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REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

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16 -- Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010Que “El Telégrafo” suscribió un comodato con la Agenciade Garantía de Depósitos, mediante el cual se faculta alreferido medio de comunicación público, el uso de unterreno para el desarrollo de los proyectos deinfraestructura del diario y que dicho inmueble, en base aun contrato de dación en pago otorgado por la AGD, pasóa propiedad del Ministerio de Finanzas;Que “El Telégrafo” requiere seguir utilizado el terreno quefue otorgado en comodato por la Agencia de Garantía deDepósito, AGD y que hoy es propiedad del Ministerio deFinanzas, de manera que pueda implementar e instalar lanueva planta que servirá para el procesamiento de losejemplares de “El Telégrafo” y otros productos decomunicación que llegarán al público;Que mediante oficio Nº INMOBILIAR-DE-039-2010 de 2de junio del mismo año, enviado a los señores ministros deFinanzas y Telecomunicaciones y de la Sociedad de laInformación, la Directora Ejecutiva de la Unidad deGestión Inmobiliaria del Sector Público, informa que haemitido dictamen técnico favorable para que esteMinisterio de Estado transfiera el inmueble ubicado en elkm 1½ de la avenida Carlos Julio Arosemena Tola, signadocon el Nº 22(1), en el cantón Guayaquil, provincia delGuayas, a favor del Ministerio de Telecomunicaciones y dela Sociedad de la Información. (Ref. Unidad de GestiónInmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR- creadamediante Decreto Ejecutivo Nº 1479, publicado en elRegistro Oficial Nº 495 de 24 de diciembre del 2008);Que el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo yAdministración de Bienes del Sector Público establece elmecanismo de traspaso de bienes inmuebles y mueblesentre entidades del sector público;Que el artículo 9 del Estatuto del Régimen JurídicoAdministrativo de la Función Ejecutiva dispone que “LaAdministración Pública Central se constituye por órganosjerárquicamente ordenados y en su actividad tienepersonalidad jurídica única. Las entidades de laAdministración Institucional de la Función Ejecutivagozan de personalidad jurídica propia para el ejercicio desus competencias".Que el inciso primero del artículo 17 ibídem señala que:"Los Ministros de Estado son competentes para eldespacho de todos los asuntos inherentes a sus ministeriossin necesidad de autorización alguna del Presidente de laRepública, salvo los casos expresamente señalados enleyes especiales";Que el artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo parael Manejo y Administración de Bienes del Sector Públicodetermina que: "el traspaso es el cambio de asignación deun bien mueble o inmueble que se hubiere vueltoinnecesario o inútil para una entidad u organismo enfavor de otro, dependiente de la misma persona jurídica,que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como enel caso de los Ministerios de Estado o sus dependencias";Que con oficio Nº 77 MF-SA-CFI-MC-2010 de 1 de juniodel 2010, los señores economistas Luis Barros Flores yWalter Pisco Delgado, servidores de la CoordinaciónFinanciera Institucional, manifiestan que de conformidadcon lo establecido en el artículo 13 del ReglamentoGeneral Sustitutivo para el Manejo y Administración deBienes del Sector Público, de la inspección previarealizada al predio SICOCAR, ubicado en la ciudad deGuayaquil, número 22(1) de la manzana 1 de la parroquiaTarqui, situado en el kilómetro 1,5 de la avenida CarlosJulio Arosemena Tola, entregado a esta Secretaría deEstado por la extinguida Agencia de Garantía de Depósitosa este Ministerio en dación en pago, no es útil para esteMinisterio;En ejercicio de las atribuciones señaladas en los artículos17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de laFunción Ejecutiva y 59 del Reglamento GeneralSustitutivo para el Manejo de Bienes del Sector Público,Acuerda:Artículo 1.- Autorizar el traspaso a perpetuidad comocuerpo cierto, del bien inmueble consistente en un solar yedificación número veintidós-uno de la manzana uno de laparroquia Tarqui, ubicada en el kilómetro uno y medio dela Avenida Carlos Julio Arosemena Tola, sobre el queexisten edificaciones con un área aproximada de veintisietemil metros cuadrados, (ex instalaciones de SICOCAR),registrado con el Código Catastral Nº 39-0001-022-1-0-0 ycon matrícula inmobiliaria 11886 en el Registro de laPropiedad del Cantón Guayaquil; de fecha 5 de febrero del2010 del Ministerio de Finanzas al Ministerio deTelecomunicaciones y de la Sociedad de la Información,para lo cual dispondrán a los funcionarios responsables encada institución para que lo perfeccionen mediante acta deentrega recepción.Artículo 2.- El valor del inmueble que se traspasa es el queconsta en la escritura pública suscrita el 11 de diciembredel 2009, ante el Notario Cuarto, encargado del cantónQuito, e inscrito al momento de perfeccionarse la dación enpago que realizó la extinguida Agencia de Garantía deDepósitos, AGD, a favor del Ministerio de Finanzas,inscrita en el Registro de la Propiedad del CantónGuayaquil el 5 de febrero del 2010.Artículo 3.- Notificar a los señores Registrador de laPropiedad y Alcalde del cantón Guayaquil, con el presenteacuerdo interinstitucional, a fin de que procedan a lainscripción y registro correspondiente.El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de sususcripción, sin perjuicio de su publicación el RegistroOficial.Dado en San Francisco de Quito, D. M., a 17 de junio del2010.f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.f.) Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones yde la Sociedad de la Información.Es copia, certifico.f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación yDocumentación del Ministerio de Finanzas.

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