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REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

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Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010 -- 11No. 049-2010EL MINISTRO DE CULTURAConsiderando:Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de laRepública del Ecuador consagra “…El derecho asociarse,reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;Que el Título XXX del Libro I del Código Civil concede alas personas naturales y jurídicas el derecho de constituircorporaciones y fundaciones;Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 denoviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No.77 de 30 de noviembre de 1998 el Presidente de laRepública delegó la facultad para que cada Ministro deEstado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebelos estatutos y las reformas a los mismos, de lasorganizaciones que se constituyen al amparo de lodispuesto en el Título XXX de Libro I del Código Civil;Que a través de Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 deagosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660de 11 de septiembre del 2002, se expidió el “Reglamentopara la aprobación, control y extinción de personasjurídicas de derecho privado con finalidad social y sin finesde lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en elTítulo XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil,denominación sustituida con Decreto Ejecutivo No. 610de 7 de septiembre del 2007, publicado en el RegistroOficial No. 171 de 17 de septiembre del 2007, por lasiguiente: “Reglamento para la aprobación de estatutos,reformas y codificaciones, liquidación y disolución, yregistro de socios y directivas, de las organizacionesprevistas en el Código Civil y en las leyes especiales”;Que con Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzo del2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 deabril del 2008, se expidieron varias reformas alReglamento para la aprobación de estatutos, reformas ycodificaciones, liquidación y disolución, y registro desocios y directivas, de las organizaciones previstas en elCódigo Civil y en las leyes especiales;Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 212 de 5 de agostodel 2005 el Ministerio de Educación y Cultura aprobó elEstatuto de la Fundación Socio Cultural de Arte en Músicay Danza “Cachipugro Danzas”;Que los socios de la Fundación Socio Cultural de Arte enMúsica y Danza “Cachipugro Danzas” han discutido yaprobado internamente la reforma del estatuto en menciónen asamblea general extraordinaria de 10 de octubre del2009, según consta de la convocatoria y acta debidamentecertificadas que han sido presentadas a esta Cartera deEstado;Que la reforma del estatuto que propone la FundaciónSocio Cultural de Arte en Música y Danza “CachipugroDanzas”, no se oponen al ordenamiento jurídico vigente nial orden público ni a las buenas costumbres;Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 002-2010 de 18 deenero del 2010, el señor Ministro de Cultura delega alViceministro de Cultura la facultad para efectuar laaprobación de estatutos, reformas y codificaciones,liquidación y disolución de las organizaciones sin fines delucro que se constituyan dentro del ámbito de competenciade esta Cartera;Que se ha presentado a este Ministerio la petición ydocumentación pertinente para la aprobación, inscripción yregistro de la Reforma de Estatuto de la Fundación SocioCultural de Arte en Música y Danza “CachipugroDanzas”, con domicilio principal en la ciudad deCotacachi, provincia de Imbabura, República delEcuador; y,En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 delartículo 154 de la Constitución de la República enconcordancia con el literal k del articulo 11 del Estatutodel Régimen Jurídico Administrativo de la FunciónEjecutiva,Acuerda:Art. 1.- Aprobar la inscripción y registro de la Reforma deEstatuto de la Fundación Socio Cultural de Arte enMúsica y Danza “Cachipugro Danzas”, con domicilioprincipal en la ciudad de Cotacachi, provincia deImbabura, República de Ecuador, con el siguienteagregado:“Articulado….- La Fundación se someterá a lasdisposiciones del Ministerio de Cultura en cumplimientode los objetivos para los cuales es creada.Serán las actividades de la Fundación y/o de suspersoneros las que determinen si esta es o no sujeto deobligaciones tributarias directas o indirectas.La Fundación cumplirá estrictamente lo dispuesto en elReglamento para la aprobación, control y extinción depersonas jurídicas de derecho privado, con finalidad socialy sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lodispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I delCódigo Civil”.Art. 2.- La fundación se sujetará a lo dispuesto en lasreformas al Reglamento para la aprobación de estatutos,reformas y codificaciones, liquidación y disolución, yregistro de socios y directivas, de las organizacionesprevistas en el Código Civil y en las leyes especiales,expedidas en el Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzodel 2008, publicado en Registro Oficial No. 311 de 8 deabril del 2008, en especial lo previsto en los artículos 5 y30 de las reformas al reglamento.Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial deaprobación de Reforma de Estatutos a la Fundación SocioCultural de Arte en Música y Danza “Cachipugro Danzas”.Art. 4.- Este acuerdo entrará en vigencia en formainmediata sin perjuicio de su publicación en el RegistroOficial.Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de SanFrancisco de Quito, a los 24 días del mes de marzo del2010.f.) Francisco Javier Salazar Larrea, Viceministro deCultura.

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