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REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

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38 -- Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010Expide:La siguiente Ordenanza sustitutiva para el cobro de latasa por derecho de conexión al Sistema deAlcantarillado Sanitario por la Ordenanza quereglamenta la determinación y recaudación de la tasa deservicio de operación y mantenimiento del Sistema deAlcantarillado Sanitario.CAPITULO IDEL USO DEL ALCANTARILLADOSANITARIOArt. 1.- Se declara de uso público el alcantarilladosanitario del cantón Balsas, facultando su aprovechamientoa sus beneficiados, con sujeción a las prescripciones de lapresente ordenanza.Se entiende por servicio de alcantarillado sanitario alsistema de tuberías y conductos que serán utilizados en elcantón para la evacuación de aguas servidas.Art. 2.- El uso del sistema del alcantarillado es obligatorioconforme lo establece el Código de la Salud vigente, y seconcederá para uso doméstico, comercial, industrial ypúblico, por medio de conexiones particulares en forma ycondiciones que se determinan en esta ordenanza.Art. 3.- El ente acreedor de la tasa por servicios deoperación y mantenimiento del sistema de alcantarilladosanitario es el Departamento de Agua Potable del GobiernoMunicipal del Cantón Balsas.Art. 4.- Son sujetos pasivos de la tasa los usuarios quecomo contribuyentes o responsables, deban satisfacer elvalor del consumo de agua potable.CAPITULO IIArt. 5.- La persona natural o jurídica que deseare obtenerel servicio del alcantarillado sanitario para un predio de supropiedad presentará por escrito la respectiva solicitud enel formulario correspondiente, acompañando su cédula deciudadanía y certificado de votación actualizado, en casode persona jurídica a más de la documentación antesseñalada adjuntará su nombramiento de representantelegal, indicando la necesidad del servicio y detallando lossiguientes datos:a) Nombres y apellidos completos del propietario del bieninmueble o predio;b) Dirección correcta, donde está ubicado el bieninmueble, detallando el nombre de la avenida o calle,número de asignación y transversales de la vivienda opropiedad, en la que se incluirá un croquis para laubicación del bien;c) Tipo de uso que se le dará al servicio de alcantarilladosanitario; y,d) Firma del propietario del bien inmueble o predio, encaso de ser persona natural, o del representante legal oapoderado en caso de ser persona jurídica.Art. 6.- Las nuevas construcciones en forma previa a laaprobación de los planos de construcción, el propietariopresentará la respectiva solicitud en el formulariocorrespondiente, detallando los datos contemplados en elartículo anterior, en caso contrario, la Dirección de AguaPotable y Alcantarillado, no dará trámite a la aprobaciónde los planos de construcción.Art. 7.- Recibida la solicitud, la Dirección de AguaPotable y Alcantarillado, realizará la inspección respectivapor intermedio de la sección de alcantarillado y seestudiará y resolverá de acuerdo a la reglamentaciónexistente y comunicará los resultados al interesado en elplazo de ocho días.Art. 8.- Establecido el servicio, el contrato tendrá unafuerza obligatoria hasta 30 días después de que elpropietario o su representante debidamente autorizadonotifique y justifique por escrito, al Municipio su deseo deno continuar con el mismo.Art. 9.- Si la solicitud fuere aceptada, el interesadosuscribirá en el formulario correspondiente, un contratocon el Municipio, en los términos y condiciones prescritasen esta ordenanza y en la reglamentación pertinente.Art. 10.- La Dirección de Agua Potable y Alcantarilladodeterminará de acuerdo a los servicios determinados, eldiámetro y los materiales de conexión, y el tipo decategoría del servicio, y comunicará al interesado el valorde todos los derechos de conexión, en los términos ycondiciones que las leyes, esta ordenanza y los reglamentosestablecen.Art. 11.- Cuando el inmueble del beneficiario tenga frentea dos o más calles, la Dirección de Agua Potable yAlcantarillado determinará el frente y el sitio por el cualdebe realizarse la instalación, con sujeción al reglamento.Art. 12.- Concedido el uso del servicio de alcantarilladoinmediatamente se incorporará al catastro de abonados alusuario y, en él constarán todos sus datos.CAPITULO IIIDE LAS INSTALACIONESArt. 13.- Las conexiones domiciliarias serán instaladasexclusivamente por el personal técnico de la Sección deAlcantarillado, desde la tubería matriz hasta el pozo o cajade revisión situado en el predio a costo del interesado. Elmaterial a emplearse será de acuerdo a lo señalado en elreglamento y la Dirección de Agua Potable yAlcantarillado.En el interior de los domicilios, los propietarios harán lasinstalaciones de acuerdo con sus necesidades, sujetándosea las normas del Código de la Salud vigente, a la presenteordenanza y a los reglamentos. El personal delalcantarillado vigilará que las instalaciones interiores y susmodificaciones se las efectúe de acuerdo a lo anterior.Art. 14.- En caso de observarse defecto en lasinstalaciones interiores, no se concederá el servicio o sesuspenderán los servicios de agua potable y alcantarillado,cuando fueren subsanados los defectos.

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