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REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

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36 -- Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010Art. 7.- Requisitos para la obtención de la licencia.- Paraobtener la licencia única anual de funcionamiento deestablecimientos turísticos, las personas naturales yjurídicas deberán presentar en la Oficina Municipal deTurismo, la siguiente documentación:• Solicitud dirigida al señor Alcalde del Cantón.• Certificado del registro conferido por el Ministerio deTurismo.• Copia del Registro Unico del Contribuyente - RUC.• Formulario actualizado de la planta turística.• Certificado de no adeudar al Municipio.• Copia de la cédula de ciudadanía y papeleta devotación.• Lista oficial de precios.• Los demás que las normas legales vigentes respectivasasí lo determinen.Art. 8.- CAMBIO DE ACTIVIDAD TURISTICA.- Enel caso de producirse el cambio de actividad, se pagará elvalor que corresponda a la nueva actividad turística.Art. 9.- PLAZO.- El plazo para la renovación de lalicencia única anual de funcionamiento de losestablecimientos turísticos será hasta el treinta de marzo decada año.Art. 10.- EXHIBICION.- Todo establecimiento dedicadoa actividades turísticas está obligado a exhibir la licenciaúnica anual de funcionamiento, y las tarifas de los serviciosque brindan, en un lugar visible al público.Art. 11.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO.- Elhorario de funcionamiento para cada uno de losestablecimientos catalogados en esta ordenanza destinadosal servicio turístico, será determinado de acuerdo a lareglamentación que se expida para el efecto: Durante losdías habituales prestarán sus servicios hasta las 02h00 de lamañana y durante los fines de semana, días feriados yfestivos, hasta las 03h00 de la mañana, excepto fiestas deaniversario y fin de año, sin límite de horario.Art. 12.- JURISDICCION COACTIVA.- El GobiernoMunicipal de Palora ejercerá la acción coactiva para elcobro de las obligaciones que se le adeuden por conceptode la licencia única anual de funcionamiento deestablecimientos turísticos, de acuerdo a la ley.Art. 13.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los sujetospasivos tiene derecho a presentar reclamos y recursos anteel Director Financiero Municipal, quien los resolverá deacuerdo a lo contenido en el Código Tributario.Art. 14.- DE LA SANCION POR LA FALTA DELICENCIA UNICA ANUAL DE FUNCIONA-MIENTO.- Toda persona natural o jurídica, dedicada a laactividad turística dentro de la jurisdicción del cantónPalora deberá obtener la licencia única anual defuncionamiento al iniciar sus operaciones y renovarlaanualmente: le corresponde obtener este requisito legal enlos tres primeros meses del año, cuyo incumplimiento serásancionado con las multas establecidas en las tablasemitidas por el Banco Central del Ecuador, para estepropósito; es decir, para la aplicación de los intereses,multas y recargos; y en concordancia con el CódigoTributario y Ley de Régimen Municipal.Si a partir del inicio de funciones el establecimientoturístico no ha cumplido con la obtención de la licenciaúnica anual de funcionamiento o la renovación de lamisma, la Unidad de Turismo vencido el plazo para laobtención de la LUAF remitirá un informe completo a laComisaría Municipal, para que proceda con las accioneslegales correspondientes. Mientras obtenga la licencia, eltrámite para la clausura será:a) La citación será realizada de manera personal por elComisario Municipal;b) La citación a las personas jurídicas se hará en elrespectivo establecimiento en horas hábiles; y, a laspersonas naturales en su domicilio o lugar de trabajo,mas si no se les encontrare se lo hará por boletaentregada a cualquiera de sus auxiliares, dependienteso familiares; y,c) Citado legalmente, tendrá el término de tres días paracontestar, sino lo hiciere se declarará en rebeldía, y seprocederá a la clausura del local; y, de todo lo actuadoel funcionario municipal responsable de la citaciónsentará razón en el proceso.En caso de existir vacíos en lo referente a la citación, setomará en cuenta las disposiciones contenidas en el CódigoCivil y Código de Procedimiento Civil en lo pertinente yaplicable.Art. 15.- DE LA MULTA POR RETIRO O RUTURADE LOS SELLOS DE CLAUSURA.- Toda personanatural o jurídica dentro de la jurisdicción del cantónPalora que no haya obtenido la licencia única anual defuncionamiento en el plazo que establece esta ordenanza ysu local haya sido clausurado, no podrá retirar dichossellos de clausura hasta cumplir con la obligación: en casode que se retire o rompa los sellos será sancionado con unamulta equivalente a un salario unificado del trabajador engeneral vigente, se mantendrá la clausura del local hastaque cumpla con las obligaciones correspondientes.Art. 16.- DE LOS BENEFICIOS.- Las personas naturaleso jurídicas dentro de la jurisdicción del cantón Palora quehayan obtenido la licencia única anual de funcionamientode su local en el plazo establecido obtendrán los siguientesbeneficios: Incorporación del local a los catastros turísticosnacionales. Capacitación permanente en todo lo relacionado con elsector turístico, la misma que puede ser dada por elGobierno Municipal de Palora, Consejo Cantonal deTurismo y otra entidad afín. Contar con todo el material promocional turístico queelabora la Dependencia Municipal de Turismo o porotras instituciones dedicadas a la actividad.

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