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REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

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Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010 -- 193. Implementar un programa continuo de monitoreo yseguimiento a las medidas contempladas en el Plan deManejo Ambiental del proyecto, cuyos resultadosdeberán ser entregados al Ministerio del Ambiente demanera anual.4. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditoríasambientales de Cumplimiento al Plan de ManejoAmbiental un año después del inicio de las actividadesde ejecución del proyecto, y posteriormente cada 2años luego de la aprobación de la misma, deconformidad con lo establecido en la normativaambiental aplicable.5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio delAmbiente, todas las facilidades para llevar a efecto losprocesos de monitoreo, control, seguimiento ycumplimiento del Plan de Manejo Ambientalaprobado.6. Cancelar anualmente los pagos establecidos en elTexto Unificado de Legislación Secundaria delMinisterio del Ambiente, por servicios de gestión ycalidad, correspondiente al Seguimiento y MonitoreoAnual de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.7. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivelnacional y local.El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental esdesde la fecha de su expedición hasta el término de laejecución del proyecto.El incumplimiento de las disposiciones y obligacionesdeterminados en la licencia ambiental causará lasuspensión o revocatoria de la misma, conforme a loestablecido en la legislación que la rige. Se la concede acosto y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos deterceros.La presente licencia ambiental se rige por las disposicionesde la Ley de Gestión Ambiental y normas del TextoUnificado de la Legislación Ambiental Secundaria delMinisterio del Ambiente, y en tratándose de actoadministrativo, por el Estatuto del Régimen JurídicoAdministrativo de la Función Ejecutiva.Se dispone el registro de la licencia ambiental en elRegistro Nacional de Fichas y licencias ambientales.Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 18 de mayodel 2010.f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.No. 197Marcela Aguiñaga VallejoMINISTRA DEL AMBIENTEConsiderando:Que el artículo 14 de la Constitución de la República delEcuador, reconoce el derecho de la población a vivir en unambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garanticela sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declarade interés público la preservación del ambiente, laconservación de los ecosistemas, la prevención del dañoambiental y la recuperación de los espacios naturalesdegradados;Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de laRepública del Ecuador, reconoce y garantiza a las personasel derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamenteequilibrado, libre de contaminación y en armonía con lanaturaleza;Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de laRepública del Ecuador señala como uno de los objetivosdel régimen de desarrollo, el recuperar y conservar lanaturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable quegarantice a las personas y colectividades el accesoequitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, ya los beneficios de los recursos del subsuelo y delpatrimonio natural;Que de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de laLey de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas ymixtas y los proyectos de inversión públicos o privadosque puedan causar impactos ambientales, debenpreviamente a su ejecución ser calificados, por losorganismos descentralizados de control, conforme elSistema Unico de Manejo Ambiental cuyo principio rectorserá el precautelatorio;Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Leyde Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tienederecho a participar en la gestión ambiental a través de losmecanismos de participación social, entre los cuales seincluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,propuestas o cualquier forma de asociación;Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Leyde Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tienederecho a ser informada sobre cualquier actividad de lasinstituciones del Estado; que pueda producir impactosambientales;Que de acuerdo al artículo 20 del Sistema Unico deManejo Ambiental, del Texto Unificado de LegislaciónSecundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciónciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidadconsiderar e incorporar los criterios y las observaciones dela ciudadanía, especialmente la población directamenteafectada de una obra o proyecto, sobre las variablesambientales relevantes de los estudios de impactoambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuandosea técnica y económicamente viable, para que lasactividades o proyectos que puedan causar impactosambientales se desarrollen de manera adecuada,minimizando y/o compensando estos impactos a fin demejorar las condiciones ambientales para la realización dela actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;Que mediante oficio No. E&E-GEGE-414-EXT-2008 del30 de diciembre del 2008, la consultora ambientalcontratada por PETROPRODUCCION, solicita alMinisterio del Ambiente emitir el certificado deintersección para el Proyecto Estudio de Impacto y Plan deManejo Ambiental para la perforación de los pozosdireccionales Atacapi 20D, 21D y 26D desde la plataformadel pozo Atacapi 7; con el Sistema Nacional de AreasProtegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal delEstado;

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