Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010 -- 7actitudes del personal técnico de los procesos agregadoresde valor, habilitantes de asesoría y apoyo, excepto losadministrativos y de servicios.Será programada como la sustancia de la agenda decapacitación, pudiendo desarrollarse al interior o en elexterior del país, sin que sea concebida como capacitaciónde especialización.Cuando el tiempo de duración de los eventos sea mayor aun mes, y sea financiado con recursos del MCPEC losbeneficiarios deberán suscribir el respectivo contrato dedevengamiento.Artículo 20.- ESTUDIOS REGULARES PARAESPECIALIZACION O POST GRADO.- Dirigida alpersonal profesional que requiera de conocimientosespecializados para cubrir necesidades definidas en losobjetivos estratégicos institucionales, pueden realizarse enel exterior como en el interior del país. Los servidores yservidoras podrán participar previo el cumplimiento de lossiguientes requisitos:a) Haber cumplido por lo menos un año de servicio en laInstitución, bajo la modalidad de nombramiento;b) Los servidores(as) del MCPEC podrán participar poruna sola ocasión en programas de especialización opost grado;c) Los estudios de post-grado sean proporcionadas poruniversidades o escuelas politécnicas, creadas medianteley y reguladas por los organismos de educaciónsuperior de los respectivos países;d) La duración de los estudios de especialización no seamayor a dos años de duración; y,e) La UARHs califique favorablemente la petición derealizar el programa de especialización.La autorización del Ministro(a) Coordinador(a) de laProducción a favor del servidor(a) seleccionado(a),procederá mediante el otorgamiento de licencia conremuneración.Artículo 21.- PRORROGA DE LICENCIA PARAESPECIALIZACION O POST GRADO.- No seautorizará la prórroga de la licencia, para eventoscomplementarios de estudios regulares.Artículo 22.- REINTEGRACION A TRABAJAR.- Elservidor(a) que, una vez concluida la licencia pararealizar estudios regulares de especialización o post grado,no se reintegrare al ejercicio de sus funciones, serásujeto(a) a la aplicación del régimen disciplinarioestablecido en la LOSCCA, su reglamento y en elReglamento de Administración de Recursos Humanos delMCPEC.Artículo 23.- CAPACITACION A LA ALTADIRECCION.- Este tipo de capacitación puntual estádirigida a los servidores(as) que ocupan puestos directivos,con la que se fortalecerá sus competencias gerenciales.Artículo 24.- PASANTIAS.- Se refiere al entrenamientode interés institucional, que organizaciones públicasnacionales o extranjeras ofrezcan al MCPEC, y que elMinisterio facilite en función de la demanda de lasunidades administrativas;Para realizar la capacitación vía pasantías se suscribiránacuerdos, en el acuerdo se establecerán las condicionesgenerales y específicas de este tipo de entrenamiento queno generará pago alguno.En este tipo de capacitación se incluyen las que organicenlas instituciones que conforman el Consejo Sectorial de laProducción, y en las que deban participar los servidores yservidoras del MCPEC.Artículo 25.- CAPACITACION EFECTOMULTIPLICADOR.- A fin de provocar un efectomultiplicador del conocimiento, las servidoras y servidorespúblicos capacitados bajo cualquier modalidad con elauspicio del MCPEC, están obligados a participar comoinstructores en conferencias, seminarios, cursos, talleres, yotros. En estos eventos se expondrán temáticas de interésinstitucional;Artículo 26.- CONTRATO DE DEVENGACION.- Elservidor o servidora que sea autorizado(a) para realizarestudios regulares de especialización o postgrado, o algúnotro tipo de capacitación que de forma personal requiere deegreso económico por parte del MCPEC, dentro o fuera delpaís, suscribirá con el MCPEC un contrato de devengaciónen el que se establecerán, entre otros, la obligación delservidor de trabajar por el doble del tiempo que dure elevento, así como las garantías que presentarán para avalarel cumplimiento de sus obligaciones.En caso de que no se cumplan las estipulaciones delcontrato de devengación, las garantías serán efectivizadas afavor del MCPEC.En caso de que el servidor(a) cese en sus funciones y nopueda cumplir con la obligación establecida en estanorma, o haya reprobado sus estudios, la autoridadnominadora dispondrá la adopción de medidasadministrativas o judiciales a que hubiere lugar. Elservidor(a) estará obligado(a) a devolver a la entidad elvalor total o la parte proporcional de lo invertido en sucapacitación, en un plazo no mayor a sesenta días, teniendopara el efecto jurisdicción coactiva.Artículo 27.- CAPACITACION PARASERVIDORES(AS) CONTRATADOS.- Por lacondición de temporalidad, los servidores contratados bajola modalidad de servicios ocasionales podrán acceder a lacapacitación interna y en aquellos eventos que norepresenten egreso financiero adicional para la institución.Artículo 28.- OTROS TIPOS DE EVENTOS.- Cuandouna autoridad o servidor se desplace a cumplir tareasoficiales en reuniones, conferencias, o visitas deobservación dentro o fuera del país se le concederá licenciacon remuneración, mediante comisión de servicios,percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilizacióny transporte por el tiempo que dure dicha licencia desde lafecha de salida hasta el retorno. Para estos casos, no seránecesario haber cumplido un año de servicio en lainstitución.
8 -- Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010CAPITULO VIDEL CONTROL DE LA CAPACITACIONArtículo 29.- DEL SEGUIMIENTO Y MONITOREODE LA CAPACITACION.- La agenda de capacitaciónserá seguida y monitoreada por la UARHs, básicamentepara establecer el nivel de cumplimiento de los eventos decapacitación en ella incluidos.A este efecto, se aplicarán encuestas a los participantes enlos eventos de capacitación, y una vez tabuladas se emitiráun informe sustentado en los siguientes criterios deevaluación:VARIABLE INDICADORES CRITERIOS DE MEDIDAS.A- Nivel de cumplimiento de loseventos de capacitaciónA1- número de eventosdesarrollados/número de eventosprogramadosA1. 100% de desarrollo Destacado.95% de correspondencia:Satisfactorio.Menos: DeficienteA2- Cantidad de servidores capacitadosy evaluados/cantidad de servidoresprevistos capacitarA2. El 100% de participantes debien: Destacado.El 95% participantes entre bien yregular: Satisfactorio.El 80% participantes de mal:Deficiente.A3- Calificación de condiciones dedesarrollo de eventos.A3. El 100% califica positivamentedesarrollo de evento: Destacado.El 90% califica positivamentedesarrollo de evento: Satisfactorio.Menos de 90%: Deficiente.A4- Cantidad de personas queconsideran que las actividades decapacitación satisfacen susnecesidades.A4. Del 95 al 100% que satisfacensus necesidades: Destacado.Menos del 95%: DeficienteA5- Cantidad de personas que evalúanla participación de facilitadores einstructores.A5. Del 95 al 100%: Destacado.Menos del 95%: Deficiente.Artículo 30.- ORIENTACION DE LA EVALUACION.-La UARHs es responsable de la evaluación de lacapacitación, y busca establecer la relación capacitación -resultados/impacto en la gestión institucional, a través deldesempeño, actitud y comportamiento del personalcapacitado.La evaluación considerará las siguientes variables:a) Reacción o satisfacción de los participantes, buscadeterminar en qué medida los participantes valoraron laacción capacitadora;b) Aprendizaje, busca determinar el grado en que losparticipantes han logrado los objetivos de aprendizajeestablecidos para la acción de capacitación;c) Aplicación o transferencia, busca determinar si losparticipantes han transferido a su trabajo lashabilidades y el conocimiento adquirido en unaactividad de capacitación; y,d) Resultados, busca determinar el impacto operacionalque ha producido una acción de capacitación.El proceso de evaluación de la agenda debe basarse en lossiguientes criterios: