Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010 -- 13Nº 0875Gustavo Jalkh RöbenMINISTRO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOSMINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certificoque el presente documento es fiel copia del original quereposa en el archivo de este Ministerio al cual me remitoen caso necesario.- Quito, 15 de marzo del 2010.- f.)Ilegible, Subsecretaría de Desarrollo Organizacional.Considerando:Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0403 de 27 denoviembre del 2009, esta Secretaría de Estado dispuso a laPolicía Nacional, para que a través de los funcionarios dela Agregaduría de Policía de la Embajada del Ecuador en elReino de España, debidamente acreditados como personaldiplomático ante el Gobierno español, emitan el certificadode antecedentes personales a los ciudadanos ecuatorianosque lo requieran; disposición que empezó a regir el 27 defebrero del 2010;Que, la Agregaduría Policial de la Embajada Ecuatorianaen España al momento posee la infraestructura humana,técnica, tecnológica y material para comenzar a otorgar elcertificado de antecedentes personales, con el empleo delas especies valoradas remitidas en el mes de abril del2009, cuya numeración va del 10027001 al 10047000;Que, sin perjuicio de que a futuro la Policía Nacional emitalas regulaciones necesarias para salvaguardar laoperatividad y seguridad del sistema de emisiones, debeatenderse de inmediato los requerimientos del certificadode antecedentes personales a los compatriotas que habitanen el Reino de España, para cumplir con la intencionalidaddel servicio previsto en el acuerdo de su creación; y,En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1del Art. 154 de la Constitución de la República,Acuerda:ARTICULO 1.- Disponer que la Policía Nacional pormedio de los funcionarios acreditados en la AgregaduríaPolicial de la Embajada del Ecuador en España, expidanlos certificados de antecedentes personales a losecuatorianos residentes o en tránsito en el Reino deEspaña, para cuyo efecto se emplearán hasta suagotamiento las especies valoradas cuya numeración va del10027001 al 10047000, al costo previsto en ellas,asignadas a dicha representación diplomática en el mes deabril del año anterior.ARTICULO 2.- Las especies valoradas que se emitan conposterioridad al presente acuerdo, para el servicio deconcesión del certificado de antecedentes personales, solose utilizarán luego de que haya terminado el stock actualexistente en la expresada Embajada Ecuatoriana.ARTICULO 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia apartir de su suscripción sin perjuicio de su publicación enel Registro Oficial, y de su ejecución encárgase alComandante General de la Policía Nacional.Comuníquese.Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DistritoMetropolitano, a 8 de marzo del 2010.f.) Gustavo Jalkh Röben, Ministro de Gobierno, Policía yCultos.MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORESCONVENIO OPERATIVO DE COOPERACIONCONSULAR ENTRE EL MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES COMERCIO EINTEGRACION DE LA REPUBLICA DELECUADOR Y EL MINISTERIO DERELACIONESEXTERIORES DE LA REPUBLICA DEL PERUEl Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio eIntegración de la República del Ecuador y el Ministerio deRelaciones Exteriores de la República del Perú, que enadelante se denominarán "las Partes";Considerando la importancia que sus nacionales enterceros Estados reciban asistencia y protección consularen forma oportuna y eficiente;Guiándose por los criterios contenidos en la Decisión 548de la Comunidad Andina y con el propósito de fortalecer lacooperación consular entre ambos Estados en beneficiodirecto de sus nacionales;Convienen lo siguiente:Artículo 1.- Las Partes establecen un mecanismo decooperación en materia de asistencia y protección consular,y asuntos migratorios, en beneficio de las personasnaturales de la otra Parte, teniendo en cuenta lasdefiniciones, objetivos, principios, acciones yprocedimientos contenidos en la Decisión 548 de laComunidad Andina.Artículo 2.- En virtud del presente Convenio todo nacionalde las Partes, que se encuentre en el territorio de un tercerEstado, en una localidad en la que su país de origen notenga representación consular, podrá acogerse a laprotección de las autoridades consulares de la otra Parte.Artículo 3.- Las Partes acuerdan, como uno de losobjetivos del presente Convenio, compartir sus localesconsulares instalados en los lugares donde una de lasPartes carezca de dicha infraestructura.Artículo 4.- Las Partes acuerdan que, como Plan Piloto, sedará inicio al Convenio en el territorio de los EstadosUnidos de América. En ese entendido, el ConsuladoGeneral del Perú en Denver, Estado de Colorado, asistirá alos nacionales ecuatorianos en dicho Estado y otorgará lasfacilidades para que un funcionario consular ecuatorianoatienda directamente a sus nacionales dentro del local
14 -- Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010consular peruano. Por su parte, el Consulado General delEcuador en Phoenix, Estado de Arizona, hará lo propiocon los nacionales peruanos y brindará las mismasfacilidades a un funcionario consular peruano.Artículo 5.- El presente Convenio se reglamentará, en unplazo no mayor de noventa (90) días a partir de sususcripción, mediante intercambio de notas diplomáticas yteniendo en cuenta los objetivos del presente Convenio ylos establecidos en la Decisión 548 de la ComunidadAndina.Artículo 6.- El presente Convenio entrará en vigor almomento de su firma y tendrá una duración indefinida.Cualquiera de las Partes podrá ponerle término notificandopor escrito a la otra Parte, a través de los canalesdiplomáticos, con noventa (90) días de anticipación. Esteplazo se contará desde la fecha de la notificaciónrespectiva.Suscrito en la ciudad de Lima a los nueve días del mes dejunio del dos mil diez, en dos ejemplares, siendo ambostextos igualmente auténticos.f.) Ilegible.- Por el Ministerio de Relaciones Exteriores,Comercio e Integración de la República del Ecuador.f.) Ilegible.- Por el Ministerio de Relaciones Exteriores dela República del Perú.Certifico que es fiel copia del documento original que seencuentra en los archivos de la Dirección General deTratados del Ministerio de Relaciones Exteriores. Quito, a16 de junio del 2010.- f.) Rodrigo Yepes Enriquez,Director General de Tratados.Las Partes tienen y reconocen la capacidad legal necesariapara suscribir el presente Acuerdo bajo los siguientestérminos:CLAUSULA PRIMERA: FINALIDAD DELACUERDO DE ENTENDIMIENTOLas Partes firman este Acuerdo con la finalidad deestablecer el inicio de una colaboración bilateral en saludpara los asegurados de ambas instituciones.CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS ACUERDOSESPECIFICOSLas Partes firmarán en un plazo no mayor de 90 días losacuerdos específicos que establezcan las condiciones decolaboración interinstitucional entre ambas.Los acuerdos específicos deben cumplir con los siguientescriterios:• Estar dentro de las normas legales de cada país.• Especificar los beneficios, cobertura y condicionadosde la colaboración bilateral.• Especificar los procedimientos de acreditación,atención y control de los servicios materia de lacolaboración.• Incluir la cartera de servicios motivo de lacolaboración bilateral.CLAUSULA TERCERA: DE LA COORDINACIONPara los fines de este Acuerdo de Entendimiento cadainstitución participará con los siguientes representantes:Por Ecuador: El Director Actuarial.El Director General de Salud.El Procurador.MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORESPor Perú:El Gerente Central de Aseguramiento.El Gerente Central de Prestaciones deSalud.ACUERDO DE ENTENDIMIENTO SUSCRITOENTRE EL INSTITUTO ECUATORIANO DESEGURIDAD SOCIAL Y EL SEGURO SOCIAL DESALUD DEL PERU ESSALUDConste por el presente Acuerdo de Entendimiento quesuscriben de una parte el Presidente del InstitutoEcuatoriano de Seguridad Social, Sr. Ramiro GonzálesJaramillo identificado con cédula de identidad N°170555117-2 y de otra parte por el Presidente del SeguroSocial de Salud del Perú ESSALUD ingeniero PioFernando Barrios Ipenza identificado con DNI N°10276745.En lo sucesivo las instituciones mencionadas en elpárrafo precedente se denominarán conjuntamente comolas Partes.El Jefe de la Oficina Central de AsesoríaJurídica.En prueba de conformidad, las dos Partes firmantessuscriben el presente Memorando en al ciudad de Lima alos nueve (9) días del mes de junio del año dos mil diez.f.) Ilegible.f.) Ilegible.Certifico que es fiel copia del documento original que seencuentra en los archivos de la Dirección General deTratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a16 de junio del 2010.- f.) Rodrigo Yepes Enriquez,Director General de Tratados.