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REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

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Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010 -- 21Libertador para los campos Atacapi, Pichincha, Secoya,Shuara y Shushuqui, ubicado en la provincia deSucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquias Dureno yPacayacu y otorga la respectiva licencia ambiental; y,En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 delartículo 154 de la Constitución de la República delEcuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatutode Régimen Jurídico Administrativo de la FunciónEjecutiva,Resuelve:Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex Posty Plan de Manejo Ambiental del pozo Atacapi 7 para laperforación de 3 pozos direccionales Atacapi 20D, 21D y26D, que se ubicará en la parroquia Dureno, cantón LagoAgrio, provincia de Sucumbíos, cuyo pronunciamientofavorable fue emitido con oficio No. MAE-SCA-2010-0817 del 23 de febrero del 2010.Art. 2. Declarar el Proyecto “Estudio de ImpactoAmbiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del pozoAtacapi 7 para la perforación de 3 pozos direccionalesAtacapi 20D, 21D y 26D” como parte integrante de lalicencia ambiental No. 143, correspondiente al Proyecto“Reevaluación del Diagnóstico Ambiental y Plan deManejo Ambiental del Area Libertador ubicado en laprovincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquiasDureno y Pacayacu”; para que se proceda a la ejecución delas actividades para la perforación de 3 pozos direccionalesAtacapi 20D, 21D y 26D, en estricto cumplimiento delPlan de Manejo Ambiental establecido en la reevaluaciónmencionada.Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentarenpara reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarána constituir parte integrante del Estudio de ImpactoAmbiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del pozoAtacapi 7 para la perforación de 3 pozos direccionalesAtacapi 20D, 21D y 26D, los mismos que deberáncumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con lasuspensión o revocatoria de la licencia ambiental No. 143otorgada al área Libertador el 26 de marzo del 2010,conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del SistemaUnico de Manejo Ambiental, SUMA, de Libro VI delTexto Unificado de Legislación Secundaria del Ministeriodel Ambiente.Notifíquese con la presente resolución al representantelegal de PETROPRODUCCION, y publíquese en elRegistro Oficial por ser de interés general.No. 06-DN-2010Ingeniero David Ortiz LuzuriagaDIRECTOR NACIONAL DE SERVICIOSEDUCATIVOSConsiderando:Que mediante Decreto Ejecutivo No. 487, publicado en elRegistro Oficial No. 104 de 16 de junio del 2003, seconstituyó la Dirección Nacional de Servicios Educativos -DINSE como Unidad Ejecutora del Ministerio deEducación y Cultura, con régimen administrativo yfinanciero propios;Que según Acuerdo No. 005 de 26 de enero del 2004 seexpide la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos de laDINSE;Que de acuerdo a la Resolución No. 004, publicada en elRegistro Oficial No. 217 de 22 de noviembre del 2007, seexpide la reforma al Estatuto Orgánico de GestiónOrganizacional por Procesos de la DINSE;Que el artículo 202 de la Ley Orgánica de AdministraciónFinanciera y Control, permite a las entidades y organismosdel sector público el establecimiento de cuentas bancariasrotativas para operaciones descentralizadas, inclusotransacciones de sucursales, de dependencias provinciales,regionales u otras similares;Que el artículo 76 del Reglamento a la Ley de Presupuesto,faculta a las entidades públicas realizar pagos en efectivopara cubrir gastos urgentes y de valor reducido sobre unfondo previamente establecido;Que la Contraloría General del Estado ha expedido lasNormas de Control Interno para las entidades, organismosdel sector público y personas jurídicas de derecho privadoque dispongan de recursos públicos, medianteAcuerdo No. 039-CG, publicadas en el Registro OficialNo. 87 de 14 de diciembre del 2009; por lo que esnecesario actualizar los reglamentos de la DINSE sobre lamateria;Que es necesario desconcentrar la autorización de ciertosgastos y pagos de carácter operativo y dar atenciónoportuna a los requerimientos de la Dirección Nacional(Matriz) y direcciones regionales, y de esta forma superarlas dificultades propias de la tramitación, mediante lacreación de un fondo rotativo, precautelando eldesenvolvimiento normal de las actividades y laadministración correcta de los recursos económicos; y,De la aplicación de esta resolución se encarga a laSubsecretaria de Calidad Ambiental de este Ministerio.Comuníquese y publíquese.Dado en Quito, a 18 de mayo del 2010.f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.En uso de las facultades que le confiere el Art. 4 delDecreto Ejecutivo No. 487, publicado en el RegistroOficial No. 104 de fecha 16 de junio del 2003,Resuelve:Expedir el Reglamento para la administración defondos rotativos institucional para la DINSE matriz ylas direcciones regionales de la institución.

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