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REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

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Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010 -- 23c) Certificación de la adquisición del bien, realizacióndel trabajo o prestación del servicio respectivo.Art. 9.- Montos y cotizaciones.- La DirecciónAdministrativa en la DINSE matriz, o las direccionesregionales de la DINSE, para la adquisición de un bien oprestación de un servicio, de los señalados en formaespecífica en el Art. 3, literales d), e) y f) de estereglamento, solicitarán en forma directa cotizaciones deconformidad con el siguiente detalle.No. MONTO No.PRO FORMAS1 De 1 a 50 dólares 12 De 50,01 a 100 dólares 23 De 100,01 a 150,00 3Los procesos de adquisición o prestación de servicios,dentro de los montos señalados, en forma excepcional, sepodrán realizar con una sola cotización, si en el mercadoexiste un solo proveedor, o de exclusividad legalmenteautorizado para vender el bien o prestar el servicio.Art. 10.- Cuadro comparativo.- En la adquisición debienes y prestación de servicios, cuyo valor esté enmarcadoen los numerales 2 y 3 del Art. 9 se solicitará lascotizaciones, se realizará el cuadro comparativo y sobreesta base se tomará la decisión que más convenga a losintereses de la institución.Art. 11.- Pago oportuno de servicios básicos.- En loconcerniente a los pagos por servicios básicos (luz, agua,teléfono) el funcionario responsable de la administracióndel Fondo Rotativo, pagará en forma oportuna, de talmanera que no se presenten cortes, suspensiones quegeneren gastos adicionales por mora o reconexión. Deigual manera llevará un registro del consumo mensual decada servicio.En caso de que se produzcan consumos elevados porservicios básicos, se presentará un informe que justifiquetal situación y será de responsabilidad del DirectorAdministrativo y directores regionales, tomar loscorrectivos del caso.Art. 12.- Documentos y justificativos.- Los documentosjustificativos como pro formas, facturas, notas de venta,tickets o vales, entre otros, serán originales, deberán llevarel número de RUC y autorización otorgada por el Serviciode Rentas Internas. No se procederá al trámite de pago sinesta formalidad.JUSTIFICACION Y REPOSICION DEL FONDOArt. 13.- Justificación del fondo.- Los gastos realizadoscon el Fondo Rotativo Institucional serán utilizadosexclusivamente en los fines para los que fueron asignadosy serán liquidados al fin de cada ejercicio fiscal y la cuentabancaria será cerrada una vez cumplido el propósito para elque fue creada.Estos gastos deben restringirse al mínimo posible; sureposición se realizará en base de la documentaciónremitida por el responsable del manejo del fondo para sudebido registro, con el respaldo de la documentación desoporte respectiva, y cuyo fondo se haya consumido almenos en el setenta por ciento (70%), la misma que debecumplir con las disposiciones legales y reglamentariasvigentes. Tales cortes deben ser remitidos en formamensual, hasta el octavo (8vo.) día del mes siguiente, a laDirección Financiera de la DINSE matriz, para susupervisión y control respectivo, excepto el mes dediciembre que los justificativos deberán ser entregados a laDirección Financiera hasta el día 20 de ese mes.Art. 14.- Renovación del fondo.- Para la renovación de unnuevo Fondo Rotativo, se preparará un resumenorganizado de los gastos efectuados, en el que conste elbeneficiario, número de factura y valor. Las facturas seránoriginales nítidas, no se admitirá borrones, tachones,modificaciones, rectificaciones, repisados, discrepanciasentre valores, cantidades y especificaciones, entre otrasincorrecciones, en cuyos casos no se dará trámite a unnuevo fondo y no se reconocerán los gastos hasta que sepresenten los justificativos legalmente emitidos.Art. 15.- Justificación del combustible.- Para el pago decombustible la Dirección Administrativa de la DINSEmatriz; y direcciones regionales deberán enviar un reportede consumo mensual en el que conste:• Vehículo, marca, modelo, motor No. placas.• Kilometraje (inicial-final).• Recorrido (km).• Destino.• Firma de responsabilidad del usuario del vehículo.• Valor del consumo.• Número de galones.• Número de comprobante.• Observaciones.• Firma de responsabilidad de quien elaboró el reporte.Adjunto al informe deberá remitirse los comprobantes porcada tanqueada y factura con el detalle de los mismos,emitida por la empresa que brinda el servicio. De no acataresta disposición no se reconocerá pagos por tal concepto.No se tanqueará a la semana más de quince (15) galones,salvo disposición del Director Administrativo o delDirector Regional, en su caso, para actividades propias dela institución.Art. 16.- Cumplimiento de disposiciones.- Para eldesembolso de los recursos, la persona responsable delFondo deberá observar que se cumplan con lasdisposiciones legales, reglamentarias y los señalados en losartículos 4 y 5 este reglamento.Si al momento de presentar la liquidación del FondoRotativo, la Dirección Financiera detecta incorrecciones enel manejo, la falta de entrega de los documentos

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