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REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

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Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010 -- 277.4.2 Si la unidad final es comercializada en juegos o sets,esta debe llevar la etiqueta impresa o adherida al embalaje(caja).MIC.- Certifico es fiel copia del original.- ArchivoCentral.- f.) Ilegible.DESCRIPTORES: Industrias de vidrio y cerámica, cerámica,vajilla, artículos de uso doméstico.QU 08.05-901CDU: 666.51CIIU: 3610ICS: 81.060.99:97.040.60RTE INEN 010:2008 /MODIFICATORIA 1/ReunionesOrdinarias No. 4 del Directorio del INEN de 2010-04-30Resuelve:Art. 1.- Reformar la Resolución No. 9, publicada en elRegistro Oficial No. 64 de 11 de noviembre de 1998, alfinal del Art. 1, después de: “El Oro”, reemplácese “y” poruna coma; y, agréguese después de Galápagos: “y, SantaElena”.Art. 2.- Reformar el Reglamento Orgánico Funcional de laProcuraduría General del Estado, publicado en el RegistroOficial Suplemento No. 98 de 5 de junio del 2007, en elTítulo I, Capítulo II, Del Nivel Misional u Operativo, letraH: Dirección Regional 1 (Guayas, Los Ríos, El Oro yGalápagos), después de la palabra “El Oro”, reemplácese“y” por una coma; y, agréguese después de Galápagos: “y,Santa Elena”.Art. 3.- Esta resolución entrará en vigencia en la presentefecha, sin perjuicio de su publicación en el RegistroOficial.No. 104Dr. Diego García CarriónPROCURADOR GENERAL DEL ESTADOConsiderando:Que el Procurador General del Estado, medianteResolución No. 9, publicada en el Registro Oficial 64 de11 de noviembre de 1998, determina la competencia de laDelegación Distrital del Guayas, cuyo artículo 1, dispone:“La Delegación Distrital con sede en la ciudad deGuayaquil tendrá competencia para ejercer sus funcionesen la provincias de Guayas, Los Ríos, el Oro y Galápagos”;Que el Procurador General del Estado, medianteResolución No. 14, publicada en el Registro Oficial No. 98de 5 de junio del 2007, expidió el Reglamento OrgánicoFuncional de la Procuraduría General del Estado, en elTítulo I, Capitulo II, Del Nivel Misional U Operativo, letraH: Dirección Regional 1 (Guayas, Los Ríos, El Oro, yGalápagos), regula la sede y la competencia de laDirección Regional 1;Que en dicha normativa interna, como parte de lajurisdicción de la provincia del Guayas, concedía a laDirección Regional 1, competencia para ejercer susfunciones en los cantones de Santa Elena, Salinas y LaLibertad, así como en sus respectivas cabeceras cantonales,parroquias, barrios, comunas, recintos y pueblos;Que en el Registro Oficial No. 206 de 7 de noviembre del2007, se promulgó la Ley de Creación de la provincia deSanta Elena, como una unidad territorial política yadministrativa, integrada por territorio de los cantonesSanta Elena, Salinas y La Libertad, cuyos límites serán losmismos que en su conjunto tienen estos cantones con susrespectivas cabeceras cantonales, parroquias, barrios,comunas, recintos y pueblos, debiéndose concedercompetencia a la Dirección Regional 1 en esta nuevaprovincia; y,En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 3literal k) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General delEstado,Dado y firmado en el Despacho del señor ProcuradorGeneral del Estado el 8 de abril del 2010.f.) Dr. Diego García Carrión, Procurador General delEstado.Esta copia es igual al documento que reposa en el archivode esta Procuraduría y al cual me remito en caso necesario.Lo certifico.- Fecha: 17 de junio del 2010.- f.) Ab. JoséLuis Chevasco E., Secretario General, ProcuraduríaGeneral del Estado.N° 105Dr. Diego García CarriónPROCURADOR GENERAL DEL ESTADOConsiderando:Que la Constitución de la República del Ecuador, en suartículo 190 reconoce el arbitraje, la mediación y otrosprocedimientos alternativos para la solución de conflictos;y, dispone que en la contratación pública procederá elarbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable dela Procuraduría General del Estado, conforme a lascondiciones establecidas en la ley;Que según la disposición del artículo 237 numeral 4 de laConstitución de la República del Ecuador, le correspondeal Procurador, controlar con sujeción a la ley los actos ycontratos que suscriban los organismos y entidades delsector público;Que el artículo 161 del Reglamento a la Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Contratación Pública,establece que en los contratos públicos podrán

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