaciónreligiosa ponga en conocimiento del Ministerio deGobierno, Policía y Cultos cualquier modificación en losestatutos o en el personal del gobierno interno; ingreso yegreso de miembros, así como los cambios delrepresentante legal de la entidad, a efectos de ordenar suinscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.ARTICULO TERCERO.- Disponer se incorpore alRegistro General de Entidades Religiosas del Ministerio deGobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosadenominada Iglesia Casa de Fe, de conformidad con el Art.11 del Reglamento de Cultos Religiosos.Nº 0874MINISTERIO DE GOBIERNO,POLICIA Y CULTOSRamiro Rivadeneira SilvaSUBSECRETARIO DE ASESORIA JURIDICAConsiderando:Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado unasolicitud y documentación pertinente para la inscripción ypublicación en los registros correspondientes, del estatutode la entidad religiosa denominada Iglesia Casa de Fe;Que, los numerales 8 y 13 del artículo 66 de laConstitución de la República, en su orden, reconocen ygarantizan a las personas el derecho a practicar, conservar,cambiar, profesar en público o en privado, su religión o susARTICULO CUARTO.- Notificar a los interesados conuna copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en elartículo 126 del Estatuto del Régimen JurídicoAdministrativo de la Función Ejecutiva.ARTICULO QUINTO.- El presente acuerdo, entrará envigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.Comuníquese.Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 3 de marzo del2010.f.) Ramiro Rivadeneira Silva, Subsecretario de AsesoríaJurídica, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA YCULTOS.- Certifico que el presente documento es fielcopia del original que en dos foja(s) útil(es) reposa en losarchivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, 8 de marzodel 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.